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智利的法律

Decreto Nº 164 - Crea Comité Nacional de la Plataforma Continental

颁布于 2007-09-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Sea
关键词
institution, continental shelf, international agreement-implementation, maritime zone, governance

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  1. P<lgina 6 (17202) 5) silos datos de cafacter personal entregados por una de las Partes Contratantes no son verdaderos o constituyen datos cuya entrega este prohibida, 6sta debera informar inmediatamente sobre este hecho a los 6rganos competentes de la otra, los cuales estaran obligados a rectificar o destruir los datos, 6) el 6rgano competente de la Parle Contratante que entrega datos de caracter personal determinara el plazo para eliminar los datos entregados, 7) la entrega y el recibo de las datos de caracter personal quedan sujetos al registro y control, efec tuados por el 6rgano competente establecido por cada uno de las Partes Contratantes, 8) los 6rganos competentes de am bas Partes Contra tantes se comprometen a proteger eficazmente los datos de caracter personal obtenidos -no permitien do el acceso a ellos de personas no autorizadas- a no modificarlos sin autorizaci6ny a impedir surevela ci6n ilegaL 2. Las disposiciones del punto 1 se aplican, asimismo, a los datos de caracter personal obtenidos por los 6rganos competentes de una de las Partes Contratan tes en el territorio nacional de la otra en el desarrollo de las actividades de cooperaci6n previstas en este Acuerdo. 3. A los 6rganos competentes de una de las Partes Con tratantes que participen en las actividades de coopera ci6n en el territorio nacional de la otra Parte Contra tante se les puede otorgar -de acuerdo a su petici6n- el acceso a datos de caracter personal Unicamente con la autorizaci6n y bajo la vigilancia de los 6rganos com petentes de la otra Parte Contratante. Articulo 8° 1. En caso de que una Parte Contratante considere que la entrega de inform aci6n a que se refiere el presente Acuerdo o la realizaci6n de una actividad a su amparo pudiesen atentar contra la soberania del Estado, amena zar su seguridad u otros intereses esenciales o infringie se principios de orden legal, podra negarse total o parcialmente a esta cooperaci6n o condicionar su curn plim iento. 2. Las Partes Contratantes proporcionaran los anteceden tes de las personas que participen en el inter cam bio de expertos, en un plazo no inferior a dos semanas de antelaci6n a la realizaci6n de la actividad correspon diente. Si una de las Partes Contratantes considera que la permanencia en su territorio de la persona designada pudiese amenazar la seguridad del Estado o sus intere ses esenciales, se aplicara lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 9° 1. Todos las contactos que tengan par objeto el cumpli miento del presente Acuerdo, se realizaran directa mente entre los 6rganos estatales competentes o sus representantes. A continuaci6n se detallan estos 6rganos: For parle de la Republica de Chile: 1. Ministerio del Interior, 2. Ministerio de Relaciones Exteriores, 3. Agencia Nacional de Inteligencia, 4. Carabineros de Chile, 5. Policia de Investigaciones de Chile, 6. Unidad de Analisis Financiero, 7. Ministerio Publico. For parle de la Republica de Polonia: 1. Ministro competente de los asuntos interiores, 2. Ministro competente de los asuntos de las instituciones financieras, 3. Ministro competente de los asuntos de las finanzas pllblicas, 4. Jefe de la Agencia de la Seguridad Interior, 5. Com andante en Jefe de la Policia, 6. Com andante en Jefe de la Guardia Fronteriza, 7. Inspector General de la Inform aci6n Financiera. 2. Las Partes Contratantes se comunicaran oportuna mente, por via diplomatica, cualquier cambio de competencia o denominaci6n de los 6rganos sefiala dos anteriormente. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lones 3 de Diciembre de 2007 Articulo 10° Los 6rganos mencionados en el Articulo 9° pod.ran: 1) celebrar convenios de ejecuci6n del presente Acuerdo, en el ambito de sus competencias y conforme a las respectivas legislaciones intemas, 2) acordar las formas concretas y procedimientos de cooperaci6n, 3) realizar consultas a fin de asegurar el curnplimiento de las objetivos del presente Acuerdo, 4) intercambiar, en su caso, Oficiales de Enlace. Articulo 11 ° Los docurnentos que se intercambien entre las Partes Contratantes en el mar co del presente Acuerdo, sefan redacta dos en el idioma oficial de la Parte Contratante que genere dichos docurnentos, acompafiandose una copia en idioma ingles. Articulo 12° Las controversias referentes a la interpretaci6n o la aplicaci6n del presente Acuerdo, sefan resueltas a trav6s de negociaciones directas por via diplomatica entre las Partes Contratantes. Articulo 13° El presente Acuerdo no podra contravenir las disposi ciones de los convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes Contratantes. Articulo 14° Salvo acuerdo en contrario, las Partes Contratantes sufragaran los gastos originados por sus propios servicios en el curnplimiento del presente Acuerdo. Articulo 15° 1. El presente Acuerdo entrara en vigortranscurridos trein ta (30) dias desde la recepci6n de la ultima N ota en que una Parte Contratante com unique a la otra haber curnpli do la tramitaci6n que permite su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo podra ser modificado, par mutuo consentimiento, a solicitud de una de las Partes Contra tantes. Tales modificaciones entrafan en vigor de con formidad con el procedimiento establecido en el nume ral 1 de este Articulo. 