Decreto Nº 279 - Modifica el Decreto Nº 205, que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Congrio dorado
颁布于 2001-07-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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MODIFICA DECRETO Nº 205, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE CONGRIO DORADO LETRA K) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Decreto Núm. 279.- Santiago, 11 de julio de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 545 de fecha 19 de junio del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº205 del 2001 y los decretos exentos Nº 435 del 2000, Nº106 y Nº 278 ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: 1. Que mediante decreto supremo Nº 205 del 2001, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Congrio dorado (Genypterus blacodes) en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713. 2. Que dichos límites máximos de captura se determinaron de conformidad con lo dispuesto mediante decreto exento Nº 435 del 2000, que fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 726 toneladas, de las cuales se descontaron las capturas efectuadas durante el mes de enero del presente año ascendentes a 174,3 toneladas. 3. Que el mencionado decreto exento fue modificado mediante decreto exento Nº 278 del 2001, el cual redistribuyó la cuota global anual de captura, asignando 1.310 toneladas a ser extraídas como especie objetivo por la flota industrial. 4. Que el Servicio Nacional de Pesca ha informado que durante el mes de enero fueron capturadas 171,192 toneladas, quedando una cuota remanente para los meses de febrero a diciembre ascendente a 1.138,808 toneladas, distinta de la estimada para dicho período mediante decreto supremo Nº 205 del 2001. 5. Que en consecuencia corresponde modificar el decreto supremo Nº 204 del 2001, conforme la redistribución aprobada mediante decreto exento Nº 278 del 2001, descontando las capturas efectuadas durante el mes de enero del presente año, según la información actualizada proporcionada por el Servicio Nacional de Pesca, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 205 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de congrio dorado, individualizada en la letra k) del artículo 2º de la Ley 19.713, por los siguientes: Armador Febrero - Diciembre Concar S.A. 0,000 Emdepes S.A. 224,632 Friosur S.A. 28,238 Pesca Chile S.A. 646,070 Pesca Cisne S.A. 239,537 Yelcho S.A. 0,330 Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la ley N° 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República. Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.