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智利的法律

Decreto Nº 270 - Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica

颁布于 1980-09-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal feed/feedstuffs, animal by-products, standards, food safety and quality

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 270, AGRICULTURA (1980) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 1 Decreto 270 DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 26-MAR-1981 | Fecha Promulgación: 17-SEP-1980 Tipo Versión: Única De : 26-MAR-1981 Url Corta: http://bcn.cl/2gmom DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Santiago, 17 de Septiembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 270.- Visto: Las comunicaciones del Instituto Nacional de Normalización, Referencias número 5479-400 y 5482-400, ambas de 1980; el Oficio Ordinario 5490, de 14 de Agosto de 1980, del Servicio Agrícola y Ganadero; los Decretos N°s. 456, de 1968 y 361, de 1978 del Ministerio de Agricultura; el D.F.L. N° 294, de 1960, Orgánico de este Ministerio; los Decretos Leyes N°s. 1, de 1973, 527 y 806, de 1974, Decreto: Primero: Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes: NCh. 93. Of.80: Cuerpos grasos de origen animal y vegetal. Determinación del índice de yodo. NCh. 105. Of.80: Cuerpos grasos de origen animal y vegetal. Determinación del índice de peróxido. NCh. 548. Of.80: Harina de pescado para consumo animal. Requisitos. NCh. 1607. Of.80: Cuerpos grasos de origen animal y vegetal. Determinación del jabón en aceite refinado. NCh 1790. Of.80: Alimento para animales. Determinación de materia grasa. NCh 1822. Of.80: Subproductos comestibles de bovinos. Definiciones. Segundo: Corresponderá al Instituto Nacional de Normalización publicar una minuta del presente decreto en el Diario Oficial y el texto íntegro de las normas en documentos oficiales del mencionado Instituto. Tercero: El mencionado Instituto deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente la misma cantidad de ejemplares a los organismos fiscales y semifiscales que tengan relación con la materia de que se trata. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázabal, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/

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