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智利的法律

Decreto Nº 16 - Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica

颁布于 2008-01-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, bycatch, fishery management and conservation

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  1. N° 38.976 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 1 de Febrern de 2008 Primer Cuerpo Pagina 13 PODER EJECUTJVO Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion SUBSECRETARiA DE PESCA EST ABLECE A.REA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONJCOS PARA LAX REGION Num. 15 exento.- Santiago, 24 de enero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el articulo 32 N°6 de la Const itucion Politi ca de laRepubl ica; la Ley General dePescay Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado pore! D.S. N° 430 de 199 1, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005 , todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; los O licios (D.P.) Ord. N° 205, de fecha 17 de enero de 2007 y (D.P.) Ord. N° 1336, de [echa 07 de mayo de 2007; lo in formado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memorandum DAD N° 0 1/2008, de fecha I I de enero de 2008; lo informado por el Departamento de Acuicul tura de la Subsecretaria de Pesca mediante I nforme Tecnico (D .AC.) N° I 091, de [echa 04 de octubre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD./Z4/ N° 051 , de fecha 27 de abril de 2007; por la Subsecretaria de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. N° 6025/3029 SSP., de fecha 3 1 de julio de 2007; el D .S. N° 19 de 2001, de l Ministerio Secretaria General de la Presidencia; y la Resoluc ion N° 520 de 1996 de la Contraloria General de la Rep(1blica. Considerando: Que el articulo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos; Que los informes tecnicos de la Subsecretaria de Pesca y del Constcjo Zonal de Pesca de la X y Xl Regiones aprueban el establecimiento de un area de manejo en e l sector denominado Molulco, en la X Region; Que se ha consultado esta medida de adm inistracion a la Subsecretaria de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto, D ec re to: Articulo 1°.- Establecese el area de manejo y explotacion de recursos bentonicos denom inada Molulco, en la X Region, en un area inscrita en la Figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geograficas son las siguientes: PLANO DPC-307, I " Edicion 2006: Escala I :50.000 PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W) C 42° 51' 37.74' " 073° 43' 56.32" Articulo 2°.- Podran optar a esta area de manejo y explotac ion de recursos benton icos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecidoen los Titulos Ul y IV del D.S. N° 355, de 1995, del M inisterio de Economia,Fomento y Reconstruccion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solic itara al Ministerio de De[ensa Nacional la destinacion de esta area, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° de l D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion. Anotese, comuniquese y publiquese por orden de la Sra. Pres identa de la Rep(1 blica, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economia, Fomento y Reconstruccion. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE PORCENTAJ E DE DESEMBARQUE DE ESPEClES COMO FAUNA ACOMPANANTE DE RECURSOS QUE lNDICA Num. 16 exento.- Santiago, 24 de enero de 2008.- Visto: Lo informado por la Division de Administrac ion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memorandum Tecnico (R.PESQ.) N° 11 3, de fecha 28 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el D. F. L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modilicaciones, cuyo texto refundido fue lijado por el D.S. N° 430 de 1991 , del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las Leyes N° 19.7 13, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 270 de 2002, de l Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resolucion N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Rep(1blica; los