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智利的法律

Decreto Nº 232 – Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica

颁布于 2008-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
standards, apiculture/sericulture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 232 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Decreto 232 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 2 Decreto 232 EXENTO DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 26-MAY-2008 | Promulgación: 12-MAY-2008 Versión: Única De : 26-MAY-2008 Url Corta: https://bcn.cl/3mc1s DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Santiago, 12 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 232 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0765-07, de fecha 27 de diciembre de 2007; lo informado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, y lo dispuesto en los decretos Nº 456, de 1968, y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960, y en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos código y título de identificación: NCh620.Of2008 Cera de abejas - Requisitos. NCh3123.Of2008 Miel - Determinación de Clostridium sulfito - reductores - Método de recuento. NCh3109.Of2008 Miel - Determinación y recuento de coliformes totales y Escherichia coli - Técnica del número más probable (NMP) Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh620.EOf1968, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 266, de fecha 22 de julio de 1969, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4º.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Decreto 232 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 2 de 2 Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 ARTíCULO 5 Promulgación

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