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智利的法律

Decreto Nº 318 - Modifica el Decreto Nº 419, sobre cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza común en área y períodos que indica

颁布于 2000-08-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 419 EXENTO, DE 1999 Decreto Núm. 318 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (R. Pesq.) Nº 43, de fecha 31 de julio de 2000; el oficio Nº 1.073 de 1 de agosto, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante oficio Ord./Z2/Nº 85/00 de 16 de agosto, ambos de 2000; el oficio Nº 1.072, de 1 de agosto, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante oficio Ord. Nº 58, de 17 de agosto, ambos de 2000; el oficio Nº 1.071, de 1 de agosto, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y su respuesta mediante oficio Ord./Z4/Nº 42, de 8 de agosto, ambos de 2000; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 39, de 4 de agosto de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 354 de 1993 y el decreto exento Nº 419 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Decreto: Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 419 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), para el año 2000, en el sentido de reemplazar su artículo 1º, por el siguiente: "Artículo 1º.- Fíjase una cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), para el año 2000, de 100.923 toneladas, fraccionada de la siguiente forma: 1) 82.000 toneladas para la unidad de pesquería señalada con la letra e) del artículo 1º del DS Nº 354, ya citado. Esta fracción de la cuota global anual de captura podrá ser extraída por la flota industrial y será dividida en: 31.200 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril del año 2000, ambas fechas inclusive, 35.352 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 31 de agosto del año 2000, ambas fechas inclusive, 12.000 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre del año 2000, ambas fechas inclusive, fraccionada en 4.000 toneladas mensuales, y 3.448 toneladas, a ser extraídas entre el 1º y el 31 de diciembre del año 2000, ambas fechas inclusive. 2) 18.923 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite Norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S., desde las líneas de base normales, hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2000, ambas fechas inclusive.". Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 318 - Modifica el Decreto Nº 419, sobre cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza común en área y períodos que indica · Nelum