Decretos Exentos N° 1624, N° 175 1, N° 1752, N° 1775, N° 1776, N° 1778, N° 1780, N° 178 1, N° 1782, N° 1783, N° 1784, N° 1786, N° I 787, N° 1788, todos de 2007, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones; UI y JV Regiones: Va IX Regiones e Islas Oceanicas, X IV, X y Xl Regiones y Xll Reg ion y Antartica Chilena. Considerando: Que mediante los Decretos Exentos citados en Visto se han lijado las cuotas g lobales anuales de captura de las unidades de pesqueria declaradas en estado y regimen de plena explotacion. Que los mencionados decretos han establecido una reserva de fauna acompafiante en cada una de las unidades de pesqueria antes sefialadas , por lo que es necesario establecer los respectivos porcentajes de desembarque autorizados en la pesca dirig ida a las especies queen cada caso se indica. Que el aiticulo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompafiante. Que se ha comunicado previamente esta medida de administracion a los Consejos Zonal es de Pesca, Dec r e to: Articulo l 0 .- Fijanse los porcentajes maxi mos de desembarque de las especies que a continuac ion se indican como fauna acompafiante, respecto de cada una de las unidades de pesqueria que se sefialan: Unldad de Llmtte mhlmo o Pesaueria Sector Recurso Obietivo Anede Pesca Flota %F.A. Cuota F.A. /ti Anchoveta Sardina espanola XV-11 Reglones Artesanal Jurel Cereo 5% 1000 caballa Anchovela Sardina espanola Artesanal Jurel Cereo 5% 1000 XV-II Regiones caballa Anchoveta Industrial Jurel 30% 1000 Ill-IV Regiones Artesanal Jurel 30% 500 lnduslnal Cereo Sardina espanola Anchovela 5% 1250 Ill-IV Reg,ones y Artesanal Merluza de cola Red arrastrey enlre la V a IX 877 Regiones cerco Industrial Merluza de cola Red arrastrey entre la XIV a X 122 Reaiones cerco Jure! xv a X Olros recursos entre Todos 5% 1054 Regiones la Ill a X Reaiones Anchoveta en la 111 Cereo 48 Real6n Artesanal Anchoveta en la tV Cereo 94 Real6n Otros recursos entre Todos 1050 ta xv a x Realones Camar6n nation 10% 100 lnduslrial Langosllno colorado Red de arraslre 10% 60 Menuza comun Langoslino amarillo 10% 60 IV Regi6n a paralelo 41 ' 28,6' L.S. Otros recurs05 2'A, 30 Artesanal Raya Todos 1% 8 Otros recursos 2% 47 Langostino amari llo entre la Ill a IV 10% 30 Reaiones Langostino amarillo entre la Va VIII 10% 12 Reaiones lnduslrial Langoslino colorado enlre la II a IV 10% 25 Reoiones Gamba entre la II a 2% 6 Camar6n nailon VIII Reatones II • VIII Regiones Merluza comun Red de arrastre entre la IV a VIII 1% 7 Reoiones Langostino amarillo entre la Ill a IV 10% 12 Reaiones Artesanal Langosllno colorado entre la II a IV 10% 7 Reoiones Gamba entre la II a 2% 1 VIII Reatones Langosllno colorado 15% 16 lnduslnal Camar6n nation 10% 17 lang05lino amarillo Merluza comun Red de arrastre 1'14 1 Ill a IV Regiones Langoslino colorado 15% 8 Artesanal Camar6n nailon 10% 8 Langostino amarillo 15% 20 lnduslnal Camar6n nation 10% 14 Langostino colorado Merluza comun Red de arraslre 1% 1 XV a IV Regtones Langostino amari!lo 15% 8 Artesanal Camar6n nailon 10% 7 Raya volantin Merluza comun Red de arraslre 5% 10 VIII Regi6n a lnduslnal paralelo Artesanal Congrio dorado Espinel 15% 30 41' 28,6'L.S. Merluza de! sur Red de arrastre o Paralelos lnduslrial Congrio dorado palangre Barcos hieleros 5% 8 41°28.6'L.S. al 47' L.S desde las Red de arrastre o lineas de base Congrio dorado palangre Barcos f abrica 4 rectas V hasta el lim1le oeste correspondienle a la Merluza de cola Red de arraslre Barcos hieleros 8 linea paralela imaginaria trazada a Red de arrastre o una d1stancia de 60 M..