Decreto Nº 150 - Declara Reserva Marina a espacio marítimo en torno a Isla Chañaral, III Región
颁布于 2005-04-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Sea, Wild species and ecosystems
- 关键词
- ecosystem conservation, marine area, marine protected areas, protected area, management/conservation, biodiversity
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D.~O DECLARA RESERVA MARINA ESPACIO MARITIMa EN TORNO A ISLA CHANARAL, 1II REGION. SANTIAGO, 28 ABR. 2005 150 (\ c VISTa: Lo informado por la Division de Adrninistracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca enlnforme Tecnico (R. Pesq.) N° 15, de fecha 3 de febrero de 2005; el Oficio (D.D.P.) N° 455, de fecha 11 de marzo de 2005, de la Subsecretaria de Pesca; 10 informado por el Consejo Zonal de Pesca, II Zona, correspondiente a la III y IV Regiones, mediante ORD/Z21 N° 450007205, de fecha 7 de abril de 2005; 10 dispuesto en el articulo 32 N" 8 de la Constitucion Politica de la Republica; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Ley N° 10.336. CON SID E RAND 0: Que el articulo 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer reservas marinas. Que existe la necesidad de conservar la estructura de las comunidades marinas costeras de la Isla Chanaral y su valor ambiental, y las poblaciones de los recursos hidrobiologicos de interes para la pesca artesanal, tales como Loco Concholepas concholepas, Lapas Flsurella latlmarglnata y Fisurella cumingi y Erizo Loxechinus albus, con el objeto de potenciar las areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos locales. Que asimismo, resulta necesario conservar y restaurar, cuando proceda, las poblaciones de especies estructuradoras de habitat como son las macrofitas Lessonia trabeculata y Lessonla nigrescens; y proteger los principales vertebrados acuaticos superiores presentes en el area, tales como Delfin nariz de botella Tursiops truncatus, Chungungo Lontra felina y PingUino de HumboldtSpheniscus Humboldt;' Que la Subsecretaria de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca respectivo han emitido sus Informes Tecnicos, en los terrninos establecidos en el articulo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto. T I~ 23.0~· 05 OFICINA DE PARTE'S SUaSECRETARIA DE PES o5 JUL 2005 TERMINO DE TRAMITACIO • c) D ECRETO: Articulo 1°. Crease la Reserva Marina denominada "Reserva Marina Isla Chanaral", enla comuna de Freirina, Provincia de lluasco, III Region de Atacama. EI area dc reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el pollgono resultante de la proyeccion circular con radio dc una milia nautica proycclados a partir dc los punlos de la Iinca de costa e islotes que se indican a continuacion y las respectivas playas que circunscriben cl perimetro de dicha isla contiguas al poligono trazado, segun Carta IGM N° 2900-7115, Datum PSAD-56, escala I:50.000, I"edicion 1967: PUNTO LATITUD (SUR) LONGITUD (OESTE) I 29° 01' 15.96" 071° 33' 49.67" 2 29° 01' 03.72" 071° 34' 21.72" 3 29° 01' 30.72" 071° 35' 12.48" 4 29° 01' 54.48" 071° 35' 23.27" 5 29° 02' 33.72" 071° 35' 18.25" 6 29° 02' 40.56" 071° 35' 04.21 " 7 29° 02' 40.56" 071° 34' 50.89" 8 29° 02' 29.40" 071" 34' 07.69" 9 29° 02' 15.00" 071° 33' 46.43 " 10 29° 01' 44.40" 071° 33' 42.83 " 11 29° 01' 16.68" 071° 35' 00.97" 12 29° 01' 11.28" 071° 34' 40.81 " 13 29° 01' 08.04" 071° 34' 12.71" 14 29° 01' 53.40" 071° 33' 42.12" IS 29° 02' 04.20" 071° 33' 43.93" 16 29° 02' 25.44" 071° 33' 57.96" Articulo 2".- EI objeto de la reserva marina es conservar y proteger los ambientes marinos representativos de la Isla Chanaral, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecologicos a traves del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural. Articulo 3°. EI area de reserva marina quedara bajo la tuicion del Servicio Nacional de Pesca, se regira por un plan de Administracion, y las actividades en su interior deberan sujetarse a las normas de la Ley General de Pesea y Acuieultura, asf como a las medidas especlficas que se resuelvan por la Subseeretaria de Pesea a estos efectos. Articulo 4°. EI Servicio Nacional de Pesea debera adoptar las medidas neeesarias para supervisar y eoordinar las acciones de administracion del area, y efectuar los controles neeesarios para lograr un efeetivo cumplimiento de las disposiciones del presente deereto. () UI J-,,~F\~ ;',., ANOTESE, TOMESE (]eP~9Ca h •, IQUESE