Decreto Nº 257 - Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica
颁布于 2005-02-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- bycatch, marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQlm DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPANANTE DE RECURSOS QUE INUICA. 0'1'0. EXENTO N°- 257 SANTIAGO, 11 FlED. 2005 VISTa: Lo informado poria Division de Administrnciou Pcsqucra de In Subsccrctarta de Pcsca en Memorandum Tccnico (R.PESQ.) N° 110, de J I de diciembre de 2004; 10 dispucsto en el D.F.L. N° 5 de 198J; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Ysus modificacioncs, cuyo texto refundido rue lijado por el D.S. N° 4JO do 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las Leyes N° 19.7IJ, N° 19.822 YN° 19.849; cI D.S. N° 270 de 2002, del Ministerio de lconomfu, Fomento y Reconstruccion; la Rcsolucion N° 520 de 1996, de la Contralorla General de la Republica; los Decretos Exentos N° 1014, N° 1015, N° 1016, N° 1017, N" 1018, N" 1019, N° 1020, N" 1021, N° 1022, N° I02J, N° 1024, N" 1025, N° 1026, N° 1029, N" IOJI y N° 1067, todos de 2004, del Ministerio de l.cononua, Fomento y Rcconstruccion; las comunicacioncs prcvias a los Consejos Zonalcs de Pcsea de la I y II Rcgioncs; III y IV Rcgiones; V a IX Rcgiones e Islas Oceanicas, X y XI Regiones y XII Region y Antartica Chilena. CON S I J) E It A N n 0: Que mediante los Deerctos Exentos eitados en Visto se han fijado las cuotas globules anuales de captura de las unidades de pcsqueria declaradas en estado y regimen de plena explotacion. Que los mencionados dccrctos han establccido una rcscrva de fauna acompanantc en cada una de las unidadcs de pcsqucrla antes sefialadas, por 10 que es neccsario estableeer los respectivos porcentajes de dcsembarque autorizados en la pesca dirigida a las espccies que en cada caso sc indica, Que el articulo J O lctra e) de hi Ley General de Pcsca y Acuicultura establecc la Iacultad y el proeedimiento para dccrctar el estableeimienlo de poreentaje de desembarquc de espccies como fauna acompartantc. ~-- I 0/ J) I·; c n Ii: T 0: Arliculo 1°. Fijase los porccntajcs maximos de desembarque de las especics que a continuacion se indican C0l110 fauna acompaitantc, respecto de cada una de las unidades de pesquerla que se seftalan: I. Unldndes tie /1t!.H/1U1ria: Anrhovet« y Strnli"n e'\lmfltJ/a, ly 11 R,(!!:;Ol1l',\',' En la pcsqucrla artcsanal con red de cerco dirigida a los recursos Sardina espanola, Jurcl y Caballa, hosto 1111 J % de Anchoveta medido ell peso ell relacitin C"" I" captur« de la especie objetlvo, por vla]« de pesca, can un limite maximo dc 1.000 toneladas de Anchoveta 01 ana. En 10 pesqucria artesanal con red de cerco dirigida a los recursos Anchoveta, Jurcl y Caballa, hastn 111/ J% medid» de Sardinn eSI'l11ll1l" ell p,",HIell relacion COil /(1 ('1'1'(IITa de /(1 especle objetivo, por vla]e de pesca, con lin limite maximo de 1.000 toneladas de Sardina espanola al afio. 2. Unidades tie pe,w/llerft" Anchovetu y Sardina e.lll11flllll,. II/ y IV Reglones: En la pesqueria industrial can red de cerco dirigida al recurso Jurel, hnsta 111/ 30% til' Ancltovettt medklo en peso en relacion COli /ll captur« tie In especie objetivo, par viaje de pesca, con un limite maximo anual de 2.000 toneladas de Anehoveta al afto. En la pcsqucrla artesanal con red de ccrco dirigida al recurso Jurel, hastn III' 31J% de Anchoveta IIIedit/1I ell peso ell relocion CI1II II, captura tie It, especle objetlvo, por I'itrje tie pe,\'CII, con un limite maximo anual de 500 toneladas de Anchoveta al nno, En la pcsqucria industrial y/o artcsanal con red de ccrco dirigida al rccurso Anchoveta, I/IIJta 1/11 30% tie Sardina espanol« medido ell peso ell relncion COli la especie objetivo, por vi"je de pesca, con un limite maximo annal de 1.250 toneladas de Sardina espaflola al afio. 3. Unidades tie pesquerta: Anchovetay Sardina CI1II"ill, V-x Regiones: Trauindose de Ins cuolas globalcs anuales de Cliplura de Anchoveta y Sardina C011111l1, asignadas 11 la flora artesanal, se penuitira la captura de las sefialadas especies con red de cerco en calidad de fauna acompatiante, de acuerdo a las siguientes reglas: Una vez agotada In fraccion artesanal de Anchoveta, se permitira su captura, en calidad de fauna acompaiiante, en la pesca dirigida a Sardina e01l1111l1, IIU.cf" 111I 21J% meditlo ell peso ell relacirJII COli la especle objetivo, por viajc de pesca, Las capturas cfcctuadas en esta calidad, se imputaran a prorrata a las Iracclones artesanalcs de Anchovcta, autorizadas para los periodos siguientes. En el cvcnto de agotarse In Iraccion artcsanal de Sardina comun, sc autorizara su captlim en calidad de fauna acompaftante de Anchovcla, nplicandosc las mismas rcglas scilaladas prcccdcntcmente. 4. Unitlades tie l'e.l'qllerfll tie Jurel: Ill-IV Reglones, V-IX RegiO/,es)' X Regkin, Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompanantc podran scr cxtrnldas Cll los siguicntcs porccntajcs, respctando los limitcs que cn cada caso sc seitalan: 1I) Sector industria}: 2,fIJJ tonekutas. En la posen dirigida al recurso Merluza dc cola de la V a la IX Regiones, con red dc arrastre y ccrco, lutsta un 5%, medtdo ell peso en relacion con ItI especie objetivo, piJr vla]« tie pesca, con un limite maximo de 877 toncladas de Jurel al afio. En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola en la X Region, COli red tie arrastre )' cerco, hastn 111/ J%, medido ell peso ell retocion mil III especie ohj,,'i,'o.l'or vinje tie pesca, con tin llmitc maximo dc 122 tonelndas dc Jurel al ano. En In pcsca dirigida a otras espccics entre la "' a In X Rcgiones, CiJI' cualquier arte 0 aparejo tie pesca, tmsta 1111 J %, medido ell peso ell relacion COli III especle objetivo, flor vio]« tie pesca, can tin Hmitc maximo de 1054 toneladas de Jurel a] ano, b) Seclor artesatutl: 1.1921(//,e{",la", En la pesca dirigida al recurso Anchoveta en la III Region, CO/I' red tie cerco, hasta 1111 J%, medida ell peso ell retacion con {a especle objetivo, I'0r vio}« tie pesca, con tin limite maximo dc 47 toneladas de Jurel al ano. En la pcsca dirigida a] recurso Anchoveta en la IV Region, con red tie cerco, hnsta 1111 J%, medido ell peso ell retaaon call Ia especie objetivo, por I'ittje tie pesca, can tin limite maximo de 90 toneladas de Jurel al ana, En la pesca dirigida a otras cspecies entre la I a la X Regiones, COli cualquler arte 0 apore]» tie pesca, hasta 1111 J%. medido ell peso ell relaclon C(//I la especle objelil·o.l'or viaje de pesca, con tin limite maximo de 1,055 toneladas dc Jurcl al nno. 5. Unldad de pesqueria: merlum COII";II, IV Regitill 1I{ pnrolelo 41"211,6' L.S.: L(1S reservas autorizadas en calidad de fauna acompanantc podran ser extraldas cn los siguientcs porcentajcs, rcspctando los Hmites que en cada caso sc scfialau: II) Sectnr 1"',\'(I""ro industrial: 2JO 1'111('/,"111,1', En la pesca dirigida al recurso Camaron nailon, (',111 red de IIrm,I'Ir", hasta 11/1 10%, medido ell peso ell relacitin