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智利的法律

Decreto Nº 288 - Modifica el Decreto Nº 507, Reglamento del Sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados

颁布于 2000-05-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Land and soil
关键词
agricultural land, erosion, soil conservation/soil improvement, desertification, soil rehabilitation, soil pollution/quality, subsidy/incentive, fertilizers/nutrients, saltwater intrusion/siltation, flood, Indigenous Peoples, hazards, pollution control

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MODIFICA DECRETO Nº 507, DE 1999, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA DE INCENTIVOS PA-RA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS Santiago, 31 de mayo de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 288.- Visto: el DFL Nº 294, de 1960; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL. Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 507, de 1999, de la misma Secretaría de Estado y el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que es necesario modificar el decreto supremo Nº 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, para extender el beneficio de los pequeños productores agrícolas y de las comunidades indígenas, Decreto: Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, en la siguiente forma: 1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 3º: "Las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios cuyos predios estén ubicados en la VIII, IX y X Regiones: a) Usuarios cuyos predios tengan superficies iguales o inferiores a 5 hectáreas de riego básico y b) Indígenas o comunidades indígenas respecto de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, cualquiera sea su superficie.". 2.- Sustitúyase el guión quinto del artículo 11º, por el siguiente: " - La información que acredite su condición de pequeño productor agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Artículo Primero de la ley Nº 18.910, modificada por la ley Nº 19.213.". Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.

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