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智利的法律

Decreto Nº 199 - Establece porcentajes de desembarque de alfonsino y besugo como fauna acompañante de pesquerías que indica

颁布于 2016-03-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, bycatch, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. • MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO YTURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA FAUNA ACOMPAIÏiANTE BESUGO-ALFONSINO ··~· 0 ])lJIIIIIJlf Il~ lllî(l)f ij""""' 2016-2020 ESTABLECE PORCENTAJES DE DESEMBARQUE DE ALFONSINO Y BESUGO COMO FAUNA ACOMPAIÏIANTE DE PESQUERÎAS DEMERSALES QUE INDICA DTO. EXEWO N° 19 9 SANTIAGO, 2 8 MAR. 2016 VISTO: Lo dispuesto en el artîculo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica del Estado; el D.FL N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomente y Reconstrucci6n, hoy Ministerio de Economia, Fomente y Turismo: la Ley N° 20.657; el O.S. N° 270 de 2002 y el Decreto Exento N° 23 de 2016, ambos del actual Ministerio de Economia, Fomente y Turismo: el O.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repüblica: lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura mediante Memorândum Técnico (R.PESQ.l N° 007/2016 de fecha 08 de enero de 2016: la comunicaci6n previa al Comité Cientifico Técnico de Recursos Demersales de Aguas Profundas. CONSIDERANDO: 1.- Que mediante Decreto Exento N° 23 de 2016, del Ministerio de Economia, Fomente y Turismo se estableci6 una veda extractiva para los recursos Alfonsino Beryx splendens, Besugo Epigonus crassicaudus y Orange Roughy Hoplostethus atlanticus en el Mar Territorial y Zona Econ6mica Exclusiva de la Repüblica, entre la XV y XII Regiones, ambas inclusive, por el término de cinco ai'ios contados desde el 24 de enero de 2016. 2.- Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha recomendado autorizar la captura de Alfonsino y Besugo, coma fauna acompaiïante en pesquerias demersales, durante la vigencia de la mencionada veda extractiva, en atenci6n a la interactividad entre dichos recursos. 3.- Que el articula 3° letra fl de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies coma fauna acompai'iante. 4.- Que se ha comunicado la adopci6n de esta medida l DECRETO: Articula 1 °.- Autorîzase anualmente, durante la vigencia de la veda extractiva establecida mediante Decreto Exento N° 23 de 2016, del Ministerio de Economîa, Fomente y Turismo, la captura de un maxime de 7 toneladas del recurso Alfonsino Beryx splendens, en calidad de fauna acompaiiante en la pesca dirigida a las especies que se indica: a) En la pesca dirigida a crustaceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5%, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. c) En la pesca dirigida a peces con espinel o palangre, hasta un 0, 1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetiva, por via je de pesca. Articula 2°.- Asimismo, autorîzase anualmente, durante la vigencia de la veda extractiva antes individualizada, la captura 12 toneladas del recurso Besugo Epigonus crassicaudus, en calidad de fauna acompaiiante en la pesca dirigida a las especies que se indica, fraccionadas de la siguiente manera: Sector industrial: 10 toneladas: a) En la pesca dirigida a crustaceos demersales (langostinos y camarones) con red de arrastre, hasta un 0,5%, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, par via je de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0, 1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. c) En la pesca dirigida a peces con palangre, hasta un 0,1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetiva, par viaje de pesca. Sector artesanal: 2 toneladas: a) En la pesca dirigida a crustaceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5%, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con espinel, hasta un 0, 1 %, medido en peso en relaci6n con la especie objetivo, por viaje de pesca. Articula 3°.- La infracci6n a lo dispuesto en el presente decreto, sera sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra mediante Resoluci6n establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. 2 Articula 5°.- Las capturas efectuadas en calidad de fauna acompanante entre el 1 ° de enero de 2016 y la fecha de publicaci6n del presente decreto se imputaran a los montos anuales autorizados en el presente decreto. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DlARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. 3

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