mil III especie objetivo, por villje de pesca, con un limite maximo dc 100 loncladas de Mcrluza comun al ailo, En la pcsca dirigida 81 recurso l.angostino colorado, ('1111 ret! de arrastre, hnsta 1111 J()%, medido ell peso ell relackin CtJlI It, especie objetivo, por viaje de pCJCI', con lin limite maximode 50 toncladas de Merluza comun al afio, En In pesca dirigida 31 recurso Langostino amarillo, COli red tie arrastre, hasta 11/1 /(1%, medido ell 1''','11 ell relaclon ('1111 III especie objetivo, pllr ,'ill.;e de pe"CII, con un limite maximo de 50 toneladas de Mcrluza comun al afio, En la pesca dirigida a otros recursos, ("111 cualquier arte 0 aparejo de pesca, IIllSIII un 2%, medido ell peso ell retacion ('011111 especie objetivo, por .'itye de pe"CII, con un llmitc maximo de 50 toneladas dc Mcrluza comun al afio. b) Sector pesqll"ro IIrle,WIIIIII: JJ 1'1IIe1<IIIII,I', En IH pcsca dirigida HI rccurso Raya, COli cuatqnier arte (J aparejo tie /U!SCI', 1/1/,,111 1111 1%, medido ell peso ell relacion ("111 III especie objetivo, pllr viaje de pesca, con un limite maximo de 5 toneladas de Mcrluza COl11lll1 all ano. En la pesca dirigida a otros recursos, con cualquler arte 0 npore]o de pesc«, 1/1/,,111 (1/1 2%, medido ell peso ell relacion ('011 la especie objetivo, por viaje de pesca, con un lhuite maximo de 50 toncladas de Merluza comun "I aflo. 6, Unidad de pesqueria: Camaron nailon, Il-Vll] Regiones. Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompanante podran SCI' cxtraldas en los siguicntcs porccntnjcs, rcspctando los llrnilcs que cn cada caso sc scfialan: a} Sector pesquero industrial: 60 tonetadas. En la pesca dirigida al recurso Langoslino amarillo, mil red de arrastre, hnsta 1111 10%, medido ell pes" ell refac;';11 ('01/ la especie objetivo, por vlaje de pesca, con un Ifmite maximo de 16 toneladas de Camaron nailon al afio, En la pesca dirigidu al recurso Langostino colorado, con reel ae armstre, I/{I,I'M un 1()%, medido ell peso ell retacion ('1111 fa especle objet!..o, I'0r vlo}e de pesca, con un llmite maximo de 3610neladas de Camaron nailon al afio, En 10 pesca dirigida al recurso Gamba, con red de arrastre, hastn '''' 2%, medido ell peso ell relaclon COli fa especie objetivo, por viaje de pesca, con un limite maximo de 4 toneladas de Cameron nailon al afio. En la pesca dirigida al recurso Merluza com(Ill, COli reel ell' arrastre, hast« un 1% medido ell peso ell refad'/II COli fa especle objeli..o, por ..iaje ell' pesca, con un Ifmite maximo de 4 toneladas de Camaronnailon al ano, ~, h) Sec/or pesquera artesanal: IJ tonekulas. En In pesca dirigida al rccurso l.angostino amarillo, COli red de arrastre, hnst« lilt J(J%, medido ell peso ell relacion COli It, especie objetivo, por .,jflje tie pesca, con lin limite maximo de 4 toneladas de Camaron nailon al ",10. En In pesca dirigida 81 recurso Langostino colorado. COli red tie nrrastre, lmsta un I ()%, medido ell I'(!.WJ ell relacion con fa especie objetlvo, por via]« lie 1'(!.'iCfI, con lin limite maximo de 9 toneladas de Camaron nailon al aOo. En la pesca dirigida al recurso Gamba, COli red de arrastre, I/{Is/II WI 2%, medido ell peso ell relacioncon It, especle objetivo, par vlnje de pesca, con lIll limite maximo de I tonclada de Camaron nailon al ailo. En la pesca dirigida al recurso Merluza comun, COli red de arrastre, hast« 111I 1%, medido ell peso ell relacion COli In especie objetlvo, por vla]« tie pesca, con un limite maximo de I tonclada de Camaron nailon. 