Decreto Nº 221 - Normas técnicas NCh1364.Of02, NCh1758.Of02 y NCh2494.Of02: Requisitos de canales de ovino, maíz y quesos frescos
颁布于 2002-06-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, meat, sheep/goats, cereals/grains/rice, milk/dairy products, processing/handling, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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Ministerio de Agricultura DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Santiago, 6 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 221 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por cartas Nos 13401-300, de fecha 15 de enero de 1998; 16100-300, de fecha 12 de julio de 2000; 15751-300, de fecha 20 de marzo de 2000; 15629-300, de fecha 4 de febrero de 2000; el informe del Servicio Agrícola y Ganadero contenido en el oficio Nº 3.877, de 2 de mayo de 2002; los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 425, de 1999, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960 y los artículos 32, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con su respectivo código y título de identificación: NCh1364.Of2002 Canales de Ovino. NCh2532.Of2002 Muebles de mimbre - Requisitos. NCh1758.Of2002 Maíz grano - Requisitos y características para la comercialización. NCh2494.Of2002 Productos Lácteos - Quesos Frescos - Requisitos. Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh2494.N 2000 Productos Lácteos - Quesos Frescos - Requisitos, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 139 de fecha 12 de abril de 2002, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Las normas identificadas tendrán vigencia a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial. Artículo 4º.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.