Decreto Nº 235 - Declara Parque Marino Motu Motiro Hiva
颁布于 2010-09-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Sea, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine protected areas, marine area, management/conservation, ecosystem conservation, protected area
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文本
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.827 Sábado 4 de Diciembre de 2010 DECLARA PARQUE MARINO MOTU MOTIRO HIVA Núm. 235.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) N° 81/2010, contenido en memorándum técnico N° 81/2010, de fecha 30 de agosto de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 10.336; la ley N° 20.424; el DS N° 475 de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante DS N° 1.393 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas; el DL N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación. Considerando: Que el artículo 3° letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer parques marinos en cada área de pesca, independiente del régimen a que se encuentre sometida. Que el Estado chileno posee una zona marítima de soberanía y jurisdicción de 200 millas marinas, conforme a la Proclamación Presidencial de 1947 y a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima de 1952, y que de conformidad con el derecho del mar, tiene derechos soberanos en materia de recursos naturales, vivos y no vivos en la zona económica exclusiva y plataforma continental, los que se ejercen de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Que existe la necesidad de preservar los ecosistemas marinos en torno a la isla, como también aquellos asociados a montes submarinos que constituyen parte de la plataforma continental del cordón Salas y Gómez y los componentes de la biota acuática presente en el área bajo protección, como una forma de contribuir a la conservación de la biodiversidad nacional y mundial. Que la Subsecretaría de Pesca ha emitido su Informe Técnico respectivo, y se ha comunicado en forma previa la citada medida de administración al Consejo Zonal de Pesca respectivo, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto. Decreto: Artículo 1°.- Créase el Parque Marino denominado ‘‘Motu Motiro Hiva’’, en la comuna de Isla de Pascua, provincia de Isla de Pascua, V Región, sobre los ecosistemas marinos y biota acuática contenidos en la playa de mar, rocas, porción de mar y fondo de mar y que se encuentran comprendidas en una superficie correspondiente a 150.000 kilómetros cuadrados y cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Las coordenadas antes señaladas fueron transformadas desde el Datum SAD 69 al Datum WGS-84. Artículo 2º.- El objeto del parque marino que por este acto se crea es preservar los ecosistemas marinos en torno a la isla, como también aquellos asociados a montes submarinos que constituyen parte de la plataforma continental del cordón Salas y Gómez y los componentes de la biota acuática presente en el área bajo protección, como una forma de contribuir a la conservación de la biodiversidad nacional y mundial. Artículo 3°.- El área de parque marino quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se regirá por un plan de Administración, y las actividades en su interior deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca a estos efectos. Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de administración del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto no afectarán la libre navegación y las áreas de fondeo, debiendo ajustarse, asimismo, a los tratados y convenios internacionales en que Chile sea parte y que afecten el área decretada. Artículo 6º.- La autoridad competente de la tuición del parque marino deberá solicitar al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la destinación de aquella parte del parque marino donde dicho Ministerio tenga competencia, de conformidad con el DFL Nº 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda y su reglamento. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.