Decreto Nº 123 - Modifica el Decreto Nº 86 de 1995, que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
颁布于 1997-11-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, environmental audit, environmental standards, environmental impact assessment (EIA), waste prevention, ecosystem conservation, standards, protection of environment, governance, waste management
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文本
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Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República MODIFICA DECRETO No. 86 DE 1995, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Decreto No. 123.- Santiago, 3 de noviembre de 1997.- Visto: Los decretos No. 86, 181 de 1995 y 40 de 1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, los artículos 67, 78, 79, 82 y 83 de la Ley No. 19.300 y el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República. Considerando: 1.- Que atendida la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto No. 86 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, fue necesario, para proceder a la primera designación de los consejeros que allí se establece, ajustar los plazos fijados en el citado Reglamento, lo cual se llevó a efecto a través del decreto No. 181, de 1995. 2.- Que con la citada modificación, los plazos establecidos en los artículos 1º letra a), 2º, 3º, 6º, 15, 16 y 18, se postergaron en 90 días, con lo cual la designación de los primeros consejeros se dispuso con fecha 30 de enero de 1996 por un período de dos años, mediante el decreto No. 40, de 1996, ya citado. 3.- Que en consecuencia, el período de designación de dichos consejeros expira el día 30 de enero de 1998, por lo que resulta conveniente modificar la norma establecida en el artículo 2º del decreto No. 86 de 1995, ya citado, en orden a establecer que el nombramiento de los consejeros pueda efectuarse a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de enero del año respectivo. Decreto: Reemplázase el artículo 2º del decreto No. 86 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia por el siguiente: "Artículo 2º.- Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, prorrogable por una sola vez. Dicho nombramiento se efectuará a más tardar durante la segunda quincena del mes de enero del año respectivo.". Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Villarzú Rohde, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Tegualda Peña Reyes, Jefe División de Administración General.