7. Unldad tiepesqueria: Langostino mnarillo, Ill-IV Regione». Las reservas aulorizadas en calidad de fauna acompaftante podran SCI' extraidas en los siguientcs porcentajes, respetando los llrnites que en cada caso se seitalan: (I) Sec/or industrial: 30 toneladas. En la pesca dirigida al rccurso Langostino colorado, COli red de arrastre, H%, medido ell peso ell relacion COli In especie objetivo, por vio]« de pesca, con lin limite maximo de 14 toneladas de Langostino amarillo al aflo, En pcsca dirigida al recurso Camaron nailon, con red de arrastre, J()%, medido ell peso ell relacion COli III especie objetivo, par viaje tie pesca, con till limite maximo de 15 toncladas de l.angostino amarillo al ailo. En pesca dirigida a1 rCClIl'SO Mcrluza COl11lll1, con ret! tie arrastre, hast« (III J% medido ell peso ell relackin con Itt especie objetivo, por vlnje tie pesca, con lin Iimitc maximo de 1 tonclada de Langostino amarillo al ailo. h) Sector artesnnal: IJ /IIIIe/ml(l.I'. En la pcsca dirigida al rccurso Langostino colorado, COli red tie arrastre, IltIoS/(I UII 15%, medido ell peso ell relacion CIIII In especie objetivo, por vlnje de pesca, can un limite maximo dc 7 toneladas de Langostlno amarillo al afto. En pesca dirigida al recur-so Camaron nailon, C(l1I red tie arrastre, I,a~..tu 1111 10%, medido ell peso ell relacitin COli '(1 especle objetlvo, por viltje tiepesca., con till limite maximo de 7 toncladas de Langostino amarillo al ano. . ----------- .~'- . En In pcsca dirigida al rccurso Merluza conuin, COli red tie arrastre, hnsta ,,,, 1%, medid« ell peso ell relacion COli la especie objetivo, por viaje de pesca, con un limite maximo de I tonelada de Langostino amarillo al afio. 8. Unldad tie pesqueria: l...angostino colorado: I-IV Regiones. Las rescrvas autorizadas en calidad de fauna acornpafiantc podnin ser cxtraldas cn los siguientcs porccntajes, rcspctando los IImitcs que CI'I cada caso sc scllalan: a) Sector industrial: 34 tonetadas. En la pesca dirigida ,,1 recurso l.angostiuo amarillo, COli red de arrastre, hasta un 15%, medido ell peso ell relacion COli la especie objetivo, par vltde de pesca, con un limite maximo de 14 toneladas de Langostino colorado al afio. En la pcsca dirigida al recurso Camaron nailon, COli red de arrastre, husta 1111 /(/%, medldo ell peso ell relacion COli to especie objetlvo, por viaje de pesca, con un limite maximo de 19 toneladas de Langostino colorado al ano, En In pcsca dirigida al recurso Mcrluza comun, call red tie arrastre, tmsta 1111 J%, medido ell peso ell relacion con /0 especie objettvo, por via]e tie pesca, con un limite maximo de 1 tonelada de Langostino colorado al aflo, b) Sector artesannl: is tonetados. En la pesea dirigida al recurso Langostino amarillo, COli red de arrastre, hnsta 1111 15%, medido ell peso ell reloclon ('(III ta especle objetiv», par via;e de pesca. con till limite maximo de 7 toneladas de Langostino colorado al ano. En la pesca dirigida al recurso Camaron nailon, coli red de arrastre, 1IlI,I'Ia 1111 10%, medldo ell peso ell retacien call In especie objetivo, por vin]« de pesca, con tin limite 111llxi1110 de 8 toncladas de l.nngostino colorado al al~o. 9. Unidad de pesquerta: Merlllza del sur comprendida entre los paralelos 41"28,6'I-.S. al 47" LS., desde losHnen» de bose rectas y ltasta el limile oeste correspondlente a la linea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas: 27 tonelndas. La rcscrva nutoriznda cn calidad de fauna acompnitantc podra