3. El presente Acuerdo se celebra par tiempo indefinido. Cada una de las Partes Contratantes podra denunciarlo por medio de una notificaci6n escrita dirigida a la otra Parte Contratante, en cuyo caso el Acuerdo quedafa sin efecto transcurridos tres (3) meses desde la recepci6n de la notificaci6n. Hecho en Santiago, el dia trece del mes de octubre del afio dos mil seis en dos ejemplares, cada uno en idiomas espafiol y polaco, siendo ambas versiones igualmente aut6nticas. For el Gobiemo de la Republica de Chile. - For el Gobierno de la Republica de Polonia. CREA COMITE NACIONAL DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Num. 164.- Santiago, 14 de septiembre de 2007. Vistos: El articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Republica; la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petr6leo; la ley N° 16.771, que constituye el lnstituto Hidrografico de la Armada de Chile; la ley N° 19.002, que sustituye el nom bre del Inst1tuto Hidrografico de la Armada de Chile par el de Servicio Hidrografico y Oceanografico de la Armada de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Organico del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Organico del Instituto Antartico Chile no; el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Organico de la Direcci6n Kacional de Fronteras y Limites del Estado; el decreto ley "1° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geologia y Mineria; el decreto supre mo N° 206, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, que aprueba el Reglamento Orga nico y de Funcionamiento de la Subsecretaria de Marina; el decreto supremo N° 1.393, de 1997, del Ministerio de N° 38.927 Relaciones Exteriores, que promulga la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y la resoluci6n N° 520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica, Considerando: a) Que la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de la cual Chile es Parle, constituye el marco juridico que regula los espacios maritimos y establece norm as que lesson aplicables, lo cual rige para la plataforma continental; b) Que la Parle VI de la Convenci6n de las Naciones Unidas sabre el Derecho del Mar reglamenta lo relativo a la plataforma continental y reconoce que ella se extiende hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o hasta el borde exterior del margen continental; c) Que segll!l la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, corresponde al Estado riberefio establecer el borde exterior del margen continental, donde quiera que el margen se extienda mas alla de 200 millas marinas contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante los m6todos que la Convenci6n determina; d) Que la Convenci6n de las Naciones Unidas sabre el Derecho del Mar ha establecido la Comisi6n de Limites de la Plataforma Continental, 6rgano ante el cual el Estado riberefio debe presentar informaci6n sobre los limites de la plataforma continental mas alla de las 200 millas marinas contadas desde las lineas de base antes sefialadas; e) Que de conformidad con el Anexo II de la Conven ci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Estado riberefio debe presentar a la Comisi6n las caracteristi cas del limite exterior de la plataforma continental cuando se sitlle mas alla de las 200 millas marinas,junto con informaci6n cientifica y t6cnica, lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 10 afios siguientes a la entrada en vigor de la citada Convenci6n respecto de ese Estado; f) Que es necesario reunir la informaci6n sobre investi gaciones cientificas desarrolladas en el area y otros anteceden tes t6cnicos correspondientes a la plataforma continental de Chile, inclusive del territorio antartico chileno, que puedan comprobar que la plataforma continental nacional presenta caracteristicas de extensi6nmas alla de las 200 millas marinas; g) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaria de Estado encargada de coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Pllblicos en aquellos asuntos que inciden en la politica exterior, asi como en todas las cuestiones que atafien a sus zonas fronterizas y a sus espacios aefeos y maritimos y a la politica antartica, en general. h) Que dentro de las misiones de la Subsecretaria de Marina se encuentra la de incentivar todas las actividades o proyectos de que tenga conocimiento, o se presente y que sean de beneficio para el mejor desarrollo del poderio maritimo nacional; i) Que el Servicio Hidrografico y Oceanografico de la Armada de Chile constituye el servicio oficial, t6cnico y pennanente del Estado, en todo lo que se refiere a hidrografia, lev an tam iento hidrogfafico m aritim o, cartografia nautica, p la nificaci6n y coordinaci6n de todas las actividades oceanogfa ficas nacionales; j) Que corresponde al Instituto Antarlico Chileno plani ficar, coordinar, orientar y controlar las actividades cientificas y tecnol6gicas que los organismos del Estado realicen en el territorio antartico chileno; k) Que el Servicio N acional de Geo logia y Mineria (Semageomin) es el organismo encargado de actuar como asesor t6cnico especializado del Ministerio de Mineria en materias relacionadas con la geologia y mineria y, en particu lar, de propiciar, coordinar, incentivar y realizar estudios e investigaciones de geologia submarina tendiente al conoci miento de los recursos minerales contenidos en los fondos marinas; 1) Que la Direcci6n Nacional de Fronteras y Limites del Estado es un organismo cuya misi6n es asesorar al Supremo Gobierno a trav6s del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo lo que se refiere a los limites internacionales de Chile y sus fronteras; m) Que laEmpresa Nacional del Petr6leo (ENAP) es la entidad facultada para ejercer actividades de exploraci6n, explotaci6n o beneficio de yacimientos que contengan hidro carburos, dentro o fuera del territorio nacional. Que en virlud de dichas facultades se encuentra dotada de la experiencia profesional y capacidad t6cnica en lo refe rente a estudios geol6gicos y geofisicos de la plataforma continental, asi como capacidad de analisis y procesamiento N° 38.927 de infonnaci6n sisrnicarnarina, factores esenciales para que el Estado pueda efectuar los estudios geol6gicos y geofisicos necesarios atinentes a la platafonna continental. Dec re to: Articulo primero.- Crease el Cornit6 Nacional de la Plataforrna Continental con el objeto de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y servir de instancia de coordinaci6n entre los distintos organisrnos del Estado vinculados a los espacios rnaritirnos, con el objeto de reunir los antecedentes cientificos y t6cnicos relativos a la plataforrna continental chilena y su extensi6n conforrne lo establece la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Este Cornit6 Nacional desempefiara sus funciones te niendo en cuenta lo establecido en la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar respecto de los requisitos que deb en curnplirse para efectuar una presentaci6n fundada ante la Comision de Limites de la Plataforma Conti nental, en caso de que ella se extienda mas alla de las 200 millas marinas. Articulo segundo.- El Comit6 sera integrado por las siguientes autoridades: a) El Director Nacional de Fronteras y Limites del Estado o su representante; b) El Jefe del Estado Mayor General de la Annada o su representante; c) El Subsecretario de Marina o su representante; d) El Director del Instituto Antartico Chileno o su representante; e) El Director del Servicio Hidrografico y Oceanografi co de la Armada de Chile o su representante; f) El Director N acional del Servicio Nacional de Geo lo gia y Mineria o su representante; g) El Director General de Politica Exterior del Ministe rio de Relaciones Exteriores o su representante; h) El Gerente General de la Empresa N acional de Petro leo o su representante. Articulo tercero.- El Comit6 sera presidido por el Director Nacional de Fronteras y Limites del Estado y actuara como Secretario el Director del Servicio Hidrogfafico y Ocea nografico de la Armada de Chile o su representante. Articulo cuarto.-El Camile podra invitar en calidad de asesores, a universidades, centros de investigaci6ny acad6mi cos de reconocida trayectoria, especializados en materias maritimas, geol6gicas, geofisicas y ciencias afines, cuya par ticipaci6n o colaboraci6n estime conveniente para su buen funcionamiento. Articulo quinto.-Los integrantes del Comit6 desempe fiafan sus funciones ad-honorem. Articulo sexto.- El Comit6 fijafa las norm as que regu len su funcionamiento. Articulo septimo.- Para el cumplimiento de las objeti vos planificados por el Comit6, los organismos y empresas antes individualizados, asi como las universidades invitadas, participaran en el Comit6 y prestaran colaboraci6n dentro del am bito de sus funciones y atribuciones. An6tese, t6mese raz6n y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jose Gofii Carrasco, Ministro de De fens a N acional.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Mineria. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Fifi.era Echenique, Director General Administrativo. Ministerio de Educacion DEC LARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATE GORIA DE MONUMENTO IDSTORICO LA PARRO QUIA SAN LUIS DE GONZAGA, UBICADA EN EL PUEBLO DEL SAUZAL, COMUNA DE CAUQUENES, PROVINCIA DE CAUQUENES, VII REGION DEL MAULE Num. 1.975 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2007. Considerando: Que, el 28 de febrero de 1835, par Instruccion del Obispo de Concepcion Jose Ignacio Cienfuegos Arteaga, fue creada la Parroquia de San Luis de Gonzaga de Sauzal y junta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lones 3 de Diciembre de 2007 a ella se construira la historia del poblado. Su primer parroco fue el presbitero don Jose Marquez. Se terminahacia fines del siglo XIX. Desde la creaci6n de la misma, sus parrocos avanzaron en la obra gruesa de la Iglesia, destacandose la labor efectuada par el parroco Pedro Jose Leon (1845-1866). Con posterioridad a 61, otros parrocos trabajaron en los detalles interiores y exteriores del inrnueble, tales como el enladrilla do, el encielado, la decoraci6n del cielo con guirnaldas de fl.ores, las cinco puertas y las ventanas. Que, ademas, la devociony religiosidad de las habitan tes del pueblo del Sauzal, aportando mano de obra y dinero, posibilit6 que la Iglesia se construyera y se mantenga hoy en pie como un innegable patrirnonio de significaci6n comunita ria. Actualmente es un bien comunitario adrninistrado por el Obispado de Linares. Que, con la edificaci6n de la Parroquia de San Luis de Gonzaga de Sauzal se disei\a la traza urbana del poblado del Sauzal, dispuesta en un relativo orden, tomando a la Iglesia como punto de partida, sin6nimo de vida organizada y desde ese momenta, en los libros de la Parroquia de Sauzal quedaron registrados los nombres de las familias de la 6poca, como los principales acontecimientos en los dos siglos de vida de los sauzalinos. En torno a esta parroquia converge la vida urbana y las principales manifestaciones de la actividad oficial, religiosa y social. Que, apartir de laParroquiade San Luis de Gonzaga de Sauzal, surge la expresi6n popular de la devoci6n colectiva de la festividad religiosa de "Nuestra Sefiora del Rosario", el primer domingo de octubre con la procesi6n de la Virgen del Rosario, espectaculo masivo y colorido, manifestaci6n de fe espontanea que, por su vigor, ha perdurado hasta la actualidad. Esta festividad constituye el acontecimiento mas importante para los sauzalinos, quienes junto a los peregrinos que provie nen de distintas localidades vecinas (Empedrado, Nirivilo, Huerta del Maule, Pocillas, Ninhue, Coronel del Maule, etc.) danmuestras de fey fervor popular. Esta fiesta se complemen ta con diversas actividades folkl6ricas. Que, desde el punto de vista de sus valores arquitect6 nicos, la Parroquia es de una arquitectura sencilla y exenta de artificios, pero de una gran solidez, que ha sido puesta a prueba ennumerosos terremotos. (1906-1928-1939-1960). La planta mide 30 mt. de largo par 13.4 de ancho y las muros son de I metro de espesor. Predominan los medias puntos y las lineas rectas. Su espacialidad esta organizada en 3 naves, una nave central y dos laterales, los pilares originales estan cubiertos con una armadura de madera imitando el mannol, 6stas orde nan los arcos de medio punto a lo largo de la Parroquia. Un corny una escalera de caracol superpuestas se montan sobre el acceso. Los envigados de madera de roble sostienen la cubierta y amarran la estructura de adobe, ademas, sostienen el entramado de cielo liso en los laterales y abovedado en la nave central, confeccionado en madera machihembrada, sin tirantes y pintado con decoraciones florales, se presenta como un agregado posterior a su construcci6n original, evocando la ingenua y sencilla decoraci6n de las Iglesias de Chilo6. Que, el Patrimonio Religioso en la Zona del Maule es un referente muy importante a nivel cultural e identitario, ya que la vida rural en tomo a lo campesino se vincula fuertemente a la religiosidad que se origina en los albores fundacionales, donde la presencia de la Iglesia Catolica tuvo un rol prepon derante, y Vista: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288 de 1970; decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; acuerdo de sesion de 11 de julio del 2007, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. N° 4672 de 10 de septiembre de 2007, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. N° 315 de Coordinador del Consejo de Monumentos Nacionales de la VII Region del Maule, de 25 de noviembre de 2005; carta del Obispo de Linares don Tomislav Koljatic Maroevic, de 02 de agosto de 2006; Expediente tecnico para la declaratoria de la Parroquia San Luis Gonzaga de Sauzal, elaborado par el Consejo Regio nal de Monumentos Nacionales de la Region del Maule y la I. Municipalidad de Cauquenes, de 2004; resolucion N° 520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica y en las articulos 32 N° 6 y 35 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile, Dec re to: Articulo (mico: Declarase Monurnento Nacional en la categoria de Monurnento Hist6rico la Parroquia San Luis de Gonzaga de Sauzal, ubicada en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, VII Region del Maule. El area protegida posee una superficie de 1.490 m' que corresponde al predio donde seem plaza la Parroquia, la Casa Parroquial y un entorno de media calzada hacia cada calle del frente y costado de dicha Parroquia, como se indica en el poligono sei\alado en el plano que form a parte del presente decreto. (17203) P<lgina 7 Anotese y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educaci6n. Loque transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educaci6n. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL PREDIO DENOMINADO "LAS TORCAZAS DE PIR QUE'', UBICADOENLACOMUNADEPIRQUE,PRO VINCIA CORDILLERA, REGION METROPOLITANA Num. 1.977 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2007. Considerando: Que, el predio denominado "Las Torcazas de Pirque" forma parte de la Quebrada de la Madera, ubicado en la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, de la Regi6n Metro politana, posee valores ambientales que se reflejan en las siguientes caracteristicas generales y especificas: Que, en cuanto a la vegetaci6n, se trata de un area inserta en la region ecologica del Matorral y Bosque Esclerofilo de la Regi6n Metropolitana, la cual esta escasamente representada en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado. Que, existen varias especies de flora en alguna categoria de conservaci6n, entre las que destacan: Lingue (Persea lin gue), Peumo (Cryptocaria alba), Quisquito (Eriosyce sp), entre otras. Que, en cuanto a fauna, el area se define como "fuente y surnidero" de vertebrados, con presencia de mamiferos y avifauna, siendo la principal especie a proteger la torcaza (Columba araucana) catalogada coma ''En Peligro de Extin ci6n" en la Regi6n Metropolitana y "Vulnerable" a nivel nacional. Es importante destacar que el lingue constituye una de las principales fuentes de alimentaci6n de la torcaza. Que, el area destaca, ademas, por sus valores esc6nicos y culturales reflejados por la presencia de sitios arqueol6gicos representativos del periodo agroalfarero temprano de la Zona Central. Que, el area es, especialmente, relevante debido a que constituye la zona de amortiguaci6n de la Reserva Nacional Rio Clarillo, contribuyendo a la mantenci6n de los procesos ecol6gicos de la Reserva, a la protecci6n de la cuenca de ese segmento del Rio Clarillo, a la conservaci6n de la biodiversi dad, a la proteccion de relictos de bosques laurifolios y, entre otros, a la reducci6n de amenazas por fragmentaci6n de habitats naturales yes parte integrante del Sitio Prioritario N° 9 para la Conservaci6n de la Biodiversidad de la Regi6n Metropolitana conocido como "Rio Clarillo" Que, la presente proteccion es apoyada par la CONAF Region Metropolitana, CONAMA Region Metropolitana, I. Municipalidad de Pirque, Fundacion Educacional Origen, Escuela Agroecol6gica de Pirque, Departamento de Ciencias Ecologicas, Facultad de Ciencias, Universidad de Chile, De partamento de Ciencias Ambientales y Recursos Naturales Renovables, Facultad de Ciencias Agron6micas, Universidad de Chile, Centro de Rescale de Avifauna, Programa de Con servacion del Condor Andino Chile-Argentina, Union de Ornitologos de Chile, Program a de Conservacion Andes Sur, Servicio Agricola y Ganadero de la Region Metropolitana, entre otros, y Vista: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288 de 1970; decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; acuerdo de sesion de 13 de junio del 2007, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. N° 4716 de 29 de agosto de 2007, del Secretario del Consejo de Monurnentos Nacionales; petici6n del propietario del predio Las T orcazas de Pirque don Jaime Gaete Calderon, de 11 de mayo de 2007; Expediente tecnico para la declaratoria de Santuario de la Naturaleza de parte del predio Las T orcazas de Pirque, de 2007; resolucion N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica, yen las articulos 32 N° 6 y 35 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile, Dec re to: Articulo (mico: Declarase Santuario de la Naturaleza el predio denominado Las Torcazas de Pirque, ubicado en la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, de la Regi6n Metro politana. El area protegida comprende una superficie aproximada de 827 hectareas, segun se indica en poligono delimitado par las puntos Nos l-2-3-4-5-6-7-8-9-10-l l-12-13-14-15-16-17 18-l, del plano que se adjunta y que form a parte del presente decreto.

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