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智利的法律

Decreto Nº 16 - Modifica Decreto Nº 24 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento del artículo 20 de la Ley Nº 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y trasnferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

颁布于 2016-04-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
subsidy/incentive, poverty, food security, social protection

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文本

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Oct-2016 Tipo Norma :Decreto 16 Fecha Publicación :02-09-2016 Fecha Promulgación :25-04-2016 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Título :MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 24, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 20.595, QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER Tipo Versión :Única De : 02-09-2016 Inicio Vigencia :02-09-2016 Id Norma :1094402 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1094402&f=2016-09-02&p= MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 24, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 20.595, QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER Núm. 16.- Santiago, 25 de abril de 2016. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto supremo N° 24, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que regula el Bono por Esfuerzo del artículo 20 de la ley N° 20.595; en el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 21° de la Ley N° 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530; en el decreto supremo N° 160, de 2007, que Aprueba el Reglamento del Registro de Información Social, del Ministerio de Planificación; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables. Considerando: Que, la Ley N° 20.595, Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y crea Subsidio al Empleo de la Mujer. Que, la ley señalada en su artículo 20° crea el Bono por Esfuerzo, el que constituye una prestación monetaria de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas que se indican y cumplan los demás requisitos establecidos. Que, el referido artículo 20° dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el Bono por Esfuerzo que el citado artículo crea. Que, mediante decreto supremo N° 24, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento del artículo 20° de la ley N° 20.595. Que, los artículos 4° y 5° del decreto supremo N° 24, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, regulan los requisitos y quienes podrán ser beneficiarios del Bono por Esfuerzo y la forma de verificar los requisitos establecidos para su focalización, respectivamente. Que, a la fecha en que debía verificarse el cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del artículo 4° del Reglamento citado, no se encontraba vigente el instrumento del artículo 5° de la ley N° 20.379. https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Oct-2016 Que, durante el año 2015, la verificación del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del artículo 4° se realizó utilizando la información disponible en el Registro de Información Social, regulado a través del decreto supremo N° 160, de 2007, que Aprueba el Reglamento del Registro de Información Social, del Ministerio de Planificación. Que, atendido que con fecha 1° de enero de 2016 entró en vigencia el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° Letra f) de la ley N° 20.530, resulta necesario introducir una modificación al decreto supremo N° 24, de 2013, a fin de determinar quienes pertenecieron al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población al 31 de marzo del año 2015 conforme a la normativa vigente a dicha fecha, para efectos de conceder el bono por esfuerzo el presente año; por tanto, Decreto: 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 24, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el Reglamento del artículo 20° de la Ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y crea Subsidio al Empleo de la Mujer, en el siguiente sentido: . Sustitúyase en el inciso primero de su artículo único transitorio la frase "Durante los años 2013 y 2014,", por el siguiente texto nuevo: "Durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016;". 2°.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo N° 24, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Faúndez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales. https://www.leychile.cl/

Decreto Nº 16 - Modifica Decreto Nº 24 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento del artículo 20 de la Ley Nº 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y trasnferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer · Nelum