Decreto Nº 222 - Modifica el Decreto Nº 10, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
颁布于 2001-05-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA IV REGION Decreto Núm. 222 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355, de 1995, Nº 509, de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330 y Nº 430 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 381, de 16 de junio de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Nº 24, de 31 de marzo y Nº 92 de 24 de agosto, ambos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/2511 SSP, de 6 de junio de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio Shoa ordinario Nº 13000/18, de 19 de abril de 2000. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la ampliación del área de manejo denominada Huentelauquén, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el DS Nº 10 de 1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en su artículo 1º el numeral 3º por el siguiente: 1) En el sector denominado Huentelauquén, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM Nº 3130-7130; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31°38'30,80" 71°33'06,70" B 31°38'01,29" 71°34'15,04" C 31°39'47,00" 71°33'37,14" D 31°39'47,00" 71°33'10,10" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.