Decreto Nº 287 - Establece cuota anual de captura para el recurso gamba en área que indica, correspondiente al año 2007
颁布于 2007-01-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, total allowable catch, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO GAMBA EN AREA QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 Núm. 287 exento.- Santiago, 29 de enero de 2007. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 128 de fecha 28 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II regiones, III y IV regiones, V a IX regiones e Islas Oceánicas, y X y XI regiones. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Gamba Haliporoides diomedeae, en el área marítima comprendida entre la I y la X regiones. Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y establecer porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante. Que en la fijación de la respectiva cuota anual de captura se ha previsto la reserva fundada para fines de investigación a que se refiere el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2007 una cuota anual de captura para el recurso Gamba Haliporoides diomedeae, ascendente a 270 toneladas, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la I y la X regiones. De la cuota antes señalada se reservarán 8 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 262 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera: • 250 toneladas a ser extraídas como especie objetivo; • 12 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante. Artículo 2º.- La fracción de fauna acompañante autorizada en el artículo anterior, ascendente a 12 toneladas de Gamba, podrá ser extraída en los porcentajes que se indican, respetando los límites que en cada caso se señalan: a) En la pesca dirigida a Camarón nailon, con red de arrastre, hasta un 3% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de Gamba al año; b) En la pesca dirigida a Langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 3 toneladas de Gamba al año; c) En la pesca dirigida a Merluza común, con red de arrastre, hasta un 1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por cada viaje de pesca, con un límite de 1 tonelada de Gamba al año. Artículo 3º.- En el caso que la cuota anual de captura de Gamba sea extraída antes del término señalado en el artículo 1º, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 4º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Gamba deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley Nº 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado. Artículo 5º.- Las capturas de Gamba que se efectúen entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el artículo 1º del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.