Decreto Nº 238 - Modifica el Decreto Nº 977 de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos
颁布于 2000-04-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, nutrition, sugar
- 类别
- softs
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文本
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MODIFICA DECRETO Nº977 DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS Decreto Núm. 238.- Santiago, 5 de abril de 2000.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 2º y 9º letra c) y en el Libro Cuarto del Código Sanitario; lo dispuesto en el artículo 4º letra b) y 6º del decreto ley Nº2.763 de 1979; en la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº977, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica: 1.- Agrégase al artículo 116 el siguiente inciso final: "Asimismo, cuando se declaren específicamente propiedades nutricionales respecto a la cantidad o tipo de ácidos grasos, además, de lo establecido en el artículo 115, deberá indicarse inmediatamente a continuación de la declaración del contenido total de grasa, las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y colesterol." 2.- Reemplázase el artículo 117 por el siguiente: "Artículo 117.- La declaración de propiedades nutricionales, la declaración de propiedades saludables, la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, deberán ceñirse a las normas técnicas que imparta al respecto el Ministerio de Salud por resolución que se publicará en el Diario Oficial." 3.- Derógase el inciso segundo del artículo 119. 4.- Agrégase al artículo 389 el siguiente inciso segundo: " El jarabe de glucosa deshidratado destinado a la fabricación de productos de confitería deberá contener como máximo 150 mg/kg de anhídrido sulfuroso, aceptándose para el jarabe de glucosa deshidratado destinado a otros usos un máximo de 40 mg/kg de anhídrido sulforoso." 5.- Reemplázase el artículo 390 por el siguiente: "Artículo 390.- "Jarabe de maíz de alta fructosa, es un jarabe de maíz, obtenido por isomerización enzimática de una solución de alta dextrosa, conteniendo al menos un 70,5% de sólidos, no menos de un 92% de monosacáridos, conteniendo como mínimo un 42% de fructosa y no más de un 8% de otros sacáridos." Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese y razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.