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智利的法律

Decreto Nº 116 - Veda biológica reproductiva para el recurso cojinoba del norte en área y período que indica

颁布于 1998-01-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO COJINOBA DEL NORTE EN AREA Y PERIODO QUE INDICA Decreto No. 116 exento.- Santiago, 27 de enero de 1998.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca, en Memorándum (D.A.P.) No. 005 de 20 de enero de 1998; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DS. No. 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario establecer una veda biológica reproductiva en el área marítima de la I a la IV Regiones para el recurso Cojinoba del norte (Seriolella violacea). Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese una veda biológica reproductiva para el recurso Cojinoba del norte (Seriolella violacea), la que regirá en el área marítima de la I a la IV Regiones, entre los días 1 y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley No. 18.892 y sus modificaciones. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante Resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley No. 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento.- Saluda Atentamente a Usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 116 - Veda biológica reproductiva para el recurso cojinoba del norte en área y período que indica · Nelum