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智利的法律

Decreto Nº 306 - Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica, año 2013

颁布于 2013-03-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, marine fishes, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETA · · EJ'ESCA Y ACU CULTURA f~tJNÎ\ ÉlfMrfN/ltJTE 20 :#''t- ,:;, '\\ C) /-\, § \)\\16\0ip,. ~)'' ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE '!;, )Ù,>,\Q\ [j ESPECIES COMO FAUNA ACOMPANANTE DE RECURSOS ·~9,. .i!I QUE INDICA, ANO 2013. "~ "," /, s~'!} ~ DTO. EXENTÔ 1\1° 306 SANTIAGO, 2 1 M,4R. 2013 VISTO: Lo informado par la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en Memoranda Técnicos (RPESQJ N° 10/2013 de fecha 16 de enero de 2013 y (RPESQJ N° 40/2013 de fecha 11 de marzo de 2013; la dispuesto en el D.FL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado par el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N°20.174, N° 20.175, N° 20.528, N° 20.597, N° 20.657; el D.S. N° 270 de 2002, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repüblica. CONSIDERANDO: Que se han fijado las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesqueria declaradas en estado y régimen de plena explotaci6n coma asimismo en régimen de recuperaci6n. Que las mencionadas cuotas han establecido una reserva de fauna acompaiiante en cada una de las unidades de pesqueria antes seiialadas, par la que es necesario establecer los respectivos porcentajes de desembarque autorizados en la pesca dirigida a las especies que en cada casa se indica. Que el articula 3° letra fl de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies coma fauna acompaiiante. Que el articula vigésimo primera transitorio de la Ley 20.657 seiiala que en tanto no se constituyan los Comités Cientificos Técnicos las medidas de administraci6n y manejo que se requieran durante este periodo se adoptaran mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo. DECRETO: Articula 1 °.- Fijase para el aiio 2013, los porcentajes maximas de desembarque de las especies que se indican coma fauna acompaiiante, par viaje de pesca, medido en peso en relaci6n a la captura total del recurso objetivo, de acuerdo a la siguiente tabla: 1 vf % Recurso F.A. Sector Recurso Obietivo Reai6n Arte de Pesca Flota F.A. Cuota Anual Sardina espaliola Anchoveta Artesanal Jure! XV-li Cerco 5% 1.000 caballa Anchoveta Sardina espaiiola Artesanal Jure! XV-li Cerco 5% 1.000 caballa Anchoveta lndustrial Jure! 30% 1.000 Anchoveta Artesanal Jurel Ill-IV Cerco 30% 500 Sardina espaiiola Ambos Anchoveta 5% 1.250 Merluza de cola V-IX Red arrastre v cerce 400 lndustrial Merluza de cola XIV-X Red arrastre y cerco 50 Jurel Otros Ill-X Todos 5% 500 Anchoveta Ill Cerco 50 Artesanal Anchoveta IV Cerco 100 Otros XV-X Todos 150 Anchoveta Artesanal Sardina austral X Cerco 5% 33 Sardina comûn Artesanal Sardina austral X Cerco 5% 167 Sardina austral Artesanal Anchoveta y Sardina X Cerco 20% 300 comt.1n Camar6n nailon 1% 40 Langostino colorado Red de arrastre lndustrial 1% 24 Merluza comûn Langostino amarillo IV-41"28,6" LS 1% 24 Otros 2% 12 Rava Todos 1% 8 Artesanal Otros 2% 47 Langostino amarillo Ill-IV 10% 20 Lan11ostino amarillo V-VIII 10% 20 lndustrial Langostino colorado li-IV 10% 10 Lanaostino colorado V-VIII 10% 20 Gamba li-VIII 2% 2 Camar6n nailon Merluza comlm IV-VIII Red de arrastre 1% 8 Langostino amarillo Ill-IV 10% 5 Lanaostino amarillo V-VIII 10% 3 Artesanal Langostino colorado li-IV 10% 3 Langostino colorado V-VIII 10% 5 Gamba li-VIII 2% 1 Merluza comûn IV-VIII 1% 3 Lanaostino colorado 15% 12 lndustrial Camar6n nailon 10% 10 Langostino amarillo Merluza comûn Ill-IV Red de arrastre 1% 1 Artesanal Lanoostino colorado 15% 6 Camarôn nailon 10% 6 2 Camar6n nailon 10% 6 Lanuostino colorado Red de arrastre 5% 5 lndustrial Merluza coml'.in 1% 4 Gamba 10% 1 Langostino amarillo Otros V-VIII Todos 1% 1 Camar6n nailon Red de arrastre 10% 1 Artesanal Gamba 10% 1 Merluza comün Todos 1% 3 Otros 1% 3 Langostino amaril/a 15% 15 lndustrial Camar6n nailon 10% 7 Langostino