Decreto Nº 271 - Modifica Decreto Nº 111 de 2013 que establece cuota de captura para los recursos raya volantín y raya espinosa en período que señala y área que indica
颁布于 2013-03-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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URGENTE MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO ~ 'ïi 1111111111111 llimf " SS 0 00 11 0 3 952 1 35 SUBSECRET ARIA DE PESCA Y ACUICUL TURA 1° MOD. CUOTA RAYA VOLATIN-ESPINOSA V REG 2013 l VI MODIFICA DECRETO EXENTO N° 111 DE 2013 QUE ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS RAYA VOL.ANTIN Y RAYA ESPINOSA EN PERIODO QUE SENALA Y AREA QUE INDICA. DTO. EXENTO N° 2 ? 1 SANTIAGO, 0 8 MAR. 2013 VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R. PESQ.) N° 036/2013; lo dispuesto en el artfculo 32 N° 6 de la Constituci6n Polftica del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado par el D. S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica; el Decreto Exento N° 111 de 2013, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo. C O N S I D E RA N D O: Que el articulo 1 ° del Decreto Exento N° 111 de 2013, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, estableci6 una cuota de captura de los recursos Raya volantin Zearaja chilensis y Raya espinosa Diptirus trachyderma en el area maritima comprendida entre la IV y VII Regiones. Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar la distribuci6n temporal de cuota de captura del mencionado recurso en la V Regi6n de Valparaiso, en el sentido de adelantar parcialmente la cuota autorizada para el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre de 2013, hacia el periodo comprendido entre el 16 de enero al 30 de junio de 2013. Que el articula 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un area determinada. DECRET O: Articulo l'.mico. - Modificase el artfculo 1 ° del Decreto Exento N° 111 de 2013, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, que estableci6 una cuota de captura de los recursos Raya volantin Zearaja chilensis y Raya espinosa Diptirus trachyderma en el area maritima comprendida entre la IV y VII Regiones, en sentido de reemplazar la distribuci6n temporal de las t as asignadas a la V Regi6n, por las siguientes: Ï - - ' Ï: - . . ~CJMIA, ,c;~ Si.Ji~:-,c :·11-\Ri.<, Dt r·L ~ 1--:-:,-- ,f~ 0 ô MAR 2ût3 • 1/ I T~-~Mli\lO DE T A~ ITACI : / C /<ê: X 1 . Periodo 1: Desde 16 de Enero al 30 de junio de 2013. • V Regi6n: 162,75 toneladas de Raya volantîn y 30 t oneladas de Raya espinosa. Periodo Il: Desde 1 de Julio al 30 de Noviembre de 2013. • V Regi6n: 54,25 t oneladas de Raya volantîn y 10 toneladas de raya espinosa. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA