跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Decreto Nº 16 - Establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, que el Estado de Chile suscribirá conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional que se aprobarán para estos efectos

颁布于 2012-04-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Mineral resources
关键词
contracts, exploration, mining, public procurement
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1º. Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería, por una parte y por la otra el Contratista que resulte favorecido de la licitación pública nacional e internacional para celebrar un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, entendiéndose por ‘‘beneficio’’ el procesamiento del litio extraído para eliminar impurezas y aumentar su concentración.

  2. Artículo 2º. El objeto del Contrato será facultar al Contratista para explorar, explotar, y beneficiar una cuota de hasta cien mil (100.000) toneladas de litio metálico, en cualquier área del territorio nacional, con excepción de aquellas zonas cubiertas por concesiones mineras constituidas conforme al Código de Minería de 1932. Asimismo, el Contratista deberá comercializar en el país o exportar el litio, en los términos y condiciones que contempla el artículo 6º siguiente. El Contratista asumirá todos los costos y riesgos inherentes a la exploración, explotación y beneficio de litio, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias para la prospección, exploración, explotación y beneficio de la cuota a que se refiere el párrafo anterior.

  3. Artículo 3º. El Contrato tendrá una duración máxima de veinte (20) años contados desde la fecha de vigencia del mismo, a menos que, con anterioridad al vencimiento del plazo referido, el Contratista alcance la cuota de producción de cien mil (100.000) toneladas de litio metálico establecida en el artículo 2º, caso en el cual el Contrato terminará en la fecha en que ocurra dicho evento. Si a causa de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor invocadas por el Contratista, se interrumpen las operaciones por un período superior a tres (3) años, el Estado tendrá la opción de dar por terminado este Contrato sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.

  4. Artículo 4º. La ejecución del Contrato será supervisada por un Comité de Coordinación, formado por tres (3) representantes de cada una de las Partes. Uno de los representantes del Estado presidirá las reuniones del Comité. Cada Parte comunicará a la otra los nombres de sus representantes titulares y reemplazantes dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia del Contrato. Las Partes podrán sustituir, cuando lo consideren conveniente, uno o más de sus representantes. El nombre del o los nuevos representantes deberá ser comunicado a la otra Parte, por lo menos diez (10) días hábiles antes de la siguiente reunión del Comité. El Comité de Coordinación podrá realizar las actividades que se le asignen en el Contrato y aquellas que las Partes, de común acuerdo, convengan en encomendarle ocasionalmente, vinculadas a las actividades del Contrato. El Comité de Coordinación nombrará su Secretario. El Secretario llevará actas de los acuerdos y decisiones adoptados en las reuniones del Comité. Las copias de estas actas, para su validez, deben ser aprobadas y firmadas por los representantes de las Partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la clausura de la respectiva reunión y entregadas a ellas lo más pronto posible. Las funciones y responsabilidades del Comité serán, entre otras, las siguientes: 1. Adoptar su propio reglamento. 2. Ser informado del cambio de Operador, en su caso. 3. Obtener del Contratista los informes y documentos que estime razonablemente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Aprobar o rechazar el cálculo del Pago Específico, efectuada por el Contratista. Cada una de las Partes será responsable de los gastos de sus respectivos representantes en el Comité de Coordinación.

  5. Artículo 5º. La cantidad y calidad del litio producido por el Contratista, serán certificadas por un inspector calificado, nominado por y de cargo del Contratista y aceptado por el Comité de Coordinación. La certificación deberá ser efectuada con la periodicidad que acuerde el Comité de Coordinación, otorgada con motivos fundados y como sea necesaria razonablemente y de acuerdo a las prácticas aceptadas generalmente por la industria internacional del litio.

  6. Artículo 6º. El Contratista será el responsable de comercializar la totalidad del volumen de litio producido, en las mejores condiciones de mercado. El precio de venta bruto del litio será aquel efectivamente percibido o devengado, reflejado en la respectiva factura o conocimiento de embarque, siempre que se trate de una transacción con entidades no afiliadas o de una venta en que no existan otros elementos que puedan producir un precio que no refleje condiciones de mercado. El litio vendido por el Contratista a entidades afiliadas o en una transacción en que intervengan otros elementos que puedan producir un precio que no refleje condiciones de mercado, considerando los términos y condiciones de la operación, será el mayor de los siguientes precios: (a) el precio efectivamente recibido por ese litio según conste en la factura o conocimiento de embarque; o (b) un precio de mercado calculado en base a parámetros objetivos, públicos y transparentes, y que, con el objeto de dar estricto cumplimiento al punto 1.6 (b) del Acuerdo Nº1960/12 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, se establecerá en el Contrato que será la Comisión Chilena del Cobre (“Cochilco’’) la que determine dicho precio, sin perjuicio de las acciones de reclamación que procedan de conformidad con el ordenamiento jurídico.

  7. Artículo 7º. El Contratista recibirá por parte del Estado una retribución mensual en pesos, moneda corriente nacional, equivalente a un porcentaje del valor de las ventas brutas mensuales de litio, medido en carbonato de litio equivalente conforme a la fórmula que se indique en las Bases, la que no podrá ser superior a un noventa y tres por ciento del total de las ventas brutas mensuales. El porcentaje restante corresponderá al Estado de Chile y se pagará por el Contratista en forma anual.

