Decreto Nº 183 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X región de Los Lagos
颁布于 2013-02-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing area, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Estero Compu Sector A, X Regiôn de Los Lagos OF1CiMA DE PARTES SUL::.:.CRETARIA DE PESC 0 6 FEB 2013 TERMINO DE TRAMITA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION DE LOS LAGOS. SANTIAGO, O 6 FEB. 2013 D. EXENTO N° j 8 3 VISTO: Lo dispuesto en el articula 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Republica; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; la Ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n y sus modificaciones posteriores; el Oficio (D. P.) ORD. N° 711 de fecha 5 de Marzo de 2007, de esta Subsecretaria de Pesca; la informado par la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Informe Técnico DAD N° 04/2011, contenido en Memorandum DAD N° 04/2011, de fecha 12 de Diciembre de 2011, complementado por Memorandum (URB) N° 248/2011 de fecha 5 de Diciembre de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X Regi6n mediante Oficio ORD./Z4/N° 164/2007, de fecha 4 de Octubre de 2007; la informado por la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio SS.FF.AA. (M) ORD. N° 6025/5156/INT, de fecha 22 de Junio de 2011; la Ley N° 20.597; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; y la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica. C O N S I D E R A N D O: Que el articula 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar areas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos; Que el informe técnico de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, recomienda el establecimiento de un area de manejo en el sector denominado Estero Compu Sector A, en la X Regi6n de Los Lagos; Que asimismo, el Consejo Zonal de Pesca aprob6 el establecimiento. Que no obstante lo ante ri or, el Consejo emiti6 su pronunciamiento sin cumplir con los requisitos exigidos en el D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el articula 151 incisa 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindira de dicho informe para el establecimiento del area de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada; · Que se ha consultado esta medida de administraci6n a la Subsecretarîa de Marina, hoy Subsecretarîa para Las Fuerzas Armadas, de confonnidad con lo dispuesto en el artîculo 6° del O.S. N° 355 de 1995, citado en Visto; DEC RETO: Artîculo 1 °.- Establécese el area de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos denominada Estero Compu Sector A, en la X Regi6n de Los Lagos, en un area inscrita en la figura irregular, entre la lînea de mas baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geograficas son las siguientes: · PLANO DPC 307 ESC. 1:50.000, DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUD(S) LONGITUD(W) A 42° 52' 07.30" 073° 42' 27.50" B 42° 51' 54.37" 073° 42' 22.74" C 42° 52' 02.22" 073° 41' 47.60" D 42° 52' 15.73" 073° 41' 52.60" Articulo 2°.- Podran optar a esta area de manejo y explotaci6n de recursos bent:6nicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Tîtulos Ill y IV del O.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucci6n. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicitara al Ministerio de Oefensa Nacional la destinaci6n de esta area, una vez publicado el presente Oecreto en el Oiario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo 6° del O.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA . . Jj 0JJJm =: .. ' ~- ·~-1 -, .. - - ------- ~~~;/ ~ .. / MAXtMlLIANO ALAR ·-·-· ., S..t bs,;icrc'l:iJ1 1 ,., d e P-e-~c~ 4S)