Decreto Nº 228 - Modifica Decreto Nº 1.892 de 2009, que establece veda extractiva para el recurso Lobo marino común en área y período que indica
颁布于 2010-01-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine mammals, seasons, fishery management and conservation, marine fisheries, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (2292) Martes 2 de Febrero de 2010 Nº 39.5764 Debe mantenerse registro de los procedimientos efec tuados, del personal involucrado y archivo de los docu mentos tributarios por la compra de detergentes y desin fectantes, los cuales deberán estar a disposición del Servicio. Un programa sanitario establecerá los registros que deberán llevar quienes realicen desinfección. Una vez terminada la faena de limpieza, lavado y desin fección, el prestador de servicios deberá entregar un certificado foliado y en triplicado, emitido por el respon sable técnico. El original deberá quedar en la empresa a la que se le prestó el servicio, la segunda copia debe entregarse al Servicio y la tercera copia debe quedar archivada en la empresa que realizó la faena de limpieza, lavado y desinfección. En los casos en que el lavado, limpieza y desinfección haya sido efectuada en el centro de cultivo sin la prestación de servicios de terceros, deberá quedar registro de dicha actividad, lo que será objeto de fiscalización por parte del Servicio. El certificado emitido para los medios de transporte tendrá una validez exclusiva para el traslado por el cual se está desinfectando. Terminado dicho traslado, el medio de transporte deberá proceder a una nueva faena de limpieza, lavado y desinfección al cual se le deberá adjuntar su respectivo certificado. 6. Elimínese en el inciso 2° del artículo 49 la siguiente oración: ‘‘El cumplimiento de dichas condiciones se acreditará con un certificado de desinfección emitido por el Servicio, de conformidad con el programa sanita rio general de limpieza y desinfección. Dicha certifica ción tendrá una vigencia de un mes.’’. 7. Agréganse los siguientes incisos 2º y 3º al artículo 57: ‘‘En el caso de los tratamientos terapéuticos, su aplica ción requerirá un diagnóstico clínico previo realizado por el profesional respectivo. Asimismo, previo a la aplicación de antimicrobianos, deberán obtenerse mues tras para la posterior confirmación del diagnóstico me diante análisis de laboratorios. La aplicación de antimi crobianos podrá realizarse encontrándose pendientes los resultados de los análisis. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos con fines profilácticos’’. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO N° 1.892 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Núm. 228 exento.- Santiago, 22 de enero de 2010. Vistos: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante memorán dum técnico (R. Pesq.) N° 99-2009, de fecha 21 de octubre de 2009, y memorándum técnico (R. Pesq.) N° 11/2010, de fecha 15 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983, de este Ministerio; la Ley General de Pesca y Acuicul tura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N°1.892, de 2009, de este Ministerio. Considerando: Que mediante decreto exento N° 1.892, de 2009, de este Ministerio, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años. Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, me diante memorándum técnico (R. Pesq) N° 11/2010, citado en Visto, el decreto citado incorporó erróneamente el requisito de una carta de respaldo y patrocinio otorgada por un zoológico, acuario o centro de exhibición pública no itinerante, domici liado en el territorio nacional para el caso que dicha Subsecre taría autorice la captura de ejemplares vivos de Lobo marino común para ser destinados a lugares de exhibición pública ubicados en el extranjero, dado que dicha exigencia no fue recomendada en el memorándum técnico (R. Pesq.) N°99/2009, citado en Vistos, que sustentó técnicamente dicha medida de administración. Que, en consecuencia, corresponde rectificar el citado decreto en los términos antes indicados, Decreto: Artículo único.- Rectifícase el artículo 4° del decreto exento N° 1.892, de 2009, de este Ministerio, que estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años, en el sentido de eliminar su inciso final. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Jorge Chocair Santibáñez, Ministro de Economía, Fomento y Re construcción (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Justicia ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DOÑA SAN DRA PAOLA ESPINOZA TORDECILLA AL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE AYSÉN Santiago, 6 de noviembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 959.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 146 letra a) y 147 del D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 32 Nº 10, del D.F.L. Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordi nado, sistematizado y actualizado de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 1-19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Adminis tración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto Nº 257, de fecha 15 de abril de 2008, del Ministerio de Justicia, y la renuncia voluntaria de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región de Aysén, Decreto: Acéptase, a contar del día 29 de octubre de 2009, la renuncia voluntaria presentada por doña Sandra Paola Espino za Tordecilla, RUN Nº 10.967.809-0, al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región de Aysén, XI Región, Directivo, Grado 4° de la E.U.S., de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DOÑA LEBBY CAROLIN BARRÍA GUTIÉRREZ AL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE JUS TICIA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Santiago, 23 de noviembre de 2009.- hoy se decretó lo que sique: Núm. 1.002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 146 letra a) y 147 del D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistemati zado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 32 Nº 10, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundi do, coordinado, sistematizado y actualizado de la Constitu ción Política de la República, y sus modificaciones; en el D.F.L. Nº 1-19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundi do, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto Nº 496, de fecha 3 de abril de 2006, del Ministerio de Justicia, y la renuncia volun taria de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Lagos, Decreto: Acéptase, a contar del día 17 de noviembre de 2009, la renuncia voluntaria presentada por doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez, RUN Nº 11.703.738-K, al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Lagos, X Región, Directivo, Grado 4° de la E.U.S., de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia. NOMBRA E INCLUYE A PERSONA QUE INDICA EN LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.089.- Vistos: Estos antecedentes, el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República y lo dispues to en los artículos 14, 15, 16, 18, 19 y 21 inciso primero de la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004 e incorporada al Código de Comercio por la ley N° 20.080, de 2005, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: 1.- Nómbrase a don Francisco Javier Alvarado Álvarez (RUN N° 7.314.659-3) como Síndico Privado de Quiebras, para que ejerza sus funciones en la Región Metropolitana y en la Quinta Región. 2.- Inclúyase en la Tercera Nómina Nacional de Síndi cos, fijada por decreto N° 1.071, de 10 de noviembre de 1983, al Sr. Francisco Javier Alvarado Álvarez. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia. NOMBRA E INCLUYE A PERSONA QUE INDICA EN LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.090.- Vistos: Estos antecedentes, el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República y lo dispues to en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 inciso primero de la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004 e incorpo rada al Código de Comercio por la ley N° 20.080, de 2005, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contra loría General de la República. Decreto: 1.- Nómbrase a don Jorge Alejandro Figueroa Fernán dez (RUN N° 8.462.198-6) como Síndico Privado de Quie bras, para que ejerza sus funciones en la Región Metropolitana y en la Cuarta Región. 2.- Inclúyase en la Tercera Nómina Nacional de Síndi cos, fijada por decreto N° 1.071, de 10 de noviembre de 1983, a don Jorge Alejandro Figueroa Fernández. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia. NOMBRA E INCLUYE A PERSONA QUE INDICA EN LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.091.- Vistos: Estos antecedentes, el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República y lo dispues to en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 inciso primero de