Decreto Nº 150 - Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica
颁布于 2006-01-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, bycatch, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 23 de Enero de 2006 Nº 38.370 ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA Núm. 150 exento.- Santiago, 18 de enero de 2006. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 02, de fecha 6 de enero de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el DS Nº 270 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 1.554, Nº 1.555, Nº 1.556, Nº 1.557, Nº 1.558, Nº 1.559, Nº 1.560, Nº 1.561, Nº 1.562, Nº 1.563, Nº 1.565, Nº 1.566, Nº 1.567, Nº 1.575 y Nº 1.576, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que mediante los decretos exentos citados en Visto se han fijado las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación. Que los mencionados decretos han establecido una reserva de fauna acompañante en cada una de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que es necesario establecer los respectivos porcentajes de desembarque autorizados en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indican. Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca. D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjanse los porcentajes máximos de desembarque de las especies que a continuación se indican como fauna acompañante, respecto de cada una de las unidades de pesquería que se señalan: 1. Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina española, I y II Regiones. En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida a los recursos Sardina española, Jurel y Caballa, hasta un 5% de Anchoveta medido en peso en relación con la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.000 toneladas de Anchoveta al año. En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida a los recursos Anchoveta, Jurel y Caballa, hasta un 5% medido de Sardina española en peso en relación con la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.000 toneladas de Sardina española al año. 2. Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina española, III y IV Regiones. En la pesquería industrial con red de cerco dirigida al recurso Jurel, hasta un 30% de Anchoveta medido en peso en relación con la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 1.000 toneladas de Anchoveta al año. En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida al recurso Jurel, hasta un 30% de Anchoveta, medido en peso en relación con la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 500 toneladas de Anchoveta al año. En la pesquería industrial y/o artesanal con red de cerco dirigida al recurso Anchoveta, hasta un 30% de Sardina española medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 1.250 toneladas de Sardina española al año. 3. Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina común, V - X Regiones. Tratándose de las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, asignadas a la flota artesanal, se permitirá la captura de las señaladas especies con red de cerco en calidad de fauna acompañante, de acuerdo a las siguientes reglas: En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado, con red de arrastre o palangre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1,5 toneladas de Merluza del sur al año. 11. Unidad de pesquería: Congrio dorado, norte exterior, 41°28,6' LS al 47° LS. La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan: a) En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur por barcos hieleros, con red de arrastre o palangre, hasta un 15%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 27 toneladas de Congrio dorado al año. b) En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur por barcos fábrica, con red de arrastre o palangre, hasta un 15%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 13 toneladas de Congrio dorado al año. c) En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola por barcos hieleros, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 4 toneladas de Congrio dorado al año. d) En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola por barcos fábrica, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 3 toneladas de Congrio dorado al año. 12. Unidad de pesquería: Congrio dorado, sur exterior, 47° LS al 57° LS: 50 toneladas de Congrio dorado. La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan: a) 76 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.849. En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, con red de arrastre o palangre hasta un 15%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 55 toneladas de Congrio dorado al año. En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 6 toneladas de Congrio dorado al año. En la pesca dirigida al recurso Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 15 toneladas de Congrio dorado al año. b) 6 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados conforme lo dispuesto en el artículo 4º bis de la ley Nº 19.713, incorporado por la ley Nº 19.849. En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, con red de arrastre o palangre, hasta un 15%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 4,4 toneladas de Congrio dorado al año. En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 0,4 tonelada de Congrio dorado al año. En la pesca de Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1,2 tonelada de Congrio dorado al año. 13. Unidad de pesquería: Merluza de tres aletas, desde el paralelo 41°28,6' LS al sur: 49,893 toneladas. La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída por los barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.849, en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan: En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, con red de arrastre, hasta un 5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, con red de arrastre, hasta un 5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. 14. Unidad de pesquería: Merluza de cola, V - X regiones: 100 toneladas. Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan tanto para el sector artesanal como industrial: En la pesca dirigida al recurso Jurel, con red de cerco, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a los recursos Sardina común y Anchoveta, con red de cerco, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Merluza común, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Orange roughy, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Alfonsino, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Besugo, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. 15. Unidad de pesquería: Merluza de cola, XI - XII regiones: 99,9595 toneladas. Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan tanto para el sector artesanal como industrial: En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, con palangre y red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. 16. Unidad de pesquería: Raya volantín, VIII Región al paralelo 41°28,6' LS: 53 toneladas. La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan: En la pesca dirigida a Congrio dorado, con espinel, hasta un 15% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 38 toneladas de Raya volantín al año. En la pesca dirigida a Merluza común, con arrastre, hasta un 5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 15 toneladas de Raya volantín al año. 17. Unidad de pesquería: Alfonsino, I - XII regiones. Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan: Sector pesquero industrial y artesanal: 213 toneladas En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces demersales, con red de arrastre, hasta un 2% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces, con espinel o palangre, hasta un 1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. 18. Unidad de pesquería: Besugo, III - X regiones: 35 toneladas. Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan tanto por el sector artesanal como industrial: En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces, con red de arrastre, hasta un 2% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces, con espinel o palangre, hasta un 1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Artículo 2º.- En los casos que se desembarque más de una especie objetivo, el procedimiento de cálculo para determinar los porcentajes máximos permitidos de fauna acompañante será el siguiente: Para cada especie objetivo se multiplicará el respectivo porcentaje máximo permitido de la especie identificada como fauna acompañante, por el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resultados de estas operaciones serán sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identificada como fauna acompañante. Artículo 3º.- En los casos en que el porcentaje máximo de fauna acompañante esté autorizado en ‘‘la pesca dirigida a otros recursos’’, se entenderá como especie objetivo aquella que presente el mayor desembarque dentro del conjunto de especies desembarcadas, exceptuando la identificada como fauna acompañante. Artículo 4º.- Accederán a la fauna acompañante, los siguientes armadores industriales y artesanales, según se indica: a) armadores industriales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada unidad de pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indican, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, aquellos armadores no titulares de límite máximo de captura, en dicha unidad de pesquería. Tratándose de la raya volantín, accederán a la reserva de fauna acompañante, en la pesca dirigida a las especies autorizadas, los armadores no titulares de autorización de pesca en la mencionada unidad de pesquería, respetando los límites y porcentajes respectivos. b) armadores artesanales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indican, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, los armadores artesanales no inscritos en dicha pesquería. Artículo 5º.- Las capturas que se efectúen conforme el presente decreto, se regirán por las reglas de imputación que para cada unidad de pesquería o pesquería artesanal se establecen en los respectivos decretos de cuotas globales anuales de captura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.