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智利的法律

Decreto Nº 231 - Establece condiciones especiales para el cultivo de especies que indica

颁布于 2005-08-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
mariculture, marine fishes, aquaculture, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (13700) Viernes 14 de Octubre de 2005 Nº 38.2864 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION DESIGNA SUBROGANTES DEL SECRETARIO RE GIONAL MINISTERIAL DE ECONOMIA, FOMEN TO Y RECONSTRUCCION DE LA REGION DE TARAPACA Núm. 250.- Santiago, 14 de septiembre de 2005.- Visto: El Oficio Ord. Nº 66, de 2005, del Intendente de la Región de Tarapacá, lo dispuesto en los artículos 7º y 81 de Estatuto Administrativo, en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitu cional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, y artículo 1º Nº 22 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, D e c r e t o: Artículo único.- Desígnase Secretarios Regionales Mi nisteriales de Economía subrogantes de la Región de Tarapacá a los siguientes funcionarios: 1. Sr. Claudio Ibáñez González, Director Regional de Corfo, I Región Tarapacá. 2. Sr. Alfredo Sanhueza Seguel, Director Regional de Sernapesca, I Región Tarapacá. 3. Sr. Luis Astorga Glasinovic, Director Regional de Sercotec, I Región Tarapacá. El orden de la subrogación es el que se ha indicado. Anótese, regístrese, tómese razón, notifíquese y pu blíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Re construcción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA EL CULTIVO DE ESPECIES QUE INDICA Núm. 231.- Santiago, 17 de agosto de 2005.- Visto: El Informe Técnico Nº 857 de 24 de junio de 2005, del Depar tamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; la carta (CNP) Nº 42, de fecha 7 de julio de 2005, del Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modifica ciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 320 de 2001 y Nº 106 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que el inciso final del artículo 4º del D.S. Nº 320 de 2001, modificado por el D.S. Nº 106 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispone que las condiciones particulares que se requieran para el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, serán establecidas mediante decreto del Ministe rio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previa aproba ción del Consejo Nacional de Pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca, mediante carta citada en Visto, ha informado su aprobación a las condiciones nece sarias para cultivar las especies abalón rojo y abalón verde en sistemas de circuito abierto, en el área geográfica comprendida entre los paralelos 26°03’30" S y 30°20’00" S, correspondien tes al límite norte de la III Región y límite sur de la bahía de Tongoy, IV Región. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécense las siguientes condiciones particulares que se requerirán para cultivo las especies abalón rojo y abalón verde, en sistemas de circuito abierto, en el área geográfica comprendida entre los paralelos 26°03’30" S y 30°20’00" S, correspondientes al límite norte de la III Región, y límite sur de la bahía de Tongoy, IV Región. Artículo 2º.- Sólo se podrá cultivar ejemplares de un mismo sexo de las especies indicadas en el artículo anterior, por bahía o cuerpo de agua delimitado. Artículo 3º.- La Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca, deberá autorizar el sexo de los abalones que serán ingresados en cada bahía o cuerpo de agua delimitado. Artículo 4º.- En forma previa al ingreso de los abalones a los sistemas de cultivo en el mar, el interesado deberá certificar a través de una empresa o institución acreditada por el Servicio Nacional de Pesca, que los ejemplares se encuentran libres de enfermedades de alto riesgo y que todos ellos pertene cen a un mismo sexo. Artículo 5º.- Sólo se podrán cultivar abalones en conce siones de porción de agua y fondo de mar que posean al menos un noventa y cinco por ciento de sustrato blando. Artículo 6º.- Las estructuras de cultivo no podrán ser instaladas sobre sustrato duro o semiduro. Artículo 7º.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos anteriores constituirá causal de rechazo de la solicitud de concesión de acuicultura o de caducidad de la concesión, en conformidad a los artículos 87 y 142, letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respectivamente. Artículo 8º.- Las metodologías para determinar los lími tes de las bahías o cuerpos de agua delimitados, el sexo de los ejemplares que se ingresarán a los centros de cultivo y el tipo de sustrato, serán establecidas mediante resolución que dictará la Subsecretaría de Pesca. