Decreto Nº 264 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la XI Región
颁布于 2000-05-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION Decreto Núm. 264.- Santiago, 24 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; los DS N° 355 de 1995, N° 706 de 1998 y N° 610 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum N° 269 de 25 de abril de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios N° 034 de 5 de mayo de 1998, N° 005 de 22 de enero de 1999 y N° 081 de 27 de octubre de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios SSM N° 12.210/1938 SSP, de 16 de junio de 1999 y SSM N° 12.210/503 SSP de 17 de febrero de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinario N° 13.000/74 SSP y N° 13.000/75 SSP, ambos de 1999 y N° 13.000/20 SSP de 2000; la ley N° 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X a XI Regiones aprueban el establecimiento de cinco áreas de manejo en Puerto Gaviota, sectores A y C, Puerto Melinka, sector A, Grupo Gala y Marín Balmaceda, sector B. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1°.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la XI Región en los sectores que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Puerto Gaviota, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (CARTA SHOA N° 803; ESC 1:125.000; 1ª ED. 1956) Vértice Latitud S. Longitud W. A 44°39'19,80" 73°27'09,76" B 44°41'21,77" 73°27'30,31" C 44°41'22,77" 73°25'53,13" 2) En el sector denominado Puerto Gaviota, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (CARTA SHOA N° 803; ESC 1:125.000; 1ª ED. 1956) Vértice Latitud S. Longitud W. A 44°48'46,84" 73°36'05,21" B 44°48'00,47" 73°36'05,21" C 44°48'03,00" 73°34'33,55" D 44°50'44,25" 73°34'33,55" E 44°50'44,25" 73°36'16,17" F 44°49'45,79" 73°36'16,17" 3) En el sector denominado Puerto Melinka, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: Sector A (CARTA SHOA N° 718; ESC 1:100.000; 2ª ED. 1952) Vértice Latitud S. Longitud W. A 43°48'23,87" 73°54'54,20" B 43°48'27,34" 73°56'57,65" C 43°50'28,16" 73°56'59,17" D 43°50'44,12" 73°56'15,83" E 43°50'34,01" 73°54'42,46" F 43°49'39,54" 73°54'42,46" G 43°49'30,90" 73°53'49,38" H 43°49'00,00" 73°54'00,60" I 43°48'56,52" 73°54'20,52" 4) En el sector denominado Grupo Gala, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA N° 801; ESC 1:250.000; 2ª ED. 1984) Vértice Latitud S. Longitud W. A 44°15'56,03" 73°13'43,09" B 44°15'56,03" 73°14'14,62" C 44°16'32,02" 73°14'14,62" D 44°16'32,02" 73°13'30,18" 5) En el sector denominado Marín Balmaceda, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: Sector B (CARTA SHOA N° 716; ESC 1:200.000; 2ª ED. 1988) Vértice Latitud S. Longitud W. A 43°46'41,54" 72°50'01,79" B 43°47'01,37" 72°50'35,02" C 43°47'50,91" 72°49'54,24" D 43°47'34,39" 72°49'22,54" Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4°.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la ley N° 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.