Decreto Nº 27 Exento - Fija tarifas para la inspección en mataderos y plantas faenadoras de carnes para la exportación
颁布于 2024-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- offences/penalties, inspection, fees/royalties, international trade, slaughtering, meat
- 类别
- *
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Decreto 27 EXENTO, AGRICULTURA (2024) Decreto 27 EXENTO, AGRICULTURA (2024) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-May-2025 página 1 de 3 Decreto 27 EXENTO FIJA TARIFAS PARA LA INSPECCIÓN EN MATADEROS Y PLANTAS FAENADORAS DE CARNES PARA LA EXPORTACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 06-JUL-2024 | Promulgación: 28-JUN-2024 Versión: Única De : 01-AGO-2024 Url Corta: https://bcn.cl/3m270 FIJA TARIFAS PARA LA INSPECCIÓN EN MATADEROS Y PLANTAS FAENADORAS DE CARNES PARA LA EXPORTACIÓN Núm. 27 exento.- Santiago, 28 de junio de 2024. Visto: El artículo 32 Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; el artículo 7 letra ñ) de la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones, que establece las atribuciones del Director Nacional para proponer tarifas; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; las resoluciones exentas Nº 2.652, de 2002, y Nº 6.315, de 2006, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el ordinario Nº 340, de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el artículo Nº 6 del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares. artículo Nº 6 DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda 2. Que el artículo Nº 3, letra o), de la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, establece entre las funciones y atribuciones que corresponderán al Servicio para el cumplimiento de su objeto, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones. 3. Que el artículo Nº 7, letra ñ), de la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, establece que las tarifas que deban cobrarse se fijarán por decreto supremo. Decreto: 1. Fíjanse las siguientes tarifas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para ser aplicadas a las labores de Inspección en Mataderos y Plantas Faenadoras de Exportación, que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero a solicitud https://www.leychile.cl/ Decreto 27 EXENTO, AGRICULTURA (2024) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-May-2025 página 2 de 3 de terceros: 2. Para los establecimientos afectos al pago de viático de faena con turnos semanales de 44 horas, distribuidos en 6 días, el cobro por el turno semanal será equivalente a 11,81 UTM para los MVO y 7,16 UTM para los TIO. 3. Se aplicará la tarifa del punto 1 a los mataderos nacionales y plantas faenadoras de exportación, considerando los siguientes valores transitorios hasta llegar al valor definitivo el tercer año: 4. Para el caso de lo descrito en el punto 2, se aplicarán los siguientes valores transitorios hasta llegar al valor en régimen definitivo fijado para el tercer año: https://www.leychile.cl/ Decreto 27 EXENTO, AGRICULTURA (2024) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-May-2025 página 3 de 3 5. El cobro mínimo diario que corresponda pagar no podrá ser inferior al determinado para los medios turnos fijados en el número 3 del presente decreto. 6. En el caso de ser necesario asignar personal profesional o técnico a otro tipo de planta pecuaria, de forma permanente o no, tales asignaciones, para efectos de cobro, deberán quedar asimiladas a las categorías de las tablas precedentes. 7. Los valores indicados en la tabla precedente incluyen cualquier actividad que se realice en el horario del turno, por lo que no corresponderá cobro adicional por labores de, a modo de ejemplo y sin pretender ser exhaustivo: toma de muestras, preparación de muestras para envío, emisión de RCP u otros en la planta de origen. 8. El cobro de análisis de laboratorio no queda contemplado en este decreto, independiente del programa al que corresponda. 9. El envío de muestras a laboratorio será de costo de la planta. 10. Estas tarifas están afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que debe agregarse para determinar el valor final a cobrar. 11. Los valores detallados en los puntos 1, 2, 3 y 4 no consideran el posible cobro adicional por concepto de horas extraordinarias habilitadas. 12. Este decreto no contiene cobros a aplicar sobre los Centros de Faenamiento de Autoconsumo, los que se regirán por normas independientes. 13. El presente decreto regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ignacia Fernández Gatica, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO Promulgación