Decreto Nº 160 - Modifica Decreto Nº 35 de 2013, que estableció veda biológica para el recurso Sardina austral en el área marítima de la X Región
颁布于 2016-03-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCAY ACUICULTURA MODIFICADECRETO EXENTO VEQA S. AUSTRAL X REGlaN $CId 14/01/2 0 1' ll ' '' I : I~ 111111111111111 111111111 0 0 0 1 ' 0 3 6 3 4 1 6 1 MODIFICA DECRETO N° 35 DE 2013, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO y TURISMO, QUE EsTABLECIO VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO SARDINA AUSTRAL EN ELAREA MARITIMA DE LA X REGION. D.EX.N° 16 O SANTIAGO, 18 MAR. 2016 VISTO: Lo informado por la División de Admi nistra ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R.PEsQ.l N° 71/2016, de fecha 10 de marzo de 2016; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Const itución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, Y sus modificaciones, cuyo te xto refundido, coordinado y sistemat izado fue fijado por el 0.5. N° 430 de 1991, del Min isterio de Economía, Foment o y Reconstrucción; el 0.5. N° 19 del 200 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto Exento N° 35 de 2013, del act ual Mini sterio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la Repúbli ca; la comunicación previa al Comité Científico Técnico respect ivo. C O NS I DE R A N D O: Que mediante Decreto Exento N° 35 de 2013, citado en Visto, se estableció una veda biológica para el recurso Sardina austral Sprattus fuegensis en el área marítima de la X Región, con el fin de resguardar el proceso de reclutamiento del citado recurso. Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, ha recome ndado incorporar en la citada medida de administ ración a los recursos Anchovet a Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki ,con el objeto de proteger el proceso de reclutamiento de las citadas especies, y por ot ra parte poste rgar durante el presente año el inicio de la veda de reclu tam iento que se fija para tales recursos, en at ención a que el alt o porcentaje de individuos por sobre la talla de madurez sexual y la baja presencia de fracción recluta y pre-reclutas sería indicat ivo que la población de dichas especies ha retrasado su proceso de reclutamiento, lo cual depende en gran medida de factores ambientales,que afectan fuertemente a esta y ot ras especies de pelágicos pequeños en la zona. Que el artículo 3° letra al de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el pro cedimiento para establecer las medidas de administ ración ant es señaladas. Que esta medida de administración se ha comunicado previamente al Comi té Científic o Técnico respectivo. " ¡;RMiNO DE TRAMITACI <e: ' u ' · DECRETO: Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto Exento N° 35 de 2013, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció una veda biológica para el recurso Sardina austral Sprattus fueguensis en el área marít ima de aguas interiores de la XRegión, en el sentido de indicar que la citada medida se aplicará asimismo, en aguas inter iores y exteriores de la X Región, a los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera ben tinki Artículo 2°. Se exceptúa de lo establecido en el artículo precedente, la captura de Anchoveta y/o Sardina común destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 let ra al de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción antes señalada. Artículo 3°. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá mediante Resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Artículo 4°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5° , No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, durante el año 2016 la veda biológica para los recursos Anchoveta Engraulis ringens , Sardina común Strangomera bentinki y Sardina austral Sprattus fueguensis comenzará a regir a part ir del día 15 de abril, inclusive. ANÓTESE, COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE ENEXTRACTO EN ELDIARIOOFICIALY A TEXTO íNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÓNICO DELA SUBSECRETARíA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DELSERVICIO NACIONALDEPESCA Y ACUICULTURA. l..¡¡¡lIJlII{.'O GALDÁM ES e Pesca y Acuicultura