Decreto Nº 213 - Fija tarifa de análisis de pureza varietal en semillas por técnica de isoelectroenfoque
颁布于 2009-04-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, fees/royalties, plant production
- 类别
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.403 Sábado 4 de Julio de 2009 (10267) Página 3 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.362 FACULTA APORTE EXTRAORDINARIO DE RECUR SOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo 1°.- Facúltase al Fisco para transferir a las municipalidades del país, por una sola vez, un monto total de $ 20.000.000.000 (veinte mil millones de pesos), con el objeto de proporcionar recursos destinados a ayudarles a enfrentar los mayores costos que han debido asumir en el presente año con motivo de la crisis económica. El monto de recursos que corresponderá a cada munici palidad se determinará de acuerdo a los siguientes criterios y categorías: a) Un veinte por ciento, según la proporción de población pobre de cada comuna, en relación con la cantidad de población pobre del país. b) Un quince por ciento, para las municipalidades cuyo capital humano sea igual o inferior a doscientos. c) Un veinte por ciento, para las municipalidades cuyo capital humano sea superior a doscientos e inferior o igual a quinientos. d) Un cuarenta y cinco por ciento, para las municipalida des cuyo capital humano sea superior a quinientos. El monto total que corresponderá a cada municipalidad en las categorías indicadas en los literales b), c) y d), se distribuirá de manera proporcional a la cuantía de su capital humano, en relación con el total del capital humano de la categoría respectiva. Para efectos de esta ley, se entenderá como capital humano a la suma del total de funcionarios municipales más la dotación docente de cada municipalidad proporcionada por el Ministerio de Educación. La aplicación de los criterios antes señalados se efectuará sobre la base de los datos obtenidos a partir de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) y de la información municipal disponible en la Subsecretaría de Desa rrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Mediante decreto del Ministerio del Interior, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determi narán los montos que corresponderá transferir a cada munici palidad, según el procedimiento de cálculo señalado en el presente artículo. Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue la presente ley se financiará con cargo a recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 2 de julio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante APRUEBA ‘‘MANUAL PARA USO EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO’’ (Resolución) Núm. 12.600/282 VRS.- Valparaíso, 13 de abril de 2009.- Visto: Lo indicado en los artículos 5º y 101º del DL Nº2.222 de 1978, sobre Ley de Navegación; lo dispuesto en los artículos 61º y 62º del DS (M) Nº 392, de 2002, ‘‘Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Maríti mo’’, y las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 7º del DFL Nº 292, de 25 de julio de 1953, R e s u e l v o: 1.- Apruébase el ‘‘Manual para Uso en el Servicio Móvil Marítimo’’, como documento de seguridad para las Estaciones de Barco, Estaciones Costeras y Estaciones Base, en posesión de la respectiva licencia otorgada por esta Dirección General. 2.- La División de Reglamentos y Publicaciones Maríti mas, incorporará el citado Manual al Listado de Publicaciones Territorio Marítimo y dispondrá lo conveniente para su edi ción, publicación y distribución. 3.- Derógase la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord Nº12.600/460, de fecha 19 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de enero de 2003, que ‘‘Aprobó el Manual para Uso en el Servicio Móvil Marítimo’’. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolu ción en el Diario Oficial y Boletín Informativo Marítimo. Edmundo González Robles, Director General.- Marcelo Alba rrán Mora, Jefe Departamento Tecmar. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional FIJA DEFINICIONES TÉCNICAS Y APRUEBA TA BLAS DE VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUC CIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA PRIMERA SERIE, AGRÍCOLA Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 97, del 30 de junio de 2009, que fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construccio nes para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie, agrícola. • Fija las definiciones técnicas, los precios unitarios de las construcciones, los porcentajes de ajuste por distancia y tipo de camino y los valores unitarios comunales de los distintos tipos de terrenos, que se usarán en la determina ción de los avalúos de los bienes raíces agrícolas a contar del 1º de julio de 2009, así como el monto de avalúo exento de los predios agrícolas. El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en junio de 2009. Ministerio de Agricultura FIJA TARIFA DE ANÁLISIS DE PUREZA VARIETAL EN SEMILLAS POR TÉCNICA DE ISOELECTROEN FOQUE Santiago, 28 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 213 exento.- Visto: el oficio Ord. Nº 3.725, de 2009, del Servicio Agrícola y Ganadero; el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 7, letra ñ), de la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones; el artículo 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 7, de 1997, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Gana dero; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando 1.- Que el artículo 6 del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultu ra, faculta al Servicio Agrícola y Ganadero a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspeccio nes, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros servicios públicos o de particulares. 2.- Que el artículo 3º de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones, establece, entre las funciones y atribuciones que corresponderá al Servi cio para el cumplimiento de su objeto, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en confor midad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones. 3.- Que el análisis de pureza por técnica molecular en semillas es un servicio que otorga el Servicio Agrícola y Ganadero a solicitud de terceros, D e c r e t o: 1º.- Fíjase la tarifa que a continuación se detalla, para ser aplicada en los análisis de pureza por técnica de isoelectroen foque, que el Servicio Agrícola y Ganadero, a solicitud de terceros, practique en semillas: Tarifa por Muestra (Valor en U.T.M., equivalente en moneda nacional) Análisis de pureza por técnica 10,1molecular en semillas 2º.- La tarifa fijada por el presente decreto no incluye los impuestos correspondientes. 3º.- El presente decreto regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Mi nistra de Agricultura.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES RENUEVA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCO Núm. 4.- Santiago, 6 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 7º inciso primero letra c) y 14º del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematiza do de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo establecido en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979; lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile. .. Nacional de Propiedad Industrial ,Marcasepatentes de invencion ·~. • emodelos de utilidadedibujos y ""'1· disefios industriales • . squemas de trazado o Proteccion topograffas de circuitos integrados, elti~iUl e' loS'·' indicaciones geograficas y distintos, • denominaciones de origen ~lementos que . conforman la • marca comercial A contar del 7 de mayo, nuevas oficinas · ·o patente, atenci6n de usuarios: Moneda 975 Piso 13