Decreto Nº 289 – Régimen artesanal de extracción para las pesquerías artesanales de anchoveta, sardina común y jurel
颁布于 2006-02-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.393 Sábado 18 de Febrero de 2006 ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN REGION QUE INDICA Núm. 289 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) Nº 64, de fecha 10 de febrero de 2006; el Oficio (DDP) ORD. N° 207, de fecha 3 de febrero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, y el Oficio ORD N° 430006206, de fecha 7 de febrero de 2006, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; los Oficios ORD N° 430027905, de fecha 23 de noviembre de 2005, y ORD N° 430001606, de fecha 16 de enero de 2006, ambos del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 354 de 1993, N° 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los Decretos Exentos Nº 1.557 de 2005 y N° 273 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la V Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada Ley. Que se ha consultado previamente el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales en la V Región durante el año 2005 al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región. D e c r e t o: Artículo 1º.- Las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondientes a la V Región quedarán sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación: Pesquería artesanal de los recursos Anchoveta, Sardina común y Jurel, V Región: Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 2510 Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondientes a la V Región se efectuará por Resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Artículo 4º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto. Artículo 5º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2009. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Carlos Alvarez Voullieme, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).