Decreto Nº 159 - Establece veda biológica para el recurso Anchoveta en área y período que indica
颁布于 2016-03-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIODEECONOMIA, FOMENTO y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACU ICULTURA VEDA ANCHOVETA. 'IN, I Y 11 REGIONES 2016 ~Id 14/ 01/Z016 11,02 :01 ~~ 1111111 11111111 11111111 1 000 11 0 3 6 5 8 1 6 7 ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN AREAY PERIODO QUE INDICA SANTIAGO, D.EX.N° 159 1BMAR. 2 ~1S VISTO: ; Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Polí t ica de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstru cción; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, Y sus modifi caciones, cuyo te xto refund ido, coordinado y sistemat izado fue fijado por el D.5. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 del 2001 , del Ministe rio Secretaría General de la Presidencia; el D.5. N° 270, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconst rucción; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Cont raloría General de la Repúbl ica Lo inform ado por la División de Administ ración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Memorándum Técnico (R.PESQJ N° 74/2016, de fecha 14 de Marz o de 2016; Acta de reunión 01/2016 del Comité Científico Técnico de Pesquerías de Pequeños Pelágicos. C O N S I D E RA N D O: 1.- Que el artículo 3° let ras a) y f) de la Ley General de Pescay Acuicultura estab lece la facultad y el procedimiento para fijar vedas bio lógicas por especie en un área determinada y para establecer el porcentaje de desembarque de especies com o fauna acompañante. 2.- Que a fin de velar por la sustentabili dad del recurso, y de conformidad con el prin cipio precautorio consagrado en la Ley General de Pesca y Acuicultura resulta necesario establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringensen el área marítima de la XV, 1 Y 11 Regiones, con el objeto de reducir la mort alid ad por pesca durante el periodo de reclutamiento de la citada especie, a fin de proteger la incorporación de ejemplares juveniles a la pesquería, propi ciando el cuidado de la fracción juvenil que, en el corto plazo, se incorporará al stock parental para contribuir a la renovación y conservación del mismo. 3.- Que en cuanto a los indicadores establecidos, mediante acta citada en Ant., el Comité Científico Técnico respectivo se pronunció recomendando la posibilidad de comb inar, elementos biológicos, operacionales y en su defecto precautorios. D E C R E T O: Artículo 1° .- Establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens,en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la 11 Región, la que regirá en un periodo referencial comprendidoentre la fecha de publicación del Decreto, hasta el 30 de Abril de 2016, inclusive. Art ículo 2°,- Laveda se hará efectiva por un periodo de 7 días corridos, una vez que el porcentaje de individuos menores a 12 centímetros del recurso h 25~ d ~anc oveta , sea superior a 0, por os las sean o~onse~UtlVOS en un periodo máximo de 7 días ' 7' 0>~'corridos, O FICI N¡., DE Pf,RTES" ~a~\ FO";;' .\S ub::; r:C" ':a rr,l ~- ! f ? r ."esc~a y ACUlCUlt~ e: ~ '..\ <:> :.-' , . 0 \ 1 18MAR .'2 FICIAL -< \ : . 2016 ; D PARTES f) "6 .P ' TERM INO DE TRAM ITAC IO~It . \, a"$, ,-,..!' CHILE * :?'" La información utilizada para evaluar el indicador provendrá del monitoreo efectuado por el Insti tuto de Fomento Pesquero <IFOP). Los resultados del mon itoreo y de las medidas de administración asociadas, serán publi cados en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. La veda comenzará a regir desde el día subsiguiente a la publicación en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Artículo 3°.- Ourante el período de veda. pro híbese la captura, com ercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los produ cto s derivados de ella, de confo rmidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 Y139 de la Ley General de Pesca y Acuicult ura. Artículo 4°. Se exceptúa de lo estableci do en los artículos precedentes. la captura de Anchoveta destin ada a la elaboración de producto s de consumo humano dir ecto y a carnada, de conformidad con lo estab lecido en el artículo 3° let ra al de la Ley General de Pesca y Acuicultura.El Servici o Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá mediante resoluci ón las condiciones y requisit os para acogerse a la excepc ión antes señalada. Artículo 5°. Durante la vigencia y en el área de la veda biológica, aut orízase la captura del recurso Anchoveta en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida a los recursos Jurel y Caballa.la que no podrá exceder de un 5%, medido en peso, de la captu ra to tal de las especies obj etivo en cada viaje de pesca. Las captura s antes señaladas se regiran por las reglas de imputación contenidas en el Decreto Exento N° 1185 del 2015,del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, o por las normas que lo reemp lacen o modifiquen. Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicul tura podrá mediante Resolución establecer med idas y procedimientos para permitir una adecuada fi scalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decret o. Artículo ]0. La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contemp ladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÓTESE, COMUNIQUESE y PUBLíQUESE EN EXTRACTO ENELDIARIOOFICIAL Y A TEXTO (NTEGRO EN LOS SITIOS DEDOMINIO ELECTRÓNICO DELA SUBSECRETARíADE PESCA Y ACUICULTURA Y DELSERVICIO NACIONALDE PESCAY ACUICULTURA. ~,,*:co GALDÁMES e Pesca y Acuicult ura