-luza de cola palangre Barcos f abrica 5 m1llas marinas Merluza del sur Merluza tres aletas Red de arraslre Barcos industriales 1% 18 Paralelos 47' L.S. al aulorizados con 51'° L.S • desde las Red de arrastre o anterioridad • la llneas de base Congno dorado oalanare entrada en 5% 7 reclas y haste el lnduslrial vigencia de la Ley lim1te Merluza de cola Red de arrastre N' 19.849 1% 2 correspondiente a la Barcos industriales llnea paralela imeginarla trazada a Merluza tres alecas Red de arraslre aulorizados 1% 0.5 una d1slancia de 80 conlorrne el miflas marinas Congno dorado Red de arrastre o articulo 4 bis de la 5% 1,5 oalanare Lev N' 19.713 Congno dorado Paralelos Barcos htelaros 29 41'28.6"L.S. al 47' Red de arrastre o 15% L.S desde las Merluza del sur palangre llneas de base Barcos I abrica 10 rectas y hasta el Industrial lim,1e oeste correspondiente a la Barcos hieleros 5 llnea paralela Merluza de cola Red de arrastre 1% imaginaria trazada a una dtstancia de 60 Barcos f abrica 3 miUas marinas Primer Cuerpo Pagina 14 DIARIO O FICIAL DE LA RE PUBLICA DE C HILE Viernes I de Febrero de 2008 N° 38.976 Congrio dorado Merluza det sur Red de arrastre o Barcos 15% 55 Paralelos 47° LS. al nalannre industriales 57" L.S • desde las autorizados con llneas de base Industrial Mertuza de cola Red de arrastre antenorided 8 la 7 rectas y hasla el entrada en 1% limrte Merk.lza tres aletas Red de arrastre vigencia de ta Ley 14 N° 19.849 eorrespondiente a la Red de arraS1re o Barcos industria1es llnea paratela Merluza del sur oalanare autorizados 15% 4,4 imag,narla trazada a Industrial conforme el una d1stancla d e 80 Mertuza de cola Red de arrastre 04 m1Ras mannas artlculo 4 bis de la 1% Mertuza tres aletas Red de arrastre Lev N° 19.713 1.2 Merluza de Ires atetas Paraletos 41°26,6'LS. al 4 7° LS., desde las Merluza de cola lineas de base rectas y hasta el Industrial Red de arrastre 5% 49,893 llm~e oeste correspondiente a la linea paraleta Merluza del sur imaginaria tr azada a una distancia de 60 m1las mannas Jurel Sardina comUn y Cereo Merluza de cola lnduslrial Anchoveta Va X Reg,ones y Merluza com.'.Jn 5% 410 Artesanal Affonsino Red de arrastre Besugo Mertuza def sur Red de arrastre o oalanare Merluza de cola Industrial Merluza tres alelas XI a XII Regiones y Congno dorado 5% 289,7975 Artesanal Red de arrastre Crustaceos 5% Alfonslno lndu&trial d8fllQ'S&les Red d e arrastre XV a XII Regione& y Pece& demer&ale& 2% 15 Artesanal Espinel o Peces oalanare 1% Crustaceos Red d e arrastre 5% demersales Industrial Paces Red de arrastre 2% 26 Besugo Peces Palangre 1% Ill • X Regiones Crustaceos Red de arrastre 5% demersales Artesanal 1 Peces Espinel 1% Respectode las unidades de pesqueria Anchoveta y Sard ina coml'.m Va X Regiones, regira lo d ispuesto en el articu lo 3° de l Decreto Exento N° 1787 de 2007, del M inisterio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Articulo 2°.- En los casos que se desembarque mas de una especie objet ivo, el procedi m iento de calculo para determ inar los porcentajes maximos perm itidos de fauna acompafiante sera el siguiente: para cada especie objetivo se multiplicara el respectivo porcentaje maximo permitido de la especie identificada como fauna acompafiante, por e l desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resu ltados de estas operaciones seran sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identi ficada como fauna acompafiante. Articulo 3°.- En los casos en que el porcentaje maximo de fauna acompafiante este autorizado en ·'la pesca dirigida a otros recursos·', se entendera como especie objetivo aque llaque presente el mayor desembarque dentro de! conjunto de especies desembarcadas, exceptuando la identificada como fauna acompafiante. Articu lo 4°.- Accederan a la fauna acompafiante, los siguientes annadores industriales y artesanales, segun se indica: a) armadores industriales: podran acceder a las reservas de fauna acompafiante de una detem1inada un idad de pesqueria, en la pesca dirigida a las especies queen cada caso se indica, respetando los Ii mites y porcentajes de desembarque autorizados, aquel los arm adores no titu lares de limite maxi mo de captura, en dicha unidad de pesqueria. Ello, s in pe1:juicio de lo d ispuesto en el articulo 4° de l Decreto Exento N° 1780 de 2007, del M in isterio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, que fij6 la cuota g lobal de captura para e l recurso Merluza comun para el afio 2008. Tratandose de la Raya volant in, accederan a la reserva de fauna acom pafiante, en la pesca d irig ida a las especies autorizadas, los armadores no titu lares de autorizaci6n de pesca en la mencionada un idad de pesqueria, respetando los limites y porcentajes respectivos. b) armadores artesanales: podran acceder a las reservas de fauna acompafiante de una determinada pesqueria, en la pesca d irigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los Ii mites y porcentajes de desembarque autorizados, los annadores artesanales no inscritos en d icha pesqueria. Articulo 5°.