Decreto Nº 322 – Suspende temporalmente la veda extractiva del recurso Lobo marino común en la XII Región y establece Cuota Anual de Captura para período que indica
颁布于 2010-05-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine mammals, seasons, fishery management and conservation, Indigenous Peoples, aquatic animals, management/conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Jueves 3 de Junio de 2010 Nº 39.676 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA EXTRAC TIVA DEL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN LA XII REGIÓN Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA PERÍODO QUE INDICA Núm. 622 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 005/2010, de fecha 6 de enero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio (G.S.) Nº 9, de fecha 8 de abril de 2010; el oficio ordinario Nº 329, de fecha 21 de agosto de 2009, del Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones; el DS Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indí gena; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 1.892, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolu ción Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 1.892, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se esta bleció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral del país, por el término de 3 años, a contar del 18 de diciembre de 2009. Que el artículo 23 del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organiza ción Internacional del Trabajo, reconoce a las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos indígenas, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, como factores importantes del man tenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos, disponiendo que los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 19.253, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha recomendado, con fines de supervivencia y desa rrollo, el establecimiento de un área y cuota de extracción racional de Lobo marino común Otaria flavescens, a ser capturados por la comunidad Kawashkar o Alacalufe residente en Puerto Edén, XII Región. Que de acuerdo con lo informado mediante memorán dum técnico (R.Pesq) Nº 05/2010, la División de Administra ción Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado autorizar la captura de 60 ejemplares de este recurso en la provincia de Última Esperanza, en la XII Región, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50º 30' L.S., durante el período diciembre de 2010 a marzo del 2011, en los mismos términos antes indicados. Que el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena ha evacuado el informe técnico previsto en el artículo 48 de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. Que mediante oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, manifiesta su conocimiento de la cuota anual de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 3º letra c) de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones. Decreto: Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia de la veda extracti va para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, establecida mediante el decreto exento 1.892, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, durante los meses de diciembre de 2010 a marzo 2011, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50º 30' L.S., en la provincia de Última Esperanza, XII Región. Artículo 2º.- Establécese una cuota de extracción de 60 ejemplares de la especie Lobo marino común Otaria flaves cens, la cual podrá ser extraída durante el período y en el área señalados en el artículo 1º del presente decreto, por la Comu nidad Indígena Kawashkar residente en Puerto Edén, Registro Nº 2 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la XII Región. En todo caso, si la cuota antes señalada es extraída antes del término del respectivo período autorizado para cada año, el recurso Lobo marino común quedará en veda, rigiendo nuevamente a partir de esa fecha el decreto exento 1.892 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción. Artículo 3º.- El puerto autorizado para el desembarque de las capturas efectuadas en virtud del presente decreto es Puerto Edén, en la XII Región. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, de confor midad con las disposiciones de la ley Nº 18.892 y sus modifi caciones. Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio deberá coordinarse con la Oficina de Asuntos Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ubicada en la XII Región. Artículo 5º.- La infracción a las disposiciones del pre sente decreto será sancionada de conformidad con el procedi miento y las penas contempladas en los Títulos IX y X de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.447 EXENTA, DE 2010 (Resolución) Núm. 1.664 exenta.- Valparaíso, 27 de mayo de 2010. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 034/2010, de fecha 18 de mayo de 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880; la resolución exenta Nº 1.447, de 2010, de esta Subsecretaría. Considerando: Que mediante resolución exenta Nº 1.447, de 2010, publicada en el Diario Oficial del día 30 de abril de 2010, esta Subsecretaría fijó el tamaño mínimo de extracción de las especies Lenguado (Paralichthys microps, Paralichthys ads persus, Hippoglossina macrops) y Corvina (Cilus gilberti) en todas las aguas de jurisdicción nacional. Que habida consideración de la catástrofe acaecida en febrero del presente año, que afectó profundamente al sector pesquero artesanal de nuestro país, la División de Administra ción Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, postergar la entrada en vigencia de la medida de administración relativa al tamaño mínimo de extracción del recurso Corvina Cilus gilberti, de modo de flexibilizar la referida medida de administración asociada a un recurso de importancia económica para el sector pesquero artesanal. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.447, de 2010, de esta Subsecretaría, que fijó tamaños mínimos de extracción para los recursos Lenguado (Paralichthys microps, Parali chthys adspersus, Hippoglossina macrops) y Corvina (Cilus gilberti), en el sentido de incorporar el siguiente numeral 5.-, nuevo: ‘‘5.- La medida relativa al tamaño mínimo de extracción para el recurso Corvina comenzará a regir en el plazo de 2 años contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, esto es, a partir del día 30 de abril del año 2012.’’. 2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Agricultura NOMBRA A DON GINO PIZARRO MILANESI EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA I REGIÓN DE TARAPACÁ Núm. 36.- Santiago, 30 de marzo de 2010.- Visto: El oficio reservado Nº 3, de 2010 de la Intendenta Regional de la Región de Tarapacá; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; los artículos 32º y 35º de la Consti tución Política de la República, la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. Decreto: 1.- Númbrase a contar del 19 de marzo de 2010, a don Gino Pizarro Milanesi, RUT Nº 10.618.815-7, como titular en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Agricultura, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Tarapacá, en el grado 5° de la escala única de remuneraciones. 2.- Por razones de buen servicio, el funcionario nombra do asumirá sus funciones a contar del día 19 de marzo de 2010, sin esperar la total tramitación de este decreto. 3.- El funcionario nombrado deberá rendir fianza confor me a la ley. 4.- La persona nombrada percibirá las remuneraciones que correspondan con cargo al presupuesto vigente de la Subsecretaría de Agricultura, subtítulo 21, ítem 01, asignación 001. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repú blica.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agri cultura. NOMBRA A DON RENÉ EUGENIO ARANEDA AMIGO EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINIS TERIAL DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Núm. 37.- Santiago, 30 de marzo de 2010.- Visto: El oficio reservado Nº 04, de 2010 del Intendente de la Región de la Araucanía; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; los artículos 32º y 35º de la Consti