Decreto Nº 14 - Cuota global anual de captura para el recurso Huepo en área de reserva artesanal de la VII Región
颁布于 1999-01-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, artisanal fisheries, total allowable catch, aquatic animals, fishery management and conservation
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文本
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO HUEPO EN AREA DE RESERVA ARTESANAL DE LA VII REGION Decreto No. 14 exento.- Santiago, 13 de enero de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 83 de 29 de diciembre de 1998; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL. No. 5, de 1983; los DS. No. 654 y No. 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución No. 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el DS. No. 464 de 1995 y los decretos exentos No. 461, No. 467 y No. 512, todos de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas. Considerando: Que los antecedentes disponibles han demostrado la presencia del recurso Huepo (Ensis macha) dentro del área de reserva artesanal de la VII Región, susceptible de ser explotada en dicha área. Que para estos fines es recomendable establecer para 1999 una cuota global anual de captura en el área de reserva artesanal de la VII Región. Que el artículo 3º letra c) del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. DECRETO : Artículo 1º.- Fíjase para el año 1999, una cuota global anual de captura de Huepo (Ensis macha) de 2 toneladas, para ser extraída en el área de reserva artesanal de la VII Región. Artículo 2º.- En el caso de que la referida cuota sea extraída antes del término del período señalado en el artículo precedente, se deberán suspender las actividades de pesca correspondiente, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarque, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.