colorado Merluza comün XV-IV Red de arrastre 1% 1 Artesanal Lanaostino amarillo 15% 6 Camar6n nailon 10% 6 Langostino amarillo 5% 15 Camar6n nailon Red de arrastre 10% 20 lndustrial Merluza cdmün 1% 5 Gamba V-VIII 10% 2 Otros Todos 1% 1 Langostino colorado Camar6n nailon Red de arrastre 10% 5 Gamba 10% 1 Otros Todos 1% 1 Artesanal V Todos 10% 20 VI Todos 10% 15 Merluza comün VII Todos 10% 40 VIII Todos 10% 25 Congrio dorade Red de arrastre o palangre Sarcos hieleros 5 Merluza del sur lndustrial Conario dorade 41°28,6'-47° LS Red de arrastre o nalannre Sarcos f8brica 5% 2 Merluza de cola Red de arrastre Sarcos hieleros 5 Merluza de cola Red de arrastre o palannre Sarcos f8brica 3 lndustrial Merluza tres aletas Red de arrastre Sarcos industriales 1% 11 lndustrial Congrio dorado Red de arrastre o palannre autorizados con 5% 4 Merluza del sur anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley lndustrial Merluza de cola 47°R57° LS Red de arrastre N° 19.849 1% 1 lndustrial Merluza tres aletas Red de arrastre Sarcos industriales 1% 0,25 Merluza del sur autorizados conforme el articule 4" bis de lndustrial Congrio dorado Red de arrastre o oalangre la Ley N° 19.713 5% 0,75 Conurio dorade XIV-X Esr inel 1% 5,8 Merluza del sur Artesanal Congrio dotado XI Espinel 1% 3,5 Conurio dorado XII Esrinel 1% 1,7 Raya XIV-X Espinel 1% 5,8 Merluza del sur Artesanal Raya XI Espinel 1% 3,5 Rava XII Esninel 1% 1,7 Merluza del sur Arrastre o palangre Sarcos hieleros y 15% 11 Congrio dorade lndustrial Merluza de cola 41°28,6'-47° LS Arrastre Sarcos fabrica 1% 1,5 Merluza tres aletas Arrastre 1% 1 3 Congrio dorado Congrio dorade Congrio dorade Congrio dorade Merluza tres aletas Merluza de cola Merluza de cola Raya volantln Alfonsino Besugo X Espinel 68 Artesanal Recursos demersales 15% XI Espinel 17 Merluza dèl sur Barcos Red de arrastre o oalanare industriales 15% 10 Merluza de cola Red de arrastre autorizados con 1 lndustrial anterioridad a la entrada en 1% vigencia de la Ley Merluza tres aletas 47°-57° LS Red de arrastre N" 19.849 1 Merluza del sur Red de arrastre o oalanqre Sarcos ind ustrlales 15% 0,7 lndustrîal Merluza de cola Red de arrastre autorizados 0,1 conforme el artfculo 4° bis de 1% Merluza tres.aletas Red de arrastre la Ley N" 19.713 0,2 XI Espinel 4,5 Artesanal Recursos demersales 15% XII Espinel 46 lndustrial Merluza de cola 41'28,6'-Sur Red de arrastre 5% 42,5 Merluza del sur Jurel Cerco Sardina c. Y Anchoveta Ambos Merluza comUn V-X 5% 60 Alfonsino Red de arrastre Besuuo Merluza del sur Red de arrastre o palangre Ambos Merluza tres aletas XI-XII 5% 29,893 Red de arrastre Congrio dorado lndustrial Merluza comUn Vlll-41'28,6' LS Red de arrastre 1% 2 Artesanal Congrio dorado Espinel 15% 30 lndustrial Crustaceos demersales Red de arrastre 0,5% y Peces demersales XV-XII 0,5% 7 Artesanêil Peces Espinel o palangre 0,1% Crustaceos demersales Red de arrastre 0,5% Industriel Peces Red de arrastre 0,1% 10 Peces Ill-X Palangre 0,1% Artesanal Crustaceos demersales Red de arrastre 0,5% 2 Peces Espinel 0,1% Respecta de las unidades de pesquerîa Anchoveta y Sardina comün V a X Regiones, regiran las reglas para pesquerias pelagicas establecidas en el decreto que fij6 las cuotas globales anuales para las mencionadas unidades de pesquerîa. Lo anterior sin perjuicio de la dispuesto en el articula 3° letra fl incisas 2° y 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 2.- En los casas que se desembarque mas de una especie objetivo, el procedimiento de calcula para determinar los porcentajes maximas permitidos de fauna acompaiiante sera el siguiente: para cada especie objetivo se multiplicara el respèctivo porcentaje maxima permitido de la especie identificada coma fauna acompaiiante, par el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resultados de estas operaciones seran sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identificada coma fauna acompaiiante. 4 Articula 3.- En los casos en que el porcentaje maximo de fauna acompaiiante este autorizado en la pesca dirigida a 'otros recursos", se entendera como especie objetivo aquella que presente el mayor desembarque dentro del conjunto de especies desembarcadas, exceptuando la identificada como fauna acompaiiante. Articula 4°.- Accederan a la fauna acompaiiante, los siguientes armadores industriales y artesanales, segün se indica: a) armadares industriales: podran acceder a las reservas de fauna acompaiiante de una determinada unidad de pesqueria, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados, aquellos armadores no titulares de limite maximo de captura, en dicha unidad de pesqueria. b) armadares artesanales: podran acceder a las reservas de fauna acompaiiante de una determinada pesqueria, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados, los armadores artesanales no inscritos en dicha pesquerîa. Articula 5°.- Reg/a aplicable al armador titular de limite maxima de captura de merluza comün, sea que esté o no asociado. Aquellos armadores titulares de limite maximo de captura de merluza comün, estén o no asociados, y que ademas sean titulares de limite maximo de captura de camarôn nailon, langostino amarillo y langostino colorado, copulativamente, podran imputar sus capturas de merluza comün efectuadas en calidad de fauna acompaiiante, conforme la regla general de imputaciôn, una vez agotado su respectivo limite maximo de captura por armador de merluza comûn, sometidas a los siguientes montos maximos: En la pesca industrial dirigida al recurso camarôn nailon, con arrastre: 35 toneladas de merluza comün al aiio. En la pesca industrial dirigida al recurso langostino colorado, con arrastre: 10 toneladas de merluza comün al aiio. En la pesca industrial dirigida al recurso langostino amarillo, con arrastre: 15 toneladas de merluza comün al aiio. Las capturas de merluza comün antes seiialadas se imputaran a la fracciôn de fauna acompaiiante asignada al sector industrial. Articula 6°.- Reg/a aplicable al armador titular de limites maximas de captura de Merluza del sur, Congrio dorado, Merluza de cola y Merluza de tres aletas en la unidad de pesqueria norte de la pesqueria demersal sur austral. Aquellos armadores, estén o no asociados, que sean copulativamente titulares de limites maximos de captura de Merluza del sur, Congrio dorado, Merluza de cola y Merluza de tres aletas en la unidad de pesqueria norte de la pesqueria demersal sur austral podran capturar, con aquellas naves que no posean autorizaciôn en alguna de esas unidades de pesquerias, los recursos antes seiïalados, en calidad de fauna acompaiïante, en los porcentajes maximos por viaje de pesca en relaciôn a la especie objetivo, segün se indica: 5 Especie Autorizada Especie Merluza del Sur Merluza de Cola Congrio Dorado Merluza de Tres Aletas Acompafiante Merluza del Sur 30% 30% 30% No Merluza de Cola 30% 30% 30% Autorizada Congrio Dorado 30% 30% 30% Merluza de Tres aletas 30% 30% 30% Las capturas efectuadas en calidad de fauna acompaiiante se imputarar los respectivos limites maximas de captura par armadar, a grupo de armadares, segün corresponda. Esta misma regla se aplicara, separadamente, en la unidad pesqueria sur de la pesqueria demersal sur austral. Articula 7°.- Las capturas efectuadas en calidad de fauna acampafiante entre el 1 ° de enero de 2013 y la fecha de publicaciôn del presente decreto se imputaran a las cuatas autarizadas en el presente decreta. Articula 8°.- Una vez transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el artîcula segundo transitorio de la Ley N° 20.657, los titulares de autorizaciones de pesca de pesquerias administradas mediante limite maxima de captura par armadar, que apten par cambiar sus autorizaciones de pesca par licencias transables de pesca, se someteran a las reglas de captura de especies asaciadas a que se refiere el articula 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. LA REPUBLICA ~: Lti;que tranS~ribe pa~ ;~ CO Saluda ate~t~men --,<s:,:cc ·~ i}à r! -~ f 1:: ; : -~~~~~~/ 6

Decreto Nº 306 - Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica, año 2013 · Nelum