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智利的法律

Decreto Nº 273 - Declara Norma Oficial de Chile la que indica

颁布于 2009-05-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, standards, milk/dairy products

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 273 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Decreto 273 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Jun-2025 página 1 de 2 Decreto 273 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 20-JUN-2009 | Promulgación: 28-MAY-2009 Versión: Única De : 20-JUN-2009 Url Corta: https://bcn.cl/3q830 DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 28 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 273 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº3000-0581-08, de fecha 19 de abril de 2008 y lo dispuesto en los decretos Nº456, de 1968 y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh1677.Of2008 - Leche en polvo y productos de leche en polvo - Determinación del índice de insolubilidad. Artículo 2.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh1677.Of80 - Leche en polvo - Determinación del índice de solubilidad, declarada norma oficial chilena de la República por decreto Nº23, de fecha 24 de enero de 1980, del Ministerio de Agricultura, publicada en el Diario Oficial el 23 de febrero de 1980. Artículo 3.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Reinaldo Ruiz Valdés, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., https://www.leychile.cl/ Decreto 273 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Jun-2025 página 2 de 2 Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 ARTíCULO 5 Promulgación

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