- Las capturas que se e[ectl'.1en conforme el presente decreto se regiran por las reglas de imputaci6n que para cada unidad de pesqueria o pesqueria artesanal se establece en los respectivos decretos de cuotas globales anuales de captura. An6tese, comuniquesey publiquese.- Pororden de la Sra. Presidentade la Republ ica, Hugo Lav ados Montes, M inistro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcri bo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santi banez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Salud SUBSECRETAIUA DE SALUD PUBUCA Secretaria Regional Ministerial de Magallanes y Antartica Chilena DEJA SIN EFECTO RESOLUCION N° 1.136 EXENTA, DE 2007 (Resolucion) Nl'.tm. 40 exenta.- Punta Arenas, 7 de enero de 2008.- Vistos : Estos antecedentes, lo informado via correo electr6nico de fecha 4 de enero de 2008 por don Hernan Mansilla, [uncionario del Servicio Nacional de Pesca; la reso luci6n exenta N° 1.136, de 25 de mayo de 2007, de esta autoridad sanitaria, y demas antecedentes que obran en poder de esta Seremi de Salud, y Teniendo presente: Lo dispuesto en e l C6digo Sanitario; en los articulos IO I letra a), I 02 y 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/96 de l Ministerio de Salud; en la ley N° 19 .880, y las facultades que me otorga el decreto ley N° 2. 763, modi ficado por la ley N° 19.937; la ley N° 18 .5 75, la resoluc i6n N° 520/96 de la Contraloria Genera l de la Repl'.tb lica, D.S. N° 136/2004 que establece el Reglamento Organico del Ministerio de Salud, y decreto de Nombramiento N° 1, de 02 de enero de 2006, del M inisterio de Salud, dicto la siguiente R e s o I u c i 6 n: 1.- Dejase sin e[ecto la resoluci6n exenta N° 1.136, de 25 de mayo de 2007, que autoriz 6 la extracci6n del recurso Huepo o Navaj a de Mar (Ensis Macha) en sector denominado Anc6n Sin Salida, ubicado frente al Seno Union, provinc ia de Ultima Esperanza, delim itado dentro de! cuadrante con las siguientes coordenadas geograficas: Vertice A 52°09'00" LS 73° 13'00" LW Vertice B 52°09'00" LS 73°20'00" L W Vert ice C 52°03 . 00" LS 73°28"00" LW Vertice D 52°09'00" LS 73° 13'00" LW Vert ice E 52°14'00" LS 73°22'00" LW VerticeF 52° 12'00" LS 73° 15'00" LW 2.- Aclarase que en virtud de lo d ispuesto en el punto anterior, queda prohibida la extracci6n de cualquier recurso marino en el sector denominado Anc6n Sin Salida. 3.- Dejase establecidoque el incumpli miento de lodispuesto en la presente resoluc i6n dara lugar a la instrucci6n del correspondiente sumario sanitario, con las concecuentes sanc iones que pudieren imponerse. 4.- Transcribase la presente reso luc i6n a todos los medios de comunicaci6n de la region para una amplia d i fusion y publiquese un extracto de ella en el Diario Oficia l. An6tese y publiquese.- Maria Isabel Banc iella Ihnen, Secretaria Regional Ministerial de Salud Magallanes y Anta,t ica Chilena. ■ Marcas ■ Patentes de Invencion f\f\\\, Proif tCf .. · ' . cti Publicacion Diario Oficial ■ Modelos de utilidad ■ Dibujos y Diseiios Industriales ■ Esquemas de trazado o Topografias de circuitos Integrados ■ Indicaciones Geograficas ■ Denominaciones de origen ""'~' ,,..--~"'.. ,.: dedosJlel'ec osid Prop~adlml slri I Una vez aceptada una solicitud en el Departamento de Propiedad Industrial el interesado debe efectuar una PUBLICACION en el Diario Oficial, instancia de divulgacion de un TITULO representativo de ella.

Decreto Nº 16 - Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica · Nelum