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智利的法律

Decreto Nº 25 - Crea Comité Coordinador de Asuntos Internacionales

颁布于 2009-03-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, governance

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文本

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  1. CREA COMITÉ COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES Santiago, 13 de marzo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 25.- Visto: el DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el Nº21, del artículo 1, del decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile. Considerando: Que la agricultura constituye un sector estratégico del comercio exterior chileno y para la vinculación del país con los nuevos temas de la agenda internacional relacionados con la alimentación, el medio ambiente, el cambio climático, la energía y el desarrollo humano en general. Que las exportaciones agrícolas representan un porcentaje muy significativo de la oferta exportable nacional, tanto por volumen como por su incidencia en el empleo. Que la agricultura chilena en la actual crisis financiera internacional debe continuar ampliando sus mercados, intensificando la organización y ajuste de su oferta exportable y brindando oportunidades de empleo mediante la internacionalización creciente de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas. Que para estos efectos, en los temas internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado es preciso concentrar al máximo los esfuerzos institucionales y sectoriales, logrando una adecuada coordinación al interior del Ministerio y sus servicios, y en sus relaciones con los demás ministerios y servicios, así como con el sector privado, generando unidad de sentido y de acción. Que a fin de lograr una mejor coordinación en materias de asuntos internacionales y de obtener una sola posición del Ministerio de Agricultura ante sus interlocutores, se ha resuelto crear, a nivel del gabinete del ministro, un Comité Coordinador para asesorar y asistir al Ministro y al Subsecretario de Agricultura en el diseño, coordinación y articulación de las actividades ministeriales respecto al logro de los lineamientos y tareas estratégicas de esta Secretaría de Estado en temas de carácter internacional, D e c r e t o: 1.- Créase en el Ministerio de Agricultura un Comité Coordinador de Asuntos Internacionales, dependiente del Ministro, cuyo objetivo será servir de instancia coordinadora sectorial en materias relacionadas con asuntos internacionales con la participación de los servicios del agro. 2.- Las funciones de este Comité serán las de proponer criterios y canalizar las instrucciones del Ministro y el Subsecretario para la participación de esta Secretaría de Estado en: Negociaciones bilaterales de acceso a mercado: arancelarias y materias SPS. Foros Internacionales: Organización Mundial del Comercio (OMC), Foro de Cooperación Económica del Asía Pacífico (APEC), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) y Consejo Agropecuario del Sur (CAS). Organizaciones Internacionales: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) e Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias. Aportar los insumos necesarios para las reuniones del Ministro de Agricultura con el Comité Exportador de Alimentos. Red Externa de Agregadurías Agrícolas. Cooperación Internacional. Visitas ministeriales. Aportar insumos para las actividades del Ministerio de Agricultura en los siguientes temas: inocuidad de los alimentos (Agencia chilena de inocuidad alimentaria) y preocupaciones de los consumidores (Unidad de los consumidores). 3.- El Comité estará compuesto por: a) Subsecretario de Agricultura, quien lo presidirá. b) Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. (ODEPA). c) Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. (SAG). d) Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario. (INDAP). e) Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego. (CNR). f) Director Nacional de la Corporación Nacional Forestal. (CONAF). g) Un profesional que se desempeñe en el Gabinete del Subsecretario de Agricultura, designado por el Subsecretario de Agricultura. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Agricultura para presidir el Comité, este será reemplazado por el personero siguiente indicado en este numeral. 4.- El Ministro de Agricultura designará a una persona de su dependencia en la función de Coordinador General del Comité y a otra en la función de Secretario Técnico. Será función del Coordinador General la de coordinar el trabajo del Comité y articular todas las iniciativas en materia internacional sectorial, para lo cual los Servicios del Agro deberán proporcionarle directamente los antecedentes necesarios. Será función del Secretario Técnico la preparación de informes y recopilación de la documentación necesaria para el trabajo del Comité. En el desarrollo de sus funciones, el Secretario Técnico recibirá instrucciones del Coordinador General. Las unidades de asuntos internacionales de ODEPA, SAG, INDAP, CNR y CONAF deberán desarrollar sus labores técnicas ajustándose a las directrices que en esta materia establezca el Ministerio de Agricultura y que serán informadas a través de la Coordinación General del Comité. 5.- Para el funcionamiento del Comité, la Subsecretaría de Agricultura proveerá de los recursos de carácter administrativo pertinentes. 6.- El Comité podrá invitar a sus reuniones a personas vinculadas a los temas internacionales, a fin de consultar o informar sobre las materias abordadas. 7.- Las reuniones serán periódicas y serán citadas a través del Coordinador General y se enviará un reporte de las mismas al Ministro de Agricultura. 8.- Los temas a tratar se informarán con la debida anticipación y se preparará un calendario bimestral. 9.- Para el adecuado trabajo del Comité, éste podrá solicitar a las unidades de asuntos internacionales de ODEPA, SAG, INDAP, CNR y CONAF, que le entreguen información sobre su organización en materia internacional y los recursos dispuestos para su funcionamiento cada año. ODEPA y SAG tendrán un plazo de 15 días, a contar de la tramitación de este decreto, para informar lo solicitado. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.

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