Decreto Nº 327 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino amarillo
颁布于 1999-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO Decreto No. 327.- Santiago, 28 de junio de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) No. 25 de 19 de mayo de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2 No. 56/99 de fecha 21 de junio de 1999; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta No. 10 de fecha 23 de junio de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley No. 10.336; los DS. No. 377 de 1995 y No. 353 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni), ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la III y IV Regiones, encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de pesca relativas a dicha unidad de pesquería. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, recomienda renovar por un año la medida contemplada en el DS. No. 353 de 1998, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada. DECRETO : Artículo 1º.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni), individualizada en el DS. No. 377 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 26 de julio de 1999. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.