  8. Artículo 8º. El Contratista deberá transferir al Estado anualmente, en pesos, moneda corriente nacional, mediante depósito en la Tesorería General de la República, el porcentaje de las ventas brutas anuales de litio, medido en carbonato de litio equivalente conforme a la fórmula que se indique en las Bases, que corresponde al Estado, conforme al cálculo efectuado por el Contratista y aceptado por el Comité de Coordinación. En el evento que el Comité de Coordinación haya rechazado el cálculo del pago al Estado correspondiente a un año calendario determinado, en el período comprendido dentro de los tres (3) meses calendario siguientes a aquél en que se haya notificado el rechazo, el Contratista y el Estado de Chile, representado por el Ministro o por quien éste designe, deberán realizar una auditoría técnica y financiera a objeto de verificar el correcto cálculo del pago al Estado del año calendario de que se trate. Para tal efecto, el Contratista deberá contratar una empresa externa, a su costo, la cual deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación. Dicha empresa deberá entregar un informe con las diferencias encontradas en el cálculo del pago al Estado.

  9. Artículo 9º. Transcurridos a lo menos tres (3) años de vigencia del Contrato, el Contratista podrá vender, ceder, transferir, traspasar o disponer de todo o una parte de sus derechos, intereses y obligaciones estipuladas en el Contrato, sólo si ha sido autorizado previamente por escrito por el Ministro, y previa aceptación en todo caso, por parte del cesionario, de las obligaciones comprendidas bajo el Contrato. Dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la solicitud pertinente, el Ministro deberá aceptar o rechazar por escrito y con causa justificada, la venta, cesión, transferencia o traspaso que le ha sido solicitado. Para que la cesión sea aceptada por el Ministro, deberá cumplir, a lo menos, las siguientes condiciones: a) Las obligaciones del cedente deben estar cumplidas al menos hasta la fecha de la solicitud de aprobación; b) El instrumento de la cesión deberá al menos contener estipulaciones que establezcan que el cesionario se hace responsable de todas y cada una de las obligaciones del cedente, y c) El cesionario deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos al Contratista en el proceso licitatorio.

  10. Artículo 10º. Todas las relaciones entre las partes derivadas del Contrato quedarán sujetas a lo que en él se especifica y a la ley chilena. En el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Contrato, el Contratista estará sujeto a todas las reglas legales pertinentes vigentes en el país. El Contratista cumplirá con la Constitución, las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y normas oficiales chilenas, y aquellas establecidas en tratados internacionales ratificados por la República de Chile y que se encuentren vigentes.

  11. Artículo 11º. En caso que se produzca un desacuerdo entre las Partes respecto de cualquier materia relacionada con este Contrato, o a falta de una del Comité sobre alguna materia que le competa, las Partes se reunirán para discutir el problema, y harán todos los esfuerzos posibles para solucionarlo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes está facultada para someter la materia en disputa a la resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales de la comuna de Santiago.

  12. Artículo 12º. El Contratista, a lo menos una vez al año, deberá remitir al Comité de Coordinación, toda aquella información que éste le requiera para el debido cumplimiento de sus funciones y, con copia al Servicio Nacional de Geología y Minería (‘‘Sernageomin”), toda la información técnica que haya obtenido durante la ejecución de las operaciones, incluyendo sin que ello importe limitación, datos geológicos y geofísicos en forma reproducible cuando corresponda. El Estado tendrá derecho a usar todos los datos geológicos, geofísicos y similares proporcionados por el Contratista. Con todo, y mientras el Contrato esté vigente, esta información no podrá ser transmitida a terceros sin la autorización del Contratista, la cual no podrá ser denegada infundadamente.

  13. Artículo 13º. El Contrato terminará cuando ocurra cualquiera de las causales que a continuación se indican: (a) Cuando el Contratista haya extraído la cantidad de cien mil (100.000) toneladas de litio metálico. (b) Cuando se cumplan veinte (20) años a contar de la fecha de vigencia del Contrato. (c) Si el Estado decide ponerle término cuando, a causa de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor invocadas por el Contratista, se interrumpen las operaciones por un período superior a tres (3) años. (d) Si el Contratista, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, deja de cumplir sin causa justificada alguna de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, en especial la comercialización del litio producido y el pago oportuno del pago al Estado. En este caso, el Estado notificará por escrito al Contratista el incumplimiento de que se trate y, si el Contratista no ha subsanado el incumplimiento dentro de sesenta (60) días hábiles a contar de la fecha de la notificación, se entenderá que el Contrato ha terminado ipso facto.

  14. Artículo 14º. Previo a la suscripción de la escritura pública que contenga el Contrato, se deberá contar con el informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Wagner San Martín, Ministro de Minería (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pablo Wagner San Martín, Subsecretario de Minería.

Decreto Nº 16 - Establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, que el Estado de Chile suscribirá conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional que se aprobarán para estos efectos · Nelum