SCI' cxtrakln en los siguientes porccntajes, respetando los limites que en cada caso se seflalan: En la pesca dirigida al reeurso Congrio dorado por barcos hieleros, COli red de arrastre 0 palangre, 1/(/.I'llI 1/1/ .5%, medldn ell peso ell reltldr}II COli III especle objetlvo, por viaje de pesca, con un limite maximo de 8 toneladas de Merluza del sur aI afio, ,-----' En la pcsca dirigida a1 rccurso Congrio dorado por barcos fflhrica, con red ill' arrastre o pnlm,gre, tmsta 1111 5'%, medido ell pest} ell relackh! COli la especie objetivo, por viaje tie pesca, con un limite maximo dc 4 toncladas de Mcrluza del sur al afto. En la pesca dirigida al reeurso Merluza de cola par barcos hieleros, mil red de arrastrehnsta /11/ 5%, medido ell peso ell relacitill C"" la especie objetivo, por via]« de pesca, can un limite maximo de 10 toneladas de Merluza del sur al afio. En la pesca dirigida al rccurso Merluza de cola par barcos Iabrica con red de arrastre, ltasta 1111 5%, medldo ell peso ell relocion COli /fl especie objetivo, por viaje de pesca, coo un limire maximo de 5 toneladas de Mcrluza del sur al afto. 10. VIIMad de pesqueria: Merluz« del SIIr comprendlda entre los puralelos 47" L.S. al 57" L.S., desde las llneas de base rectas y hnst« el lilllile correspondiente a t« ttneo parnlela imaginarla trazada a 111111 distancia de 80 millas marinas: 3 I toneladas. La reserva autorizada en calidad de fauna acompanante podra ser extra ida en los siguientcs porcentajes, respetando los limites que en cada caso se sefialan: a) 29 toneladas a ser extraidas por barcos industriales autoriutdos COli anterloridad ala entrada ell vigencia de la Ley N" 19.849. En la pcsca dirigida al recurso Merluza de Ires aletas, COli red de arrastre, hast« 1111 / %, medldo ell peso ell relacMII cot to especie objetlvo, par viaje de pesca, can un limite maximo de 22 toneladas de Merluza del sur al afio. En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado C(III red de arrastre o palallgre, httsta 1111 5%, medido en peso en relacidn COli la especle objetivo, por viaje de pesca, can un limite maximo de 7 toneladas de Merluza del sur al aflo. h) 2 tnneladus a ser extraidus por barcos industriales autorlzados conforme e! articuin 4 bis de II/ Ley N" 19. 713, incorporado por la Ley N" 19.849. En la pesca dirigida al recurso Mcrluza de Ires aletas, con red de arrastre, hnsta 1111 1%, medldo ell pes" ell relacion C"" la especie objetlvo, por viaje de pesca, eon un limite maximo de 0,5 toneladas de Merluza del sur al ailo. En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado, cot red de arrastre o palangre. husta /11/ 5%, medido ell peso ell retacis« C"" ln especie objetivo, por vinje de pesca, eon un limite maximo de 1,5 toneladas de Merluza del sur al niln. 1I. UII;d(l(1 de pesqueria: Congrio dorado, norte exterior, 41n2,~,6'L.S. 01 47" L.S.: Jf} tonchula» de Congrio dorado. La rescrva autorizada en calidad de fauna acompm1ante podril ser cxtralda en los siguicntes porccntajcs, respctando los Ilmites que en cad a caso sc scfinlan: a) En In pesca dirigida al rccurso Merluza del sur por barcos hieleros, COli red lie arrastre 0 ptllmlgre, "".1'10 ItII 15%, medldo ell peso ell relaclon COli la especie ohjel;l'o, por vla]« de pesca, con un limite maximo de 37 toncladas de Congrio dorado al ml0. b) En la pesca dirigida al rccurso Mcrluza del sur por barcos fiibriea, ('011 red tie arrastre (1 fJtlllIlIgre, hasta 1111 I J%, medido ell peso ell rclaclon COli hi especie objetivo, par viaje de pe,I'CU, con un limite maximo de 18 toncladas de Congrio dorado al aiio. c) Ell In pcsca dirigidn HI rccurso Mcrluza de cola por barcos hiclcros, COli red de arrastre, 11t/."" 1111 1%, medido ell peso ell retacton COli I" especle objetivo, por vioje de pesca, con lin limite maximo de 6 toneladas de Congrio dorado al ailo. d) En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola por barcos fabrica, COli red de arrastre, 11t/.1·111 ItII 1%, medido ell peso ell relaclon em, 10 especie objetivo, por viaje de pesca, con un limite maximo de 3 toneladas de Congrio dorado al ano, 12. Unidad de pesquerta: Congrio domdo, sur exterior, 47" L.S. 01 57" L.S.:Jf} tonelada« de Congrlo dorndo. La rcscrva autorizada ell calidad de fauna acompaflante podra scr cxtraldn en los siguientes porccntajes, respetando los Ifmites que en cada caso se seilalan: n} J9 tonelodas II ser extraidas por barcos industrlates autorizatlos COli anterioridad Ilia entrada ell vlgencla de 10Ley N" 19.849'. En In posen dirigida al recurso Merluza del sur, COlt red tie arrastre (} pa/mlgre tmsta IIll I J%. medido en peso en relocio» COJI 10 especie objetivo, flor vinje de pesca, con un limite maximo de 42 toneladas de Congrio dorado nl ajlo. En la pcsca dirigida al recurso Mcrluza de coin, con red de arrastre, hnst« (IJI J%, medldo ell peso ell retacion COJI /0 especie objetivo, por viaje tie pesca, con un limite maximo de 5 toneladas de Congrio dorado al afio. En In pesca dirigida al reeurso merluza de tres aletas con red de arrastre, hasta JIJI J%, medido en pesll en relacion WJI la especie objetivo, por via]« de pesc«, con un limite maximo de 12 toneladas de Congrio dorado al aflo. b) J toneladns II ser extmidu» por barcos industriales autorizados conforme 10 dispuesto ell el articulo 4° bis de la Ley N° /9.713, incorporado por III Ley N° 19.849. En la pcsca dirigida al rccurso Mcrluza del sur, COli red de arrastre 0 pllltlllNre, basta 1111 lJ%, medido ell peso ell relacion con In especie objetivo, por viaje tie pesca, con un limite maximo de 2,2 toneladas de Congrio dorado al afio. En In pcsca dirigida al recurso Mcrluza de cola, COli red de arrastre, hast« 111' 1%, medido ell peso ell relacion COli tn especie objetivo, por vloje de pesca, con lin limite maximo de 0,2 tonelada de Congrio dorado al ano, En la pesca de Mcrluza dc Ires aletas, COli red de arrastre, hast« /111 / %, medido ell peso ell relacion COli la especle objetivo, par viaje de pe,ICII, con un limite maximo de 0,6 tonelada de Congrio dorado al afio. 13. Unidad de pesqueria: Merluza de Ires aletas, desde el paralelo 41"28,6'L.S. 1I1.1'lIr: 49,893 toneladas. La rescrva autorizada en calidad de rUU1l3 acompafiante podra set' extra ida pOI" los barcos industriales autorizados con antcrioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19,849, en los siguientes porcentajcs, respetando los Ilmites que en cada caso se scfialau: En la pesca dirigida al rccurso Merluza de cola, COli red de arrastre, 1/11.1'111/111 5% medido ell peso ell relacion COli la especie objetivo, por vio]« de pesca. En 'a pesca dirigida al recurso Merluza del sur, CtIIl red de arrastre, 1111.1'111 1111 5% medido ell pe.1II ell reltlcMII con la especie objetlvo, par vla]« de pesca. 14. Unidad de pesquemt: MerlllZlllle COlli, V-X Regiones: Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompaflante podran SCI' extraldas en los siguientcs porcentajcs, respetando los limites que en cada caso sc seilalan: Sector pesquero industrial: 566 tonelndas. En In pesca dirigida al recurso Jurel, con ret! tie cerco, Iltuta 1111 5%, medldo ell peso ell retacto» COli la especie objettvo, I'0r viaje de pesca. En ln pesca dirigida a los recursos Sardina comun y Anchoveta, COli red de arm, IItI.I'la 1111 5%, medido ell peso ell rell/cit!1I C'/II II/ especle objetivo, por viaje de pe,fl'l/, En la pesca dirigida al recurso Merluza comun, COli red de arrastre, hosta 1111 5%, medldo ell peso ell relacion con ln especle objetivo, por vlaje de pesca. En In pesca dirigida al rccurso Orange roughy, COli ret! tie arrustre, /1(1.\'1(1 "" 5%, medido ell pes" ell relachlII C"" Ia especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Alfonsine, con red de arrastre, hnsta 1111 5%, medklo ell pest'ell relacion COli taespecle objetivo, por vla]« de pesca. En In pesca dirigida al recurso Besugo, con red de arrastre, tmsta "" J%, medklo ell peso ell re/aeMII ('t}II to especie objetivo, por vlo]« de pesca. Sector pesquero artesanal: En la pesca dirigida al recurso Jurel, C"" red de cerco, IIIIsfa 1111 5%, medido ell peso ell retaclon C(III la especle objetlvo, I"" .'itljede pesca. En 1a pcsca dirigida a los recursos Sardina comun y Anchoveta, COli ret/ tie cerco, husta III' 5%, medido ell peso ell relacion con ItI especie objetivo, por vio]« tiepesc«. En la pesca dirigida a otros l'eCUI'SOS, con cuolquter arte 0 aparejo de pesca, hasta 111I 1%, medido ell pes" ell relacion C"" la especie objetivo, por viaje tie pesca. 15. Unidad de pesqueria: Merlllza de cola, XI-XII Regiones: Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompanante podran SCI' cxtraldas cn los siguicntes porcentajcs, respetando los Iimites que en cada CllSO se seiialan: a) Sector pesquero industrial: 233,798 tonekulas a ser extraidas por barcos industriales antorlzados con anterioridad a la entrada ell vigencia de to Ley N n 19.849. En la pesca dirigida al recurso Merluza del SUI', COli pallll,gre y red de arrnstre, hasta un 5%, medido en peso en relacitil, COli la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Merluza de Ires aletas, COli red de arrastre, IIIIsfa 111I 5%. medklo ell peso ell relacitin con la especle objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigkla al recurso Congrio dorado, CIJII red de arrastre, ',0.1'(11 1111 5%, medido en pes" ell relackin ('(JIIIlI especie objetivo, p"r via]« de pesca. II) Sector pesquero artesanal: En la pesca dirigida a otros rccursos, C'JII cualquier arte " apare]o de pesca, IIIIsfa 'III 1%, medldo ell peso ell relacion C'JII la especle objetivo, par viaje de pesca. 16. Unidad tie pesaueri«: Ra)'a volantin, VIII Reg;,)11 al pnralelo 41"28,6' L.S.: .1'3 toneladas. La reserva autorizada en calidad de fauna acompafiantc podra SCI' exira ida en los siguientes porcentajcs, respetando los Iimites que en cada caso se seiialan: En In pesca artesanal dirigida a cualquier espccie, COli espinel (1 enmalle, "(1.\"(11 "" /5% medido ell pC,WI Cit relncio» C(I" fa especle objetivo, por viuje depesca, con un limite maximo de 38 toucladas de Raya volantln al afio. En la pesca industrial dirigida a cualquicr especic, con arrastre, /1(1""(1 "" S% medldo ell peso ell relackin CtlII In especie objetivo, par vla]« tie pe,'CII, con un llmite maximo de 15 toneladas de Raya volantfn al ailo, 17. Vllitlatl tie pesqueria: Alfonslno, I-XII Regiones. Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompanantc podran SCI' extraidas en los siguicntes porcentajes, rcspetando los limitcs que en cada caso se sofiaIan: Sector pesquero flltlllSfrltll)' artesanal: 21.1 tonetado« En la pesca dirigida a crustaceos demcrsales, CO" red de arrastre, IUIs!a "" J%, medido ell peso ell relacitin CO" la especie objetivo, por vinje de pesca. En la pesca dirigida a peces, COli red tie arrastre, hasm 111I 2% meditlo ell pesoell relacion con la especie objetivo, par ,'ilye tie pesca. En la pcsca dingida a pecos, COli espinel o polangre, 1/II.I'fil 1111 1% medidt) ell peso ell relacion con In especie objetlvo, por vio]« tie pesca. 18. Unidad tie pesqnerin: Besugo, IJI-X Regiones. Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompanante podran scr extraldas en los siguicntes porcentajes, respetando los llmites que en cada caso se sefialan: Sector pesquero industrlal y artesanal: .1.5 toneladas En la pesca dirigida a crustaceos dcmcrsales, con red tie arrastre, I/IIJfIl 111I .1'%, medido ell peso ell relacton con la especie objetivo,por viaje tie pesca. En la pesca dirigida a peces, COli red tie arrastre, hasta 111I 2% medido ell pesoen relackin COli III especle objetivo, por via]« tie pesca. En la pesca dirigida a peces, COli espinel o palangre, hasta un ./% medldo ell peso ell reilleiliu con la especle objetivo,par viaje tie pesca. Arlleulo 2.- En los casos que sc descmbarquc mas de una especie objetivo, el proccdimiento de calculo para dclenninar los porcentajcs maximos pennitidos de fauna aeompai1ante sera el siguiente: Para cada espeeie objetivo se multiplicara el respectivo poreentaje maxnno permitido de la espeeie identifieada como fauna acompnftamc, por el desembarque de la respcctiva espccic objetivo. Los resultados de cstns opcrnciones scran sumados, 110 dcbicndo cxceder In slim a total las toncladas descmbarcadas de la espccic ideutificada como fauna acompaftnntc. Articulo 3.- En los casos en que el porcentaje maxuno de fauna acompafiantc este autorizado en "la pcsea dirigida a otros recursos", se enlendcra como especie objetivo aquella que prescnte el mayor dcscmbarque dentro del conjunto de especics descmbarcadas, cxccptuaudo la idcntificada como fauna acompanantc. Articulo 4".- Acccdcran a la fauna ncompanantc, los siguicntcs annadorcs industriales y artcsanalcs, SCgll11 sc indica: 0) armodores industriales: podran acceder a las reservas de fauna acompaftante de una determinada unidad de pesquerla, en la pesca dirigida a las especies que en cada easo se indica, respetando los llmites y porcentajes de desembarque autorizados, aqucllos arm adores no titulares de limite maximo de captura, en dieha unidad de pesquerfa. Tratandose de In raya volantin, accederan a In reserva de fauna acompafiantc, en la pesca dirigida a Ins especies autorizadas, los armadores no titulares de autorizacion de pesca en la mencionada unidad de pesqueria, respetando los llmitesy porcentajes respcctivos. h) armadoresnrtesnnnles: podran accedcr a las reservas de fauna acompanante de una determinada pesqucria, en la pesca dirigida a las especies que en cada casu se indica, rcspetando los limitcs y porcentajes de desembarque autorizados, los arm adores artesanalcs no inscritos en dicha pcsquerla. Articulo 5°,- Las capturas qoe se efcctuen con forme el presente decreto, se regiran por las reglas de imputacion que para cada unidad de pcsqueria 0 pesqueria artesanal se estableee en los respectivos decretos de cuotas globales anuales de captura, ANOTESE, COMUNiQUESE Y PUIJLiQUESE POR ORnEN nEL SR. I'RESInENTE DE LA REPUIJLlCA