Decreto Nº 138 - Modifica Decreto Nº 296 de 2004, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción
颁布于 2012-12-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishery management and conservation, artisanal fisheries
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SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA MODIFICA DECRETO Nº 296, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN Núm. 138.- Santiago, 6 de diciembre de 2012. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 296, de 2004, y Nº 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que mediante el DS Nº 296, de 2004, modificado por el DS Nº 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción (RAE) establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que es necesario modificar dicho reglamento con la finalidad de simplificar el procedimiento para establecer el mencionado régimen, en particular, para los sectores de la pesca artesanal que realizan las faenas extractivas en áreas alejadas de las zonas urbanas, como asimismo, adecuar el contenido de los programas de administración de captura con el propósito de estandarizar las reglas contenidas en dichos instrumentos. Decreto: Artículo único.- Modifícase el DS Nº 296, de 2004, modificado por el DS Nº 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la forma que a continuación se indica: 1. Reemplázase la suma de DS Nº 296, de 2004, antes individualizado, por la siguiente: “Aprueba Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción.”. 2. Modifícase el artículo 1º.- que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción en el sentido siguiente: a) En el artículo 6º: i) reemplázase en el literal b) del inciso 1º, la frase ‘‘y número de socios’’ por la frase ‘‘cuando lo consigne dicho instrumento’’. ii) agrégase en el inciso 2º, la siguiente frase final: “El plazo antes señalado podrá ser de hasta seis meses cuando las faenas de pesca del recurso respectivo se desarrollen en áreas alejadas de las zonas urbanas de la región respectiva, entendiendo por tales aquellas que se efectúen en aguas marítimas distantes a más de un día de navegación del centro urbano más cercano’’. b) En el artículo 7: i) En el inciso 2º, letra a), agrégase el siguiente párrafo 2º: ‘‘Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del presente inciso.’’. ii) En el inciso 2º, letra c), incorpórase el siguiente párrafo 2º: ‘‘En el caso que en el acta de la sesión conste el nombre, el número de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal o el número de cédula de identidad, y la firma de los socios inscritos en la pesquería, no será requisito acompañar el listado a que se refiere la letra a) del presente inciso.’’. iii) Incorpórase el siguiente inciso final: ‘‘Los plazos establecidos en este artí culo se podrán prorrogar cuando las faenas de pesca del recurso respectivo se desarrollen en áreas alejadas de las zonas urbanas de la región respectiva, entendiendo por tales aquellas que se efectúen en aguas marítimas distantes a más de un día de navegación del centro urbano más cercano’’. c) En el artículo 10 inciso 2º: i) En el encabezado, reemplázase la frase ‘‘y al menos alguno de los siguientes elementos’’ por la frase: ‘‘Adicionalmente podrá considerar alguno de los siguientes elementos’’, agregando un punto seguido (.) al inicio de la nueva frase. ii) En la letra a) sustitúyase la conjunción ‘‘y’’ por las conjunciones ‘‘y/o’’. d) En el artículo 19, agrégase el siguiente inciso final: ‘‘En el evento que la resolución de distribución a que se refiere el artículo 12 incorpore alguna de las materias a que se refiere el presente artículo, prevalecerán dichas disposiciones sobre las normas propuestas en el programa de administración de capturas.’’. e) En el artículo 20, reemplázase el inciso 2º, por el siguiente: ‘‘El Servicio tendrá un plazo de 10 días hábiles para evacuar el informe técnico a que se refiere el inciso anterior.’’. 3. Agrégase el siguiente artículo 3º nuevo: ‘‘Artículo 3º.- No obstante lo señalado en el artículo anterior y en el inciso 2º del artículo 3º del Reglamento que se aprueba por el presente decreto, en las renovaciones de regímenes artesanales de extracción decretados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, podrán considerarse en la unidad de asignación de organizaciones de pescadores artesanales, además de los armadores artesanales, a los pescadores artesanales propiamente tales inscritos en la respectiva pesquería, cuando éstos hayan formado parte de dichas unidades de asignación en los regímenes objetos de renovación.’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.