Decreto Nº 16 - Aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, duodécimo proceso
颁布于 2016-06-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, classification/declassification, endangered species, protection of species, amphibians, insects, biodiversity
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Oct-2016 Tipo Norma :Decreto 16 Fecha Publicación :16-09-2016 Fecha Promulgación :03-06-2016 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DUODÉCIMO PROCESO Tipo Versión :Única De : 16-09-2016 Inicio Vigencia :16-09-2016 Id Norma :1094878 Ultima Modificación :30-SEP-2016 Aviso S/N URL :https://www.leychile.cl/N?i=1094878&f=2016-09-30&p= APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DUODÉCIMO PROCESO Núm. 16.- Santiago, 3 de junio de 2016. Visto: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS N° 29 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; el acuerdo N° 3/2016, de 16 de mayo de 2016, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los antecedentes que conforman el expediente del duodécimo proceso de clasificación de especies silvestres; la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable, y Considerando: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del DS N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la propuesta de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo. 2. Que, por acuerdo N° 3/2016, de 16 de mayo de 2016, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto a la propuesta definitiva de clasificación de especies elaborada en el marco del duodécimo proceso de clasificación, la que fue sometida a consideración de la Presidenta de la República por intermedio de este Ministerio. 3. Que la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad a los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado por el DS N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 19.300, Decreto: Apruébese y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del duodécimo proceso de clasificación: PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA DEL DUODÉCIMO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Oct-2016 Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente. Lo que comunico para su conocimiento.- Paloma Infante Mujica, Subsecretario del Medio Ambiente (S). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto N° 16, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente N° 64.268.- Santiago, 30 de agosto de 2016. Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, que "aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación", en su duodécimo proceso, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, el Ministerio del Medio Ambiente debe procurar adoptar las medidas conducentes para que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronuncie sobre la propuesta de clasificación de que se trata, sometida a su consideración, dentro del término previsto en el artículo 29 del decreto N° 29 de 2011, de la referida cartera, que aprueba el reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Oct-2016 conservación, lo que no se verificó en el caso que se analiza. Por otra parte, en lo meramente formal, es necesario puntualizar que esa secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón o imprimirlos por ambos lados (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 56.503, de 2008, y 32.190, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto en estudio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante. Al señor Ministro del Medio Ambiente Presente. https://www.leychile.cl/