Decreto Nº 149 - Declara Norma Oficial de la República de Chile
颁布于 2002-04-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- standards, food safety and quality, fruits/edible nuts, agricultural commodities
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文本
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Decreto 149 EXENTO, AGRICULTURA (2002) Decreto 149 EXENTO, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 149 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 27-ABR-2002 | Fecha Promulgación: 15-ABR-2002 Tipo Versión: Única De : 27-ABR-2002 Url Corta: https://bcn.cl/3sxdd DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Santiago, 15 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 149 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0060, de fecha 5 de febrero de 2002; el informe del Servicio Agrícola y Ganadero contenido en el oficio Nº 2181, de 15 de marzo de 2002; los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 425, de 1999, del Ministerio de Agricultura; el DFL. Nº 294 de 1960 y los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, D e c r e t o: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación: NCh568.Of2002 Aceitunas de mesa-Requisitos. Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh568.EOf69 Aceitunas en salmuera-Especificaciones, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº222 de fecha 27 de junio de 1969, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La norma identificada tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial. Artículo 4º.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 ARTíCULO 5 Promulgación