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Re construcción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda DECLARA PARA EL PERIODO QUE INDICA QUE LAS IMPORTACIONES DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO SOLO ESTARAN SUJETAS AL PAGO DEL ARANCEL GENERAL AD-VALOREM VIGENTE DEL ARANCEL ADUANERO Núm. 706 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2005. Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 sustituido por el artículo 1º de la ley 19.897; en el decreto supremo Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, regla mento para la aplicación del artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, lo comunicado por ODEPA al Ministerio de Hacienda, y Considerando: 1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y 2.- Que según lo informado por ODEPA no se han producido variaciones en los precios internacionales del trigo que incidan en los factores que permitan aplicar derechos específicos o rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valorem por la importación de trigo, D e c r e t o: Declárase que para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2005 y hasta el 15 de diciembre de 2005, las importaciones de trigo y harina de trigo sólo estarán sujetas al pago del Arancel General ad-valorem vigente del Arancel Aduanero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Educación IMPARTE NORMAS TRANSITORIAS SOBRE PRO GRAMA DEL SUBSECTOR IDIOMA EXTRANJERO INGLES Núm. 170.- Santiago, 19 de agosto de 2005.- Conside rando, Que, el decreto supremo Nº 40 de 1996, del Ministerio de Educación, establece el Subsector Idioma Extranjero, a partir del 5º año de Enseñanza Básica; Que, existe una creciente demanda social por la enseñan za y el aprendizaje del Idioma Inglés en los establecimientos educacionales; Que, el Ministerio de Educación y las Instituciones de Educación Superior formadoras de docentes necesitan de un tiempo prudente para la formación y perfeccionamiento de docentes idóneos que impartan este Subsector en los cursos de educación básica de las escuelas rurales del país; Que, con este propósito el Ministerio de Educación cuenta con el equipo de profesionales que integran el Programa ‘‘El Inglés abre Puertas’’, responsable del perfeccionamiento de los profesores de las escuelas rurales para que impartan este Subsector de Aprendizaje en las mejores condiciones; Que, es necesario prorrogar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación la facultad para autorizar la redis tribución de las horas del Subsector de Aprendizaje Idioma Extranjero Inglés en los restantes subsectores del plan de estudio de Enseñanza Básica en los establecimientos educacio nales rurales; y Visto: Lo dispuesto en la leyes Nºs. 18.956 y 18.962; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en los decretos supremos Nºs. 40 de 1996, 634 de 1998, 633 de 2000 y 64 de 2002, todos del Ministerio de Educación, D e c r e t o: Artículo 1º: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto supremo Nº 40 de 1996, del Ministerio de Educa ción, el programa correspondiente al Subsector Idioma Extran jero - Inglés, debido a que la aplicación obligatoria de este Subsector, en los cursos de 5º a 8º año básico de las escuelas rurales del país, regirá a partir del año escolar 2008. Artículo 2º: Facúltase a los Secretarios (as) Regionales Ministeriales de Educación para que, en virtud de solicitud fundada del Sostenedor (a) y/o del Director (a) del estableci miento educacional, puedan autorizar la redistribución de las horas del Subsector de Aprendizaje Idioma Extranjero Inglés, de los cursos antes señalados, en los restantes subsectores de aprendizaje del respectivo plan de estudio. Artículo 3º: Deróganse los decretos supremos Nºs. 634 de 1998, 633 de 2000 y 64 de 2002, todos del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación. DECLARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES LAS QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO DEL PRO GRAMA EXPLORA, DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONICYT) Núm. 1.367 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2005.- Considerando: Que, el Programa EXPLORA de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica tiene como objetivos la divulgación y valoración de la ciencia y la tecnología, dar a conocer modelos y crear espacios que incentiven y canalicen las vocaciones científicas y tecnológicas en la población juve nil y promover la innovación en el ámbito de la educación, para lo cual ha impulsado diversas líneas de acción que le permiten cumplir su misión con una visión de cobertura regional y nacional; Que, la participación anual en Proyectos y Clubes del Programa EXPLORA, que asciende a 118.000 estudiantes de enseñanza pre-básica, básica y media de los diversos estableci mientos educacionales del país, constituye un excelente com plemento de la educación formal, por lo cual es necesario declararlas como extraescolares;

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