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智利的法律

Decreto Nº 18 – Establece medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en flora no forestal

颁布于 2020-03-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
non-wood forest products, international agreement-implementation, trade in species, wild flora, institution, governance, enforcement/compliance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 18, AGRICULTURA (2010) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 18 ESTABLECE MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), EN FLORA NO FORESTAL MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 21-FEB-2011 | Fecha Promulgación: 19-MAR-2010 Tipo Versión: Única De : 21-FEB-2011 Url Corta: http://bcn.cl/2hjon ESTABLECE MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), EN FLORA NO FORESTAL Núm. 18.- Santiago, 19 de marzo de 2010.- Visto: el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 873, de 1975, y el decreto supremo Nº 141, de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobaron y promulgaron como Ley de la República la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", CITES; la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8, 32 Nº 6 y 54, Nº 1 de la Constitución Política de la República. Considerando: Que de acuerdo al Artículo IX de la Convención CITES, cada Parte designará una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte, y una o más autoridades científicas. Que corresponde al Ministro de Agricultura, y en particular al Servicio Agrícola y Ganadero, velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercer la calidad de autoridad administrativa y científica o de contraparte técnica de tales convenciones. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene entre sus atribuciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de la flora del ámbito agropecuario, Decreto: Artículo 1º.- Desígnase al Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Administrativa de Chile, en lo relativo a Flora No Forestal, para los efectos previstos en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES. Artículo 2º.- Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero efectuar los controles, verificaciones, otorgar las certificaciones y conceder los permisos a que se refiere la Convención CITES, respecto de las especies de Flora No Forestal que estén dentro del ámbito de competencia de dicho Servicio, según la legislación https://www.leychile.cl/ Decreto 18, AGRICULTURA (2010) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 2 de 2 vigente, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República. Artículo 3º.- Todo tenedor, a cualquier título, de Flora No Forestal pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), deberá acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero, a su ingreso a Chile, la procedencia u obtención de la misma en conformidad a las disposiciones de la Convención. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.- Cristian Patricio Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/

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