Decreto Nº 22 - Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de pesquerías artesanales que indica, año 2016
颁布于 2016-01-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, bycatch, marine fishes, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE PESQUERTASARTESANALES QUE INDICA, AÑO 2016. I ... MINISTERIO DEECONOMIA, FOMENTO y TURISMO SUBSECRETARIA DEPESCA Y ACUICULTURA DECRETO FAUNAACOMPAÑANTE PESQUERTAS ARTESANALES 201 6 DTO. EXENTO NO 22 scid Q\/01 1201' 12:n :u 11111111 111\ 111111111\ 11 00 0 1 10 0 1 31 1 6 8 SANTIAGO, .14 ENE. 2016 VISTO: Lo dispuesto en el artíc ulo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicul tura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.657; los Decretos Exentos N° 943, N° 944, N° 945, N° 1084, N° 1140, N° 1142, N° 1176, N° 1184, N° 1185 Y N° 1186, todos de 2015, del Mini sterio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 270 de 2002, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Cont raloría General de la República; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Memorándum Técnico (R.PESQ.l N° 282/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015; la comunicación previa a los Comités Cienti ficos Técnicos Pesqueros respect ivos. CO N SI D ERA N D O: 1.- Que se han f ijado las cuotas anuales de capt ura de las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación como asimi smo en régimen de recuperación. 2.- Que las mencionadas cuotas han establecido una reserva de fauna acompañante, en las unidades de pesquería respect ivas, para ser ext raídas por el secto r artesanal. por lo que es necesario estab lecer los respect ivos porcenta jes de desembarque autorizados en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se ind ica. 3.- Que el artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. 4.- Que se ha comunicado la adopción de esta medida de administración a los Comités Científ ico Técnicos Pesqueros respectivos. OFICINA DE PARTE <v SUBSECRETARIA DE P A 14 ENe 2016 1 6 . f .. 1 oEC REl O: Artículo 1°.- Fíjase para el año 2016. los porcentajes maxnnos de desembarque de las especies que se indican como fauna acompañante de las pesquerías arte sanales, por viaje de pesca, medido en peso en relación a la captura tota l del recurso objetivo,'de acuerdo a la siguiente tabla: Rese rva Anual Fauna Recurso E A. Sector Rec urso Objetivo Reglón Arte de Pesca %F.A. acom pañante Sardina española Anchoveta A rtesanal Jurel XV- II Cerco 5% 1.000 otros Anchoveta Sardina española A rtesanal Jurel XV-Il Cerco 5% 500 otros Jurel A nchoveta Artesa nal sardina española III- W Cerco 30% 500 Otros Jurel ~ .. Sardina española A rtesanal A nchoveta "'" Cerco 5% 438o o. o Otros A nchoveta xv-j Cerco 150 An cho veta " Cerco 26 Jurel Ar tesanal 5% Anchoveta '" Cerco 150 Otros XV-X Todos 150 Anchoveta 40 Artesanal Otros V·X Cerco 5% Sardina corrún 70 A nchove ta 60 Artesanal Sardina austral X Cerco s/p Sardina COITÚn 80 Sardina aus tral A rtesanal Anchoveta y Sardina X Cerco s/p 50 COrrUn foIerluza comín Artesanal Otros W-4 1°2 8,6' l S Todos 1% 28 l angostino amarillo 1I 1- W 10% 5 langostinocolorado "'" Red de arrastre 10% 5 Camarón nailon Artesanal Garrea I-VII 2% 5 t/e rluza COmJn rJ-VIlI 81malJe 1% 5 Otros II-VIII Todos 1% 5 Camarón nejon 10% 5 langostino colorado "'" Red de arrastre 10% 5 l angostino amarillo Artesanal Garrba 2% 1 rv\:!rluza corrún '" 81malle 1% 3 Otros ,~ '" Todos 1% 4 Camarón nailon 10% 2 Red de arrastre Garrba 10% 1 langostino amarillo Artesanal V -V I1l tv1erluz a corren Enmalle 1% 8 Otros Todos 1% 2 Camarón nailon I~'" 10% 4 langostino amarino 1I1-W Red de arrastre 10% 5 l angostinocolorado Artesanal Garrba XV- W 2% 1 N'erluza com m '" 81malle 1% 3 Otros XV·'" Todos 1% 2 Camarón nailon 10% 4 Red de arrastre Garrba V-V III 10% 1 Otros Todos 1% 2 langostino colorado Artesanal V 10% 5 VI 10% 5 tv'erluza corrún Enmalle VII 10% 12 V'" 10% 8 2 Rese rva Anual Faun a Recur s o F.A. Sector Recu rso Objetivo Reglón Arte de Pesca % F.A. acompañante X 1% 4 Congrio dorado XI 1% 3 XII 1% 1 t/erluza del sur Artesanal Espinel X 1% 4,5 Otros XI 1% 3 XII 1% 1,5 X " 29,2 Congrio dorado Artesanal Recursos derrersales y XI Espinel 10% 14,68Otros XII 21,6 Errbarcaciones mayores a 12 m eslora (todos los 15% xv-xrv artes y aparejos de pesca) Errt>arcaciones menores a Jibia Artesanal Todas 12 m eslora (todos los 4% 1.576 artes y aparejos de pesca) Todas las ermarcaconee X-XII (lodos los artes y aparejos 30% de pesca) Los montos de las cuotas de fauna acompañante antes señaladas,se encuent ran expresados en to neladas. Articulo 2°, En los casos que se desembarque más de una especie objetivo, el procedimi ento de cálculo para determin ar los porcentajes máximos permitidos de fauna acompañante será el siguiente : para cada especie objet ivo se mul t iplicará el respectivo porcentaje máximo permit ido de la especie identificada como fauna acompañante , por el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los result ados de estas operaciones serán sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la 'especie ident ificada como fauna acompañante . Articulo 3°, En los casos en que el porcentaje máxim o de fauna acompañante este auto rizado en la pesca diri gida a otros recursos, se entenderá como especie obje t ivo aquella que present e el mayor desembarque dent ro del conjunto de especies desembarcadas, except uando la identificada como fauna acompañante . Articulo 4°. - Accederán a la fauna acompañant e de una determinada pesquería, en la pesca diri gida a las especies que en cada caso se indica, respetando los lími tes y porcentajes de desembarque autorizados, los armadores artesanales no inscritos en dicha pesquería. Articulo 5". Las capturas efectuadas en calidad de fauna acompañante ent re el lo de enero de 2016 y la fecha de publicación del presente decreto se imputarán a las cuotas auto rizadas en el presente decreto. ANOTESE, COMUNIQUESEy PUBLlQUESE EN EXTRACTO EN ELDIARIOOFICIALY A TEXTO INTEGRO ENLOS SITIOS DEDOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARIA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DEPESCA Y ACUICULTURA, " ,. I " ¡ . •reo GALDÁMEZ o de'Pesca y Acuicultura i I I