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智利的法律

Decreto Nº 25 - Exime de pago de tarifa en tránsito desde y hacia Bolivia

颁布于 2015-01-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
international cooperation, transport/storage, fees/royalties, inspection
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 25 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 25 EXENTO EXIME DE PAGO DE TARIFA EN TRÁNSITO DESDE Y HACIA BOLIVIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 10-JUN-2015 | Fecha Promulgación: 23-ENE-2015 Tipo Versión: Única De : 10-JUN-2015 Url Corta: http://bcn.cl/2hfoa EXIME DE PAGO DE TARIFA EN TRÁNSITO DESDE Y HACIA BOLIVIA Núm. 25 exento.- Santiago, 23 de enero de 2015. Visto: El artículo 32 Nº 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República; el Tratado de Paz i Amistad i Protocolo complementario celebrado entre las Repúblicas de Chile i Bolivia de 1904; la ley Nº 2.890, de 1914, que aprueba la Convención de Tráfico Comercial, celebrada en los Gobiernos de la República de Chile i Bolivia; el decreto Nº 1.346 bis, de 1937, Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención sobre Tránsito subscrita entre la República de Chile y la República de Bolivia; el artículo 6º del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija normas sobre la aplicación de tarifas por prestaciones de servicio realizadas por el SAG; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; la resolución Nº 1.600 de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; y el oficio Nº1.207, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando: Que entre las funciones y atribuciones que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, para el cumplimiento de su objeto, se encuentra la de prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones. Que el Servicio Agrícola y Ganadero se encuentra facultado para cobrar las tarifas y derechos por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que realice, las cuales se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura. Que el decreto Nº 142 de 1990, fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero, entre las cuales está la correspondiente a las inspecciones sanitarias que se practica a las especies o productos de origen animal, vegetal o industrializados que se importen o ingresen en tránsito hacia el extranjero. Que el Tratado de Paz i Amistad i Protocolo complementario, celebrado entre las Repúblicas de Chile i Bolivia de 1904, establece en su artículo 6 que la República de Chite reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito por su territorio y puertos del Pacífico. Que complementando el Tratado de 1904, antes individualizado, la Convención de Tráfico Comercial, de 1912, celebrada en los Gobiernos de la República de Chile i Bolivia, establece en su artículo 1º: "El Gobierno de Chile garantiza el libre https://www.leychile.cl/ Decreto 25 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 2 tránsito por su territorio de las mercaderías extranjeras que se embarquen con destino a Bolivia, o que, procedentes de este país se embarquen para el extranjero por todos los puertos mayores de la República". Que por su parte, la Convención de 1937, sobre Tránsito subscrita entre la República de Chile y la República de Bolivia establece en su artículo 1º: "El Gobierno de Chile, de conformidad al artículo 4º del Tratado de Paz y Amistad de 1904, reconoce y garantiza el más amplio y libre tránsito a través del territorio y puertos mayores para las personas y cargas que crucen por su territorio de o para Bolivia". Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio Nº 1.207 de 2014, ha solicitado que se exonere del cobro por inspecciones que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero a las cargas bolivianas en tránsito por el territorio nacional, lo anterior, en atención a que estas cargas en tránsito estarían comprendidas en la amplia cobertura del régimen de libre tránsito que Tl tratado de 1904 y las Convenciones de 1912 y 1937 han otorgado a Bolivia. Decreto: 1. Exímase del pago de tarifa a las cargas en tránsito desde y hacia Bolivia, por labores de inspección documental, inspección perimetral del medio de transporte y verificación de sellos que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en relación a dichas cargas, tanto a su ingreso como a su salida del territorio nacional. 2. El presente decreto regirá a contar de su total tramitación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/

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