跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Decreto Nº 113 - Modifica el Decreto Nº 10, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

颁布于 2000-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO N°10, DE 1998 Decreto Núm. 113.- Santiago, 20 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República; el DFL N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N°19.492; los DS N°355 de 1995, N°509, de 1997, N°10, N°352 y N°398, todos de 1998, N°110, N°270, N°483 y N°505, todos de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum N°147 de 23 de febrero de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio N°13 de 22 de febrero de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. N°12210/352 S.S.M., de 4 de febrero de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario N°13000/6 S.S.P. de 9 de febrero de 2000; la ley N°10.336, Decreto: Artículo 1°.- Modifícase el DS N°10, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la IV Región, en el sentido de reemplazar en su artículo 1°, su numeral 5° por el siguiente: "5) En el sector denominado La Herradura, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: (CARTA SHOA 4120 ESC. 1:15.000; 3ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29°58'38,92" 71°21'02,52" B 29°58'32,70" 71°21'12,00" C 29°58'34,16" 71°21'19,88" D 29°58'39,41" 71°21'15,79" E 29°58'45,83" 71°21'37,92" F 29°58'37,46" 71°21'37,59" G 29°58'37,46" 71°21'53,27" H 29°58'50,88" 71°21'53,27" I 29°58'50,88" 71°21'32,88" J 29°58'56,78" 71°21'32,88" K 29°58'55,03" 71°21'26,55" L 29°58'52,01" 71°21'17,14" Artículo 2°.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la ley N°10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 113 - Modifica el Decreto Nº 10, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región · Nelum