Decreto Nº 126 - Declara Norma Oficial de la República de Chile
颁布于 2006-04-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- standards, poultry products, food safety and quality
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Decreto 126 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Decreto 126 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 126 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 27-ABR-2006 | Fecha Promulgación: 11-ABR-2006 Tipo Versión: Única De : 27-ABR-2006 Url Corta: https://bcn.cl/zW9lh0 DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Santiago, 11 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 126 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3.000-0136-04; lo informado por el Director del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante oficio Ord. Nº3.853, de 2006; los decretos Nº456, de 1968 y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº294 de 1960, la resolución Nº520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 2881 Of2004 "Aves - Carne de ave marinada". Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación