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智利的法律

Decreto Nº 304 - Modifica Decreto Nº 188 DE 1978, Reglamento General para la investigación, producción y comercio de semillas

颁布于 1999-08-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, packaging/labelling, standards, plant production
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Agricultura MODIFICA DECRETO Nº 188, DE 1978, REGLAMENTO GENERAL PARA LA INVESTIGACION, PRODUCCION Y COMERCIO DE SEMILLAS Santiago, 18 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 304.- Visto: el decreto ley Nº 1.764, de 1977; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960; el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que se ha estimado necesario complementar y perfeccionar algunas disposiciones del decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General para la investigación, producción y comercio de semillas. Que el hecho de que se exija la etiqueta identificatoria de la semilla corriente sea de forma triangular dificulta establecer en la misma las especificaciones requeridas y, además, debe perfeccionarse el contenido pertinente de dicha etiqueta, Decreto: Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General para la Investigación, Producción y Comercio de Semilla, en la siguiente forma: 1.- Sustitúyese el artículo 89 por el siguiente: "Artículo 89.- Las etiquetas que deberán llevar los envases de semilla corriente serán de color amarillo y de tamaño adecuado al envase. En las etiquetas deberá consignarse esta información: a) El nombre y domicilio del envasador. b) La expresión Semilla Corriente. c) La especie. d) La variedad o nombre del híbrido si correspondiere. e) El número de lote. f) El mes y año en que la semilla fue envasada, y g) El estado sanitario de la semilla. La información de la letra g) será optativa, salvo que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca su obligatoriedad para determinadas especies. Cualquier mención que se haga respecto al estado fitosanitario será de exclusiva responsabilidad del envasador. Tratándose de semillas de flores y hortalizas, en la etiqueta deberán consignarse a lo menos lo especificado en las letras b) y f), pudiéndose colocar el resto de la información en el envase. En el caso de mezclas de semillas forrajeras o de semillas para prados, deberá especificarse tal condición en la etiqueta. Además, en la misma etiqueta o en el envase, se indicará el nombre y porcentaje de cada una de las especies y variedades que componen la mezcla. Para tubérculos y bulbos el Servicio Agrícola y Ganadero podrá disponer otras exigencias". 2.- Sustitúyese el artículo 90 por el siguiente: "Artículo 90.- Las etiquetas de semilla corriente podrán ser volantes, adhesivas o estar impresas en el envase". 3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 91 por el siguiente: "Para determinar si la semilla cumple con los porcentajes mínimos de pureza y germinación exigidos, el envasador deberá ordenar, por su cuenta, los análisis de los lotes que expenda". Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean-Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.

Decreto Nº 304 - Modifica Decreto Nº 188 DE 1978, Reglamento General para la investigación, producción y comercio de semillas · Nelum