Decreto Nº 3 – Establece cuota de captura para los recursos Huiro Negro, Huiro Palo y Huiro Macro en la IV Región de Coquimbo
颁布于 2014-01-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, total allowable catch, fishing area, aquatic plants, fishery management and conservation
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文本
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Señores DIARIO OFICIAL Presente Santiago, 15 de Enero del2014 Por este intermedio solicito a Uds., publicar Extracto del Oto. Ex. N° 03 de fecha 13 de Enero del 2013. MAT: Establece cuota de captura para los recursos Huiro Negro Huir o Palo y Huiro Macro en la IV Región de Coquimbo en periodo que señala .. CON CARGO: A LA SUBSECRETARIA DE PESCA Saluda atentamente a Ud., NANCY LILLO V., Secretaria de Gabinete Subsecretaria de Pesca DIARIO OFICIAL MINISTERIO DELII; ;:: ;,:úo'< Y Si!GURIDAD PÚBLICA 1 5 ENE 2014 RECEPCIÓN SUBSECRETARIA O CUOTA ALGA f! o WIIIIJIJ,l~fll~['f'" ·~ ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO MACRO EN LA IV REGION DE COQUIMBO EN PERIODO QUE SEÑALA. ~ i7 .. DECRETO EXENID-N° 0 3 SANTIAGO, 1 3 ENE. 20 J4 VISTO: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaña de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.l N° 233-2013 de fecha 26 de Diciembre de 2013; lo informado por el Comité Científico Técnico Bentónico mediante Acta de Sesión N° 03/2013, de fecha 10 de Diciembre de 2013; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, y el O.S. N° 270 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contrataría General de la República; la comunicación previa al Comité Científico Técnico Bentónico. C O N S 1 O E R A N O O: Que el artículo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (R.PESQ) N° 233-2013, citado en Visto, ha recomendado establecer una cuota anual de captura para los recursos huiro negro Lessonía nigrescens, huiro palo Lessonia trabeculata y huiro macro Macrocystís spp. en el área marítima de la IV Región de Coquimbo. OFICINA DE PARTES SUBSECRETARIA DE PES 1 3 ENE 201'~1 TERMINO DE TRAMITACI :...; Que el Comité Científico Técnico Bentónico, mediante Acta de Sesión N° 03/2013, citado en Visto y publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha determinado el criterio para la determinación de la cuota global. Que se ha comunicado previamente la cuota anual de captura para el año 2014 al Comité Científico Técnico Pesquero antes citado. DECRETO: Art'iculo 1°.- Fíjase para el año 2014 una cuota anual de captura de 9.500 toneladas del recurso huiro negro Lessonia nigrescens, 11.000 toneladas del recurso huiro palo Lessonia trabeculata y 2.516 toneladas del recurso huiro macro Macrocystis spp., a ser extraída en el área marítima de la IV Región de Coquimbo, distribuidas temporal y espacialmente de la siguiente manera: ;: Prbvh\aia < · 1• •·. •< Petlodb · H. negro H. palo H. macro ., ' :· ' ,,· .;, ' . ·;; ,;;~. '~~.:- "" ., Ene-mar 682 277 94,86 .. ··Elqüi··• Abr-Jun 374 301 14,74 .... Jul-Sep 323 379 6,03 ......• Oct-Dic 917 230 89,51 •.·. Ene-mar 1143 940 988,73 ""' Limarl··· Abr-Jun 898 1076 430,80 ..... Jul-Sep 791 1184 92,52 Oct-Dic 1085 935 282,16 . /{ .· . Ene-mar 979 1335 266,34 ... Choapil Abr-Jun 734 1777 119,03 .... · ... Jul-Sep 558 1159 20,51 Oct-Dic 1016 1407 110,77 Articulo 2°.- En el caso que las referidas cuotas sean extraídas antes del término señalado en el artículo 1°, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e informadas oportunamente a los interesados. Articulo 3°.- Exceptúese de la cuota fijada en el Artículo 1°, aquellas cuotas autorizadas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan, y que cuenten con un plan de manejo para estas especies debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título IV, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. .. Artículo 4°.- Las capturas que se efectúen entre el 1° de enero de 2014 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura autorizada en el presente decreto. ANOTES E, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ~· ~--------