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智利的法律

Decreto Nº 130 - Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante del recurso Anchoveta en área y período que indica

颁布于 2016-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Italian
类型
条例
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, crustaceans, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DEL RECURSO ANCHOVETA EN AREA y PER]ODO QUE INDICA. • DTO. EXENTO N° ~~ o 'fllll\I\lll,l\lIJIJI}'iJUI"'"'' --------~. ' ~-~ 130 SANTIAGO, O9 MAR. 2016 VISTO: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura NO 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.657; los Decretos Exento N° 152 de 200.2, N° 158 de 2003, N° 785 de 2014, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS. N° 270 de 2002, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloña General de la República; la comunicación previa a los Comités Científicos Técnicos Pesqueros respectivos, lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Memorándum Técnico (RPESQJ N° 69/2016, de fecha 7 de marzo de 2016 y la Resolución Exenta N° 3115 de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. CO NS IOERAN OO: Que mediante Decreto Supremo N° 152 de 2002 y Decreto Exento N° 158 de 2003, modificado por Decreto Exento N° 785 de 2014, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se fijaron los porcentajes máximos de desembarque como fauna acompañante de la especie pejerrey de mar Odontesthes regia respecto de la pesca dirigida a especies pelágicas pequeñas con red de cerco, y de la especie Langostino enano Pleuroncodes sp, respecto del recurso anchoveta con el mismo arte de pesca, respectivamente, en el área marítima ubicada entre la XVy 11 Regiones. Que mediante Memorándum Técnico citado en Vistos, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha recomendado que hasta el 31 de diciembre de 2018, se aumente a un 15% el porcentaje máximo de fauna acompañante de las especies Pejerrey de mar y Langostino enano en la pesca dirigida al recurso Anchoveta, en el área mañtima de la XV, I Y 11 regiones, con red de cerco, y permitir en el mismo porcentaje máximo conjunto la especie Roncacho 5ciaena sp. como fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Anchoveta en el área mañtima antes indicada. O" MAR 2016 OFICINA DE PARTES SUBSECRETARIA DE PESC Que el artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se ha comunicado la adopción de esta medida de administración a los Comités Científicos Técnicos Pesqueros respectivos. DECRETO: Artículo 1°.- Fíjase un porcentaje rnaximo de desembarque de las especies Langostino enano Pleuroncodes sp. Pejerrey de mar Odontesthes regia y Roncacho 5ciaena sp.. que en conjunto no podrá superar un 15%. medido en peso. en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Anchoveta Engraulis ringens, con red de cerco. en el área marítima de la XV. 1Y 1I Regiones. Artículo 2°. La medida de administración antes indicada tendrá vigencia en el período comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y el31 de diciembre de 2018. ambas fechas inclusive. Artículo 3°.- En lo no regulado. se mantendrá vigente lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 152 de 2002 y Decreto Exento N° 158 de 2003. modificado por Decreto Exento N° 785 de 2014. todos del actual Ministerio de Economía. Fomento y Turismo ANÓTESE, COMUNíQUESEY PUBLíQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL YATEXTO íNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÓNICO DELA SUBSECRETARíA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA YACUICULTURA. PORORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA '. . :. ~. ! f , ICOGALDÁMEZ ;, , hde~Pesca y ACUicultutai J... . --- - ... -----~-----~. 2

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