Decreto Nº 251 - Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica
颁布于 2008-05-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- standards, apiculture/sericulture
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文本
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Decreto 251 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Decreto 251 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 251 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 04-JUN-2008 | Promulgación: 23-MAY-2008 Versión: Única De : 04-JUN-2008 Url Corta: https://bcn.cl/3qi8c DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 23 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 251 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0134-08, de fecha 4 de abril de 2008; lo informado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y lo dispuesto en los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, y en los artículos 32, Nº 6 y 35 de Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación: NCh616.Of2008 Miel de abejas - Denominaciones y requisitos. Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh616.EOf69 Miel de abejas - clasificación y requisitos generales, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 266, de fecha 22 de julio de 1969, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4º.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 ARTíCULO 5 Promulgación