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智利的法律

Decreto Nº 117 - Modifica el Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura

颁布于 2006-04-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
marine protected areas, policy/planning, protected area

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.494 Miércoles 21 de Junio de 2006 SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA REGLAMENTO SOBRE PARQUES MARINOS Y RESERVAS MARINAS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO Nº 238, DE 2004 Núm. 117.- Santiago, 10 de abril de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 10.336; el decreto supremo Nº 238 de 2004, de este Ministerio, que estableció el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Considerando: Que mediante decreto supremo Nº 238 de 2004, de este Ministerio, se estableció el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que se ha constatado la necesidad de modificar el procedimiento de establecimiento del Plan General de Administración de cada parque marino y reserva marina, en el sentido de precisar los plazos del mismo y el acto administrativo mediante el cual se aprueba dicho Plan. D e c r e t o: Artículo único.- Modifícase el artículo 8º del Reglamento de parques marinos y reservas marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecido mediante decreto supremo Nº 238 de 2004, de este Ministerio, en los siguientes términos: a) En el sentido de reemplazar su inciso 3º por el siguiente, nuevo: “La propuesta elaborada de esta forma deberá ser publicada en extracto, por una sola vez en un diario de circulación regional, y además por un período de un mes en las páginas Web de la Subsecretaría y del Servicio y en los demás medios que se estimen pertinente, para conocimiento y observaciones que pueda efectuar la comunidad en general dentro del plazo antes indicado.”. b) En su inciso 5º, en el sentido de reemplazar el término “Resolución” por el vocablo “Decreto”. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.