Decreto Nº 254 - Veda biológica reproductiva para el recurso pulpo en área y período que indica
颁布于 2000-06-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation
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文本
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ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA RECURSO PULPO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA Decreto Núm. 254 exento.- Santiago, 29 de junio de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum (R. Pesq.) Nº 23 de 15 de mayo de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de las I y II Regiones en ordinario Nº 009, de fecha 16 de mayo de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de las III y IV Regiones en ordinario Nº 43, de 29 de mayo de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 137 de 1985 y el decreto exento Nº 489 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es necesario establecer una veda biológica para resguardar el proceso reproductivo del recurso Pulpo (Familia Octopodidae) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región. Que el artículo 3 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar vedas biológicas por especie en un área determinada. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica reproductiva para el recurso Pulpo (Familia Octopodidae), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, la que regirá entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, y entre el 1º de noviembre de cada año y el 28 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive. No obstante, durante la presente temporada, la veda regirá entre el 1º y 31 de julio de 2000, ambas fechas inclusive, y entre el 1º de noviembre de 2000 y el 28 de febrero del año 2001, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento del recurso vedado y sus productos derivados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El transporte y comercialización del recurso desde zonas no afectas a la prohibición, deberá efectuarse acreditando su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá establecer, mediante resolución, medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 6º.- Las medidas de administración pesquera relativas a la especie Pulpo contenidas en el decreto supremo Nº 137 de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mantendrán su vigencia en todo aquello no regulado en el presente decreto. Artículo 7º.- Derógase el decreto supremo exento Nº 489, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.