Decreto Nº 113 - Modifica el Decreto Nº 10, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
颁布于 2000-03-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO N°10, DE 1998 Decreto Núm. 113.- Santiago, 20 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República; el DFL N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N°19.492; los DS N°355 de 1995, N°509, de 1997, N°10, N°352 y N°398, todos de 1998, N°110, N°270, N°483 y N°505, todos de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum N°147 de 23 de febrero de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio N°13 de 22 de febrero de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. N°12210/352 S.S.M., de 4 de febrero de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario N°13000/6 S.S.P. de 9 de febrero de 2000; la ley N°10.336, Decreto: Artículo 1°.- Modifícase el DS N°10, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la IV Región, en el sentido de reemplazar en su artículo 1°, su numeral 5° por el siguiente: "5) En el sector denominado La Herradura, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: (CARTA SHOA 4120 ESC. 1:15.000; 3ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29°58'38,92" 71°21'02,52" B 29°58'32,70" 71°21'12,00" C 29°58'34,16" 71°21'19,88" D 29°58'39,41" 71°21'15,79" E 29°58'45,83" 71°21'37,92" F 29°58'37,46" 71°21'37,59" G 29°58'37,46" 71°21'53,27" H 29°58'50,88" 71°21'53,27" I 29°58'50,88" 71°21'32,88" J 29°58'56,78" 71°21'32,88" K 29°58'55,03" 71°21'26,55" L 29°58'52,01" 71°21'17,14" Artículo 2°